Entrevista tras la controvertida 'muerte asistida'
El abogado de los Mossos heridos por el 'pistolero de Tarragona': «La Ley de Eutanasia es precipitada y con deficiencias técnicas»
José Antonio Bitos también ha subrayado que «el daño» surgido después de que el imputado recibiera la eutanasia «es irreparable porque nunca va a haber un juicio»
José Antonio Bitos -abogado del sindicato policial USPAC- defiende a los dos Mossos d'Esquadra heridos durante la captura y detención de Marin Eugen Sabau, conocido como el 'pistolero de Tarragona'. Sabau solicitó la eutanasia en junio, y después de un recorrido judicial por tres tribunales distintos, se le ha concedido la llamada muerte asistida sin haber sido juzgado previamente. Todo ello ha provocado que 'el pistolero' haya podido decidir cuándo y cómo finalizaban sus cuentas con la justicia, dejando a los perjudicados legalmente desatendidos.
–¿Cómo se han tomado las víctimas la eutanasia del pistolero de Tarragona?
–Con cierta decepción y frustración. Sobre todo porque esperaban que la justicia iba a amparar su derecho, no única y exclusivamente a lo que es la condena, sino también a la posibilidad de la realización de un juicio, a que este señor pudiera responder de sus actos ante un tribunal. Entonces, ha surgido frustración por el desamparo que han recibido de la justicia, y por eso hemos acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para reparar o para remediar ese defecto de la justicia española.
–Porque, jurídicamente, ¿qué problemas plantea esta decisión?
–Tenemos un proceso penal, iniciado por cuatro tentativas de homicidio, en el que el investigado, en prisión provisional, ha decidido cómo y cuándo finalizará ese procedimiento, que es con la aplicación de eutanasia. Por consiguiente, el procedimiento penal se archivará y quedará sin efecto. Las víctimas no tendrán nunca derecho a un juicio claro.
–¿En qué condición legal queda el muerto por eutanasia?
–Se considera que ha fallecido como muerte natural, que es lo que viene establecido en la Ley Orgánica. Es como si hubiera fallecido por cualquier otro tipo de situación. En consecuencia, cuando hay un proceso penal y el investigado fallece por algún motivo, en ese momento se decreta el archivo definitivo del procedimiento.
«Las víctimas civiles han quedado totalmente desamparadas»
–Entonces, ¿de qué manera se va a resarcir a las víctimas? ¿Va a haber algún tipo de responsabilidad civil?
–Hay dos casos distintos que tenemos que diferenciar. Uno son las víctimas civiles, las cuales quedan totalmente desamparadas, no tienen derecho a ningún tipo de indemnización. Y, en segundo lugar, el caso es el de los Mossos d’Esquadra, que sí que tendrán derecho a indemnización, pero a través de un procedimiento administrativo contra la Generalitat de Cataluña.
A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 todos los funcionarios de los cuerpos de policía de España tendrán derecho a recibir las indemnizaciones que les correspondiera por lesiones sufridas en acto de servicio cuando el tercero responsable sea insolvente o bien fallezca. En este caso, al morir el responsable, será la administración para la cual trabajaban quién deba sufragar estos importes. Esta sentencia del 2020 la ganamos nosotros con el sindicato USPAC, y estableció doctrina para todos los funcionarios de policía en España.
–¿Qué opina acerca de que tres instancias (Juzgado de Instrucción, Audiencia Provincial y Tribunal Constitucional) hayan permitido la eutanasia?
–Consideramos que, especialmente desde el punto de vista de la Audiencia Provincial de Tarragona -que era la que en vía ordinaria tenía la última palabra- la resolución que se dictó no es ajustada, y creemos que hace prevalecer el derecho del investigado, de una persona que está en prisión provisional, frente al derecho de las víctimas. No es una resolución justa, no es correcta, no encaja con el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas porque las deja desatendidas, y hace primar el derecho a la muerte digna. Nosotros nunca nos hemos opuesto a la eutanasia, si bien sí que somos contrarios al momento en que se realiza esa eutanasia. Se podría haber pospuesto la decisión unos meses, hasta la celebración de la vista.
Hemos de destacar que el señor Sabau estaba en esta situación desde diciembre, pero no solicitó la eutanasia hasta junio, es decir, que habría tenido tiempo para poder hacerlo y no lo hizo. Cuando vio que todo el procedimiento se le presentaba bastante en contra, y que podía estar sometido a unas penas de prisión muy altas, solicitó la eutanasia. Se podrían haber conjugado los derechos -que son los de las víctimas a que se celebre un juicio, y el derecho a la muerte digna- si se hubiera esperado unos meses a la celebración de la vista. O, a partir de la sentencia se podría haber aplicado la eutanasia y se hubieran respetado el resto de los derechos.
