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Crisis judicial

El progresista Rafael Mozo, nuevo presidente «sin funciones» y «sustituto» de Lesmes en el CGPJ

El magistrado Francisco Marín Castán, presidente de la Sala Primera del Supremo, se encargará de liderar el Alto Tribunal

El Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado la Presidencia del magistrado progresista Rafael Mozo, el vocal más antiguo del órgano, y consuma así la bicefalia con el liderazgo del Supremo, tras la renuncia de Carlos Lesmes.

Mozo ha sido respaldado por dieciséis miembros del Consejo -con un pronunciamiento en contra, el de Wenceslao Olea, hombre fuerte de Lesmes, que ha anunciado voto particular; y una ausencia, la de la vocal Mar Cabrejas que se ha ausentado durante este debate- y será presidente suplente de Lesmes pero «no ostentará las mismas funciones» que su predecesor. Es decir, tendrá menos peso y competencias. Así lo han recogido los vocales en un documento por escrito al que ha tenido acceso El Debate y en el que se recoge cómo «el suplente del presidente ejercerá las funciones de éste en el ámbito estricto de Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con los dispuesto en la LOPJ y demás normativa aplicable. Dispondrá de los medios atribuidos a su cargo y, en los actos en los que intervenga y en los documentos que suscriba, se dejará debida constancia de que actúa en esa condición».

No en vano, y a la luz de la legislación vigente el Pleno del Consejo se ha arrogado «la competencia» sobre la «sustitución o suplencia» del presidente; y, ha determinado que «la designación» debiese recaer «ineludiblemente» sobre «uno de sus miembros, únicos legitimados para desempeñar las funciones» del órgano constitucional. En consecuencia, «procede acordar» el reemplazo de Carlos Lesmes «por el vocal de mayor edad que habrá de desempeñar el cargo en calidad de suplente durante el tiempo que se mantenga la situación de vacancia del mismo», recoge el pacto de los vocales.

Durante el tiempo que desempeñe la suplencia Rafael Mozo recibirá los honores, tratamiento y consideración y demás atribuciones propias del cargo

Un liderazgo que, en el caso del Supremo, estaba claro al venir «determinada ope legis en el artículo 208.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Es decir, legalmente resuelta, por lo que ha recaído en el presidente más antiguo del Alto Tribunal -en la Sala Primera- Francisco Marín Castán.

Con este trámite, la institución ha salvado una primera «cuestión previa» relativa al vacío de poder que, una vez dimitido Lesmes, se había producido. La solución, «inédita» hasta la fecha, ha concitado el consenso de ambos bloques -izquierda y conservadores- que se habían mostrado críticos con el informe presentado por el propio Lesmes para dejar resuelta su sustitución, antes de irse.

Una «doble premisa»

Hasta la fecha, y con la excepción lógica de las sesiones constitutivas de cada Consejo designado -cada cinco años conformada una nueva legislatura- el órgano siempre ha contado con una Presidencia de plenos poderes. No en vano, la misión del titular de ambos órganos pasa por la representación institucional de los mismos, el desarrollo de funciones directivas para la coordinación de las entidades que conforman el CGPJ, la planificación de la actividad ordinaria y la promoción de acuerdos de máximos que no afecten a la implantación de las decisiones tomadas por el Pleno o la Comisión Permanente.

Sin embargo, a partir de hoy y hasta que cuaje un pacto entre PP y PSOE para renovar el órgano, Mozo ejercerá como presidente, con la condición de quedar desprovisto de la mayor parte de las potestades que la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere a la figura, en condiciones normales. Se trata, por tanto, de no bloquear el funcionamiento del Consejo y de no protagonizar una nueva división interna de los bloques que, hasta la fecha, han discrepado en la búsqueda de dos candidatos para cumplir con los nombramientos al Constitucional, vencidos el pasado mes de septiembre.

Con la atípica Presidencia de Rafael Mozo se han visto frustradas las expectativas de su predecesor, Carlos Lesmes, de que ocupase su sillón, tanto en el Supremo como en el Consejo, el presidente de Sala más antiguo del primero, esto es, el magistrado Francisco Marín Castán, responsable de la Sala Civil y actual vicepresidente interino del Alto Tribunal. Una idea que no convenció a la mayor parte de los vocales que han negociado, contrarreloj, esta novedosa opción, apoyados en un dictamen contradictorio de 30 de octubre del año 2019.

El presidente suplente propiciará el diálogo interno y la consecución del consenso con los demás vocales y, en particular, en materia económica, de personal y comunicación

En aquella ocasión, y como han recordado los propios consejeros, se adoptó un «régimen de suplencia» de doble premisa que «sigue siendo el adecuado desde el punto de vista sistemático y de la distinta naturaleza, principios y funciones que se asignan» a la Presidencia del CGPJ frente a la del Supremo.

«Desde esta perspectiva no parece ni correcto ni adecuado que un vocal del CGPJ que no ha sido nombrado presidente del TS pueda presidirlo, teniendo en cuenta que, entre sus funciones se incluyen algunas de carácter jurisdiccional» -como afrontar la Sala de Conflictos de Jurisdicción-. De la misma manera que la naturaleza de órgano constitucional del CGPJ y su forma de designación atribuye una legitimidad específica a su presidente, que es designado por vocales nombrados por las Cortes Generales, vía derivada que justifica su legitimidad constitucional para asumir la representación de un poder del Estado", recoge el texto aprobado en el Pleno extraordinario de este jueves.

Y prosigue cómo «bajo esta consideración, y partiendo de la premisa de que quien asuma la suplencia ha de reunir las condiciones básicas exigibles a aquel a quien suple, resultaría anómalo que, por una cascada de suplencias no prevista en la Ley, pudiera asumir la suplencia alguien que carece de esa legitimidad derivada por no haber sido nombrado ni de manera directa (como presidente del CGPJ) ni de manera indirecta (como vicepresidente del TS) para pertenecer a órgano judicial de gobierno del Poder Judicial legitimidad que sí cabe reconocer en quienes han sido nombrados por las Cortes Generales».

El resto, se mantiene

Por expreso deseo de los vocales, el resto de las cuestiones operativas, se mantendrán constantes. «Las comisiones legales del CGPJ mantendrán su actual composición, con excepción de la Comisión de Asuntos Económicos, a la que se incorporará el/la vocal procedente de la Carrera Judicial de mayor edad que no presida otra de las comisiones legales» como, también, «todo el personal eventual del CGPJ será confirmado en sus actuales puestos de trabajo en caso de que expresase su voluntad de permanecer en ellos».

Además, «los vocales auxiliarán al Presidente por suplencia en la ejecución de la política de comunicación. A tal efecto, le propondrán de común acuerdo el contenido de los mensajes, notas de prensa y comunicaciones que hayan de ser difundidos por la Oficina de Comunicación del CGPJ, con la que mantendrán un contacto constante».