Tribunales
Siete Audiencias Provinciales confirman que la ley del 'sólo sí es sí' obliga a rebajar condenas a los violadores
Un total de 36 delincuentes sexuales se han beneficiado de la polémica ley Montero y 10 de ellos han sido ya excarcelados
Un total de siete Audiencias Provinciales, nada menos, en cónclaves separados e independientes han llegado a una conclusión idéntica: la ley del 'sólo sí es sí' obliga a los jueces a revisar, a la baja, las revisiones de condenas de los agresores sexuales, se acuerdo al principio de la pena más favorable al reo, tras la entrada en vigor de la polémica norma impulsada por la ministra Irene Montero. Madrid, Valladolid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga o Zaragoza han unificado criterio y, todas ellas, coinciden en seguir apostando por rebajas en el número de años de prisión para los delincuentes sexuales. Una obligación que se deriva, directamente, del nuevo texto legal y de su encaje constitucional.
La Audiencia Provincial de Madrid se pronunciaba en este sentido, este mismo viernes, al término de una reunión de los jueces de la capital a la que han asistido los presidentes de las secciones penales que -por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones- han convenido en que están obligados a aplicar todas las revisiones que se les soliciten. Estudiando, eso sí, caso por caso.
Por su parte, el presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Javier Carranza, ha señalado también hoy que en esta cuestión no cabe una posición idéntica sino que corresponde revisar, en cada supuesto, aquellas sentencias en las que, con carácter retroactivo, pudiera aplicarse la nueva reforma del Código Penal, impulsada desde el Ministerio de Igualdad, a los condenados. Una lectura en la que confluyen con los magistrados de las tres secciones penales de Audiencia Provincial de Vizcaya quienes, bajo la presidencia de la juez Reyes Goenaga, han acordado revisar de oficio todas las condenas de agresores sexuales, en base a la nueva ley.
El posicionamiento unánime, no obstante, admite matices para los supuestos en los que los condenados ya hayan obtenido la suspensión de su sanción y ya no se encuentren en prisión. Además, se recogerá la opinión de todas y cada una de las partes implicadas en cada expediente de revisión y se evitarán, en la medida de lo posible, los «trámites inútiles que puedan perjudicar» a las víctimas no personadas.
Las cinco secciones penales de la Audiencia de Málaga se han sumado a la oleada de análisis, de oficio, de las sentencias impuestas para determinar si en alguna de ellas procede, o no, aplicar una mejora del resultado punitivo, tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. La presidenta del órgano, Lourdes García Ortiz, ha detallado que comenzarán por aquellos casos de ejecución en los que los penados estén cumpliendo su condena «para ver si es susceptible de ser revisada o no con respecto a esta ley que en algunos aspectos ha bajado la pena».
Ya el pasado 22 de noviembre, el presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Alfonso Ballestín, indicaba que tras reunirse con el resto de magistrados de lo penal adscritos a su órgano judicial, para fijar posición, se decantaban por aplicar la norma más favorable al penado en atención al artículo 2 del Código Penal.
Por su parte, los magistrados de las dos Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Granada han acordado arrancar por las sentencias firmes de condenados por delitos sexuales para, al igual que sus compañeros de otras circunscripciones territoriales, aplicar a los delincuentes «la disposición que les sea más favorable». Lo mismo para la Audiencia Provincial de Córdoba.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Almería reunirá a los magistrados de la Sección Segunda y Tercera de lo Penal el próximo lunes en un 'plenillo' sectorial con el objetivo de unificar su propio criterio.
Una isla en La Rioja
Frente a las conclusiones mayoritarias, la Audiencia Provincial de La Rioja anunciaba, hoy hace una semana, que para evitar la sangría de mejoras en las condenas y excarcelaciones de delincuentes sexuales se acogería a la disposición transitoria del Código Penal que, a su juicio, establece un freno a las modificaciones. Así las cosas, el tribunal riojano no modificará, por defecto, ninguna de las 54 sentencias que ya han revisado en base a la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, explicaba en una entrevista en radio que, si bien han revisado de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual susceptibles de ser modificadas por la nueva ley, hasta ahora, no han modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal había informado favorablemente.
Por su parte, la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha determinado que sólo revisarán de oficio las condenas firmes por delitos sexuales cuando se detecte que la pena impuesta es mayor que las contempladas en la nueva norma. Esto es, más desfavorable al reo de lo previsto por la ley actual.
El «vacío» real del decreto de la Fiscalía
De nada ha servido el intento de la Fiscalía General del Estado (FGE) por salir al rescate del Gobierno bajo la apariencia de una orden que, en realidad, no recogía más de la opinión del nuevo titular de la institución, Álvaro García Ortiz. El texto difundido por el Ministerio Público era una manera de arropar al Ejecutivo en su error legal pero, como ya advirtieron a El Debate fuentes próximas al Supremo -al que Sánchez fía su estrategia para enmendar las situaciones que se están dando en cascada- estaba «vacío de contenido».
Al no ser una instrucción, para lo que García Ortiz habría tenido que convocar a la Junta de Fiscales de Sala, su observancia es voluntaria para los miembros de la Fiscalía. Cuanto más para los jueces que, una vez oídas las alegaciones públicas, tendrán que decidir sin importarles nada más allá que «el cumplimiento de la ley» a la que les obliga, como a cualquier otro ciudadano, el Estado de Derecho.