–En la ponderación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el llamado a la muerte digna ha prevalecido el de la eutanasia, que no se recoge como un derecho fundamental en la Constitución, a diferencia de lo que sí ocurre con el de la tutela judicial efectiva.
–En efecto. El derecho a la eutanasia no se reconoce como un derecho fundamental, sino que se enmarca en el derecho fundamental a la integridad física y moral. Hay que tener en cuenta que las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Instrucción establecen dos cosas. Primero, que la Ley Orgánica de Eutanasia no prevé este supuesto, por lo tanto, el juez ha considerado que no debe entrar ya que el legislador no lo hizo. Eso viene motivado por la precipitación en la redacción de normas. Cuando hay leyes que se hacen desde un punto de vista político, para sacar rédito político, y no desde un punto de vista técnico, suceden estos casos. En esta Ley existen deficiencias, carencias manifiestas, simplemente por la precipitación a la hora de redactar la norma.
En segundo lugar -aunque se hubiera previsto este supuesto de alguna forma- las dos instancias judiciales se refieren a que, en todo caso, el que debiera primar sería el derecho a la integridad moral y física del señor Sabau, frente al derecho a las víctimas. Algo que sorprende porque realmente los juzgados están para garantizar la tutela judicial efectiva, y sin ese derecho no existiría el Estado de Derecho como tal.
–¿Qué opinión le merece a usted la ley de eutanasia y su aplicación?
–Es una ley totalmente precipitada y con deficiencias técnicas. El legislador la ha politizado cuando todas las normas han de ser técnicas, y aquí se ha dejado llevar por una ideología en concreto. Yo personalmente no estoy en contra de la eutanasia, pero las normas se han de hacer bien.
En este caso no existe una técnica depurada, no existen unos estudios correctos. Simplemente hay una exposición de motivos que nada tiene que ver con la Ley. Así pues, si las cosas se hacen deprisa y corriendo -y para sacar un rédito político- lo que sucede es que existen víctimas reales que al final acaban siendo doblemente víctimas: uno, del señor Sabau; y dos, de la justicia, que los deja desamparados porque no existe una norma que establezca una situación como la que ha acontecido.
Dentro del cuerpo de Mossos d’Esquadra se siente cierta impotencia porque todo el trabajo que han realizado al final no sirve para nada
–¿Bajo qué premisas han acudido a Estrasburgo?
–Nosotros ya denunciamos en las instancias anteriores que se vulneraba el artículo 3 y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los cuales establecen también el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier ciudadano europeo. Consideramos que eso se sigue vulnerando, y que se ha vulnerado sobre todo por la Audiencia Provincial de Tarragona al no suspender el procedimiento de eutanasia. Esos son los dos artículos que configuran el fundamento de la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que presentamos el viernes pasado.
–Ante esta situación, ¿cómo les gustaría que terminase el caso?
–Lo que pretendemos es que el Tribunal Europeo Derechos Humanos reconozca que se ha lesionado el derecho a una judicial efectiva de los Mossos d'Esquadra que han sido perjudicados por el señor Sabau. Por lo tanto, que condene a España, porque es una demanda que se lleva contra el Reino de España, por la vulneración de esos derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, aunque es irreparable el daño que se ha hecho porque nunca va a haber un juicio, sí que se puede alcanzar una indemnización económica.
–¿Y cómo ha sentado esta decisión dentro del cuerpo de Mossos d’Esquadra?
–Con cierta impotencia. Debemos recordar que el grupo especial de intervención de los Mossos d'Esquadra fueron los que consiguieron neutralizar al pistolero, que estaba cargado con un montón de armas y de munición. Además, lo lograron sin poner en riesgo la integridad física de terceros, y fueron ellos mismos quienes también le salvaron la vida.
Una vez neutralizado acudieron a hacerle un torniquete, y gracias a los primeros auxilios que le practicaron, pudo seguir viviendo, precisamente para ponerlo a disposición judicial y que respondiera por sus hechos, bien se le condenara, o bien se le absolviera. Pero por lo menos que hubiera respondido por sus acciones. Se siente cierta impotencia porque todo el trabajo que han realizado al final no sirve para nada.