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Imagen de una muta de tráfico

Trámites

Por qué las multas de la Administración son tan difíciles de recurrir

Muchos usuarios prefieren utilizar el ‘prontopago’ para ahorrarse hasta un 50 % del importe

Las multas -y las más comunes, las de tráfico- son complicadas de recurrir. En muchas ocasiones se opta por beneficiarse del conocido como ‘prontopago’ antes de comenzar un procedimiento con la Administración que no se sabe cómo va a acabar. Al abonar una multa de circulación en el conocido como periodo voluntario, los primeros 20 días desde la notificación, la DGT hace en la mayoría de los casos un descuento del 50 %, aunque con ello se pierde el derecho a presentar alegaciones y recursos, ya que concluye el procedimiento.

De acuerdo con el actual Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el hecho de que te pongan una «multa» no supone en principio una sanción, sino que simplemente se produce una denuncia. Esta denuncia se notifica al presunto infractor, que puede decidir entre: el ‘prontopago’, con sus resultantes descuentos, pagarla en el periodo ordinario -los 45 siguientes días a la notificación, y abonando el 100 % de la cuantía-, presentar alegaciones o recurrir. Por su parte, una vez transcurrido el periodo ordinario sin que se haya pagado o recurrido la multa pasa a la Agencia Tributaria, que se encargara de cobrarla con un recargo del 20 %.

Alegaciones y recursos

Tras la notificación de la denuncia el órgano competente comienza con la tramitación administrativa. Así pues, si la denuncia no hubiera llegado al presunto infractor la Administración deberá hacerla llegar. Además, debe estudiar las alegaciones e imponer una sanción, algo que se da de manera prácticamente automática si el multado no realiza ninguna acción. Las alegaciones se pueden presentar, como norma general, en los siguientes 15 días desde la notificación, aunque la DGT amplía este plazo hasta los 20. Hay que tener en cuenta que las denuncias efectuadas por los policías y agentes de la autoridad «tienen presunción de veracidad», mientras que ‘la gente de a pie’ debe probar todo lo que argumente.

Asimismo, con la notificación comienza el plazo de un mes para interponer recursos. Entre ellos destacan dos, el de reposición -que es voluntario y lo resuelve el mismo órgano que lo dictó- y el de alzada, que es obligatorio si se quiere acudir a los juzgados y cuyo encargado de conocer es el órgano superior jerárquico del que ha puesto la sanción. En ocasiones interponer el recurso no tiene mucho recorrido debido a la congestión de la Administración. Muchas veces la Administración ni contesta en el plazo en el que debe (uno o tres meses), lo que produce el famoso ‘silencio administrativo negativo’, que desestima lo que pretende el recurrente.

Cuadro de velocidades y multas elaborado por la DGT

Los órganos encargados tienden a optar por no desdecirse en lo que han resuelto ellos mismos o su inferior (deben actuar según el principio de jerarquía) por lo que el recurso es rechazado. Numerosos juristas piden que haya instancias especializadas en la resolución de los recursos, y que no sean los mismos que multan -que además han de realizar otras muchas funciones- lo que tengan que resolver.

Además, interponer el recurso no exonera al multado de su pago, y si la Administración resuelve a favor del recurrente está obligada a devolver el dinero con los correspondientes intereses. Por ende, es más beneficioso poner un recurso de alzada que de reposición, ya que con el primero se puede acudir a los juzgados contencioso-administrativos, aunque con ambos se debe pagar la sanción en los plazos establecidos.

El hecho de que sea obligatorio recurrir a la Administración -con el escaso plazo de un mes, transcurrido el cual el recurso carece de validez y la multa es firme- para ir a los juzgados y tribunales fue algo que llegó hasta el Tribunal Constitucional. En una histórica sentencia de 1989 el Órgano de Garantías dictaminó que «la exigencia de una vía administrativa previa supone la creación de ciertas dificultades en el acceso a la jurisdicción ordinaria» y aunque «retrasa, indudablemente, el acceso a la jurisdicción» está «debidamente justificada al no ser una exigencia contraria» al derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva.

Dónde ir a recurrir

Las multas de tráfico se pueden recurrir de tres maneras. Por internet, a través de la aplicación de la DGT, para lo que es obligatorio identificarse previamente. Además, presencialmente, en las oficinas de tráfico, o bien por correo postal, dirigiendo un escrito a la dirección de la Jefatura de Tráfico que esté tramitando la sanción