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Infografía: Pedro Sánchez y Oriol Junqueras, frente a frenteKindelán

Las prisas del Gobierno

El PSOE diseña un atajo para reformar la sedición por la vía rápida y sin apenas debate

La fórmula elegida, una vez que Sánchez dé el paso, es una proposición de ley del grupo parlamentario socialista en lugar de un proyecto de ley del Ministerio de Justicia. La diferencia es sustancial

El propio Pedro Sánchez se lo confirmó este jueves a Alberto Núñez Feijóo en una conversación que ambos mantuvieron por teléfono: el presidente del Gobierno tiene intención de reformar el delito de sedición a la baja en paralelo a la aprobación de los Presupuestos Generales de 2023, y como contrapartida a ERC.

Los socialistas ya tienen incluso prevista la forma en la que tramitarán esa reforma del Código Penal (artículos del 544 al 549) una vez que Sánchez dé el pitido inicial. No lo harán como proyecto de ley a través del Consejo de Ministros, sino como proposición de ley del grupo parlamentario socialista.

La diferencia es sustancial, porque tramitándolo como proposición de ley conseguirán acortar los trámites y acelerar los plazos, además de ahorrarse pedir informes a los órganos consultivos del Estado. De hecho, la proposición de ley es probablemente la única forma posible en que la reforma pueda entrar en vigor esta legislatura; teniendo en cuenta el paréntesis que las elecciones municipales y autonómicas de mayo abrirán en las Cortes y su disolución en noviembre por las generales.

Un atajo recurrente para el PSOE

El PSOE ha recurrido a esta vía exprés en varias ocasiones a lo largo de la legislatura para reformar el Código Penal. Siempre en medio de la polémica, porque el PP, Vox y Cs se quejan de que Sánchez utilice un atajo para modificar una norma que tiene rango de ley orgánica, afecta a derechos y libertades fundamentales y por tanto requeriría de un especial escrúpulo en los trámites y garantías.

Fue así, con una proposición de ley, cómo en abril de 2021 las Cortes aprobaron la derogación del artículo 315.3, que establecía penas de cárcel específicas para los piquetes violentos en las huelgas, una modalidad del delito de coacciones que había introducido el Gobierno de Mariano Rajoy. Desde que el grupo parlamentario socialista registró la proposición de ley en la Cámara Baja hasta su publicación en el BOE pasaron solo siete meses. Por el contrario, hay leyes que necesitan toda una legislatura para cuajar, y otras que mueren sin ser aprobadas cuando se disuelven las Cortes.

Aquello fue visto y no visto, como también la reforma que impulsaron los socialistas por ese mismo procedimiento para castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año los rezos, vigilias y manifestaciones junto a las clínicas abortivas. El grupo parlamentario socialista registró la proposición el 21 de mayo de 2021 y la reforma del Código Penal contra los provida entró en vigor el pasado 14 de abril, apenas 11 meses después. En Jueves Santo, para más señas.

Cambio de planes

La idea inicial de Sánchez no era ésta, pero el tiempo se ha echado encima y no sabe si tendrá otra legislatura de margen para abaratar el delito por el que el Tribunal Supremo condenó a nueve cabecillas del procés, después indultados.

Pedro Sánchez y Oriol Junqueras saludándose en el CongresoEFE

Originariamente, la previsión era que el Ministerio de Justicia redactara un proyecto de ley para reformar el Código Penal en lo relativo a «las figuras delictivas contra el orden público y la Constitución con la finalidad de adaptarlas tanto en perspectiva comparada con los textos nacionales de otras legislaciones nacionales europeas y al marco normativo de la Unión Europea, así como a los actuales parámetros doctrinales, políticos y constitucionales». De hecho, así lo puso por escrito en el Plan Anual Normativo de 2020 (el primero de la legislatura), la hoja de ruta legislativa del Ejecutivo cada curso.

El entonces ministro Juan Carlos Campo trabajó en esa modificación, tomando como referencia los códigos penales de Italia, Alemania y Francia. Pero nunca llegó a elevar un primer anteproyecto al Consejo de Ministros, sino que fue destituido al mes siguiente de que el Ministerio de Justicia redactara los informes motivados para cada uno de los nueve indultados.

El proyecto de ley pasa por el Consejo de Ministros y las Cortes; la proposición de ley, solo por las Cortes

El procedimiento de un proyecto de ley, aunque se tramite con urgencia (lo que recorta a la mitad algunos plazos), es mucho más largo que el de una proposición de ley. El primero pasa por el Consejo de Ministros y por las Cortes. El segundo empieza su andadura directamente en las Cortes. El proyecto de ley requiere trámites de consulta e información pública (solo este último en el caso de que el Ministerio acredite urgencia) e informes de, al menos, el Consejo Económico y Social, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial. Además de una consulta a las comunidades autónomas. Todo eso antes de llegar al Congreso para iniciar su trámite parlamentario.

Lo que sí tiene el Gobierno son los votos suficientes, 176. Los tenía y los tiene, aun sin Junts per Catalunya y la CUP, que se oponen a la rebaja del delito de sedición porque quieren directamente que sea derogado. Eso y la amnistía. La coalición del PSOE y Unidas Podemos suma 153 escaños. Con los 13 de ERC, los 6 del PNV, los 5 de Bildu y los 4 del PDeCAT ya son 181.

Este jueves, Alberto Núñez Feijóo adelantó que si Pedro Sánchez sigue adelante, cuando gobierne el PP endurecerá las penas de los delitos de rebelión y sedición y volverá a tipificar como delito la convocatoria de referéndum ilegal.