Anteproyecto de Ley de Información Clasificada
Malos tiempos para la libertad de prensa: regresa la censura con la nueva ley de secretos
Los estamentos periodísticos consideran que la nueva norma supone una limitación al derecho constitucional de comunicar o recibir información
Decía el artículo 1 de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, la conocida como Ley Fraga, que «el derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo doce de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley». Al mismo tiempo, el artículo 3 explica que «la Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes».
La Federación de Asociaciones de Prensa Española (FAPE) considera que el nuevo Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, también conocida como Ley de Secretos Oficiales, supone «una grave vulneración de los derechos de libertad de expresión e información con un texto que supondría establecer la censura».
Y es que, según el artículo 21 del Anteproyecto de Ley, «para el acceso a la información clasificada en las categorías de «Alto secreto», «Secreto» o «Confidencial» se requerirá estar en posesión de una Habilitación Personal de Seguridad que otorgará la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada».
Todopoderoso ministro
¿Y quién es «la autoridad nacional para la protección de la información clasificada? Pues según el artículo 6 del mismo texto, «la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada, ejercida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, es la autoridad responsable de la protección y tratamiento de la información». O lo que es lo mismo, el ministro Félix Bolaños.
Porque si alguien, un periodista, por ejemplo, en el ejercicio de sus funciones, en la investigación periodística tiene acceso a información clasificada y la publica puede recibir una fuerte sanción. Incluso aunque se difundiera la información obtenida de forma fortuita, sin necesidad de conocer, tal y como establece el artículo 41, podrá constituir una infracción muy grave, grave o leve en función de la calificación de la información, dependiendo de si es de Alto Secreto, de Secreto, Confidencial o Restringido.
¿Y quién puede proponer esa sanción? Según el artículo 48.4 del Anteproyecto de Ley, «la potestad sancionadora será ejercida por la autoridad de clasificación competente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación».
¿Quién es la «autoridad de clasificación competente»? Según el artículo 4.1, «la competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información clasificada en las categorías de 'Alto secreto' y 'Secreto' corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros, sin que en ningún caso esta competencia pueda ser delegada». Según el artículo 4.2, «la competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información que corresponda a las categorías de 'Confidencial' y 'Restringido', se atribuye, dentro de sus competencias, a las siguientes autoridades». Y en este punto enumera una cohorte de 15 cargos elegidos todos por la Presidencia del Gobierno, que es quien encabeza este listado de cargos.
De ahí que la FAPE considere que «lo que es más grave es que no solo son los responsables de establecer dicha clasificación determinados cargos unipersonales, nombrados por el Gobierno, sino que se establece la posibilidad de delegar la facultad de clasificación, creando así una cohorte de funcionarios, ya sean nombrados directamente por el Ejecutivo o en los que estos deleguen, que decidirán, en prácticamente todas las actividades de la vida pública, que es lo que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España o pueda ser contrario a los intereses de España. Hasta ahora, dicho concepto se denominaba censura».
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Por lo tanto, la FAPE, que ha presentado una serie de alegaciones a este articulado junto con la Asociación de la Prensa de Madrid, considera que «la ley que se pretende aprobar supone tanto una limitación al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz como al también derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con los límites que establece la norma constitucional en cuanto a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Se rechaza de plano que impida o recorte tanto en el acceso a la información como su publicación estableciendo graves sanciones para quien la contravenga, en lugar de recordar la obligación de la Administración de informar a los ciudadanos sobre el desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público, las negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados, los intereses económicos o industriales, el funcionamiento de los servicios públicos o la prevención, detección e investigación de delitos».