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Pedro Sánchez, en un acto del PSOEEFE

Fácilmente desmontables

La «voluntad popular» y otras cuatro falsedades de la izquierda contra el Constitucional

Del supuesto mandato caducado de los magistrados del TC a la paralización de las Cortes: los mantras que están utilizando socialistas y morados tienen las patas muy cortas

Desde que el PP y Vox presentaron sendos recursos de amparo contra la proposición de ley que el PSOE y Unidas Podemos querían utilizar para reformar tres leyes orgánicas en poco más de un mes, la izquierda ha recitado una serie de mantras para descargar toda la responsabilidad contra la «derecha política y judicial»; y culparla de esta crisis institucional.

Sin embargo, todos esos mantras tienen las patas muy cortas, por más que socialistas, morados y sus socios parlamentarios los repitan machaconamente.

Magistrados con mandato caducado

  • El Gobierno está utilizando este argumento para, de forma subliminal, despojar de su legitimidad a los magistrados del Tribunal Constitucional que tenían que haber sido renovados en junio.
    Pero, curiosamente, no lo está empleando contra los cuatro en esa situación, sino solo contra dos del bloque conservador: Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez. El progresista Juan Antonio Xiol y el conservador Santiago Martínez-Vares también deberían haber salido en la teórica renovación de junio.
    En cualquier caso, su mandato no está caducado, sino prorrogado. Y los cuatro mantienen todas sus atribuciones intactas hasta que tomen posesión sus respectivos sustitutos. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula: «Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles».

González-Trevijano y Narváez votaron su propia recusación

  • Tampoco es cierto. El pleno no llegó a votar la recusación del presidente y del magistrado Narváez, que había sido solicitada por el PSOE y Unidas Podemos. Lo que votó el pleno fue si era o no el momento jurídico procesal oportuno para decidir si apartarlos. Y la mayoría decidió que no lo era, por seis votos a cinco, (en el futuro volverán sobre esa cuestión). De ahí que González-Trevijano y Narváez pudieran participar en la votación sobre la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por el PP y Vox.

El Constitucional ha intervenido una ley antes de su promulgación

  • Nada más lejos de la realidad. Lo que el PP y Vox presentaron la semana pasada no fueron recursos de inconstitucionalidad, porque estos están reservados a «leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley». Es decir, ya en vigor.
    Presentaron sendos recursos de amparo contra las decisiones de la Mesa y la Junta de Portavoces del Congreso, una opción regulada en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: «Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes».
    Los socialistas se conocen bien ese artículo, porque el PSC de Miquel Iceta -actual ministro de Cultura- lo utilizó contra las decisiones adoptadas por la Mesa del Parlament en los llamados 'plenos de desconexión' de los días 6 y 7 de septiembre de 2017. Bajo la presidencia de Carmen Forcadell.

«El Constitucional ha paralizado la acción de las Cortes»

  • La frase la pronunció Pedro Sánchez con toda solemnidad en su comparecencia de este martes en la Moncloa. Pero no es así. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es instar al PSOE y a Unidas Podemos a que retiren de su polémica proposición de ley dos enmiendas: aquellas introducidas durante el trámite parlamentario para reformar las leyes orgánicas del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
    Pero el resto de la proposición de ley puede seguir su curso y de hecho lo seguirá, en lo referente a la derogación de la sedición y la rebaja de la malversación. Es decir, en lo que se refiere a la reforma del Código Penal, que era lo que estaba en la iniciativa primigenia. Este jueves el pleno del Senado aprobará la proposición de ley sin esas dos enmiendas.

La «voluntad popular»

  • Sánchez y varios miembros del Gobierno han invocado la «voluntad popular» y la han contrapuesto a la decisión de unos magistrados que forman parte de la «derecha judicial», parafraseando al presidente.
    De entrada, cuando Sánchez se presentó a las elecciones de 2019 lo hizo con la promesa de que los cabecillas del procés cumplirían íntegramente las penas y con un programa electoral que decía, textualmente: «Promoveremos acuerdos parlamentarios que permitan la elección y renovación de los órganos constitucionