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El proyecto de ley aporta independencia a los menores en gran parte de los casosLu Tolstova

Ley Trans

El desamparo de los menores en la ley trans y la supresión de la potestad de los padres

El proyecto de ley aporta independencia a los menores en gran parte de los casos. Unas veces de manera velada y otras de una más clara

El Congreso ha ampliado una tercera semana el plazo de presentación de enmiendas sobre la ley trans a petición del PSOE y el PP. La dilación ha terminado con la paciencia de Podemos y ha causado una profunda brecha en el seno del Gobierno. Mientras, en Ferraz discuten cuál será el enfoque de sus enmiendas que irán, previsiblemente, encaminadas a modificar ciertos aspectos como la aplicación de la normativa a los menores de edad. A su vez, el líder de Más País, Iñigo Errejón, plantea que los menores de 12 años puedan «autodeterminarse» si llevan más de dos años con el nombre modificado.

Las dudas y reticencias causadas a raíz de la ley trans, lejos de disminuir con el paso de los días, parecen ir en aumento. Y es que este proyecto de ley no afecta únicamente a los adultos, sino que una de las principales polémicas está en la afectación que puede tener sobre los menores de edad.

El capítulo primero del título segundo legitima que «toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo». Es decir, no será necesaria la evaluación de ningún profesional de la salud para realizar el cambio de sexo, ni siquiera cuando se trate de un menor de edad que supere los dieciséis.

La siguiente franja queda establecida entre los catorce y los dieciséis. En este caso, los menores también podrán «presentar la solicitud por sí mismas, asistidas por sus representantes legales». En el caso en el que el joven y sus padres o tutores no estén de acuerdo con la decisión, se procederá al «nombramiento de un defensor judicial de conformidad» para que medie en lo ocurrido.

Si el menor tiene entre dieciséis y doce años se podrá también modificar el género a su petición siempre que un juez certifique que el joven cuenta con la madurez suficiente para tomar la decisión.

En el caso de que la edad no supere los 12 años, no se podrá realizar un cambio de sexo, pero sí se podrá cambiar el nombre del niño. Es en esta situación donde la formación de Errejón considera que los menores «que lleven dos años con su nombre cambiado» se equiparen al tramo anterior (entre los 12 y los 14) y puedan ser evaluados por un juez para la modificación.

El CGPJ, en contra

El pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado mes de abril por unanimidad un informe sobre el anteproyecto de la ley trans en el que advertían de los problemas que ésta podría provocar.

Por mayoría, se acordó proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para «los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo».

Ahora, le toca al PSOE presentar sus enmiendas para esclarecer en qué puntos quiere introducir modificaciones y si éstas irán todas encaminadas a contentar al movimiento feminista o tendrán en cuenta el informe de los jueces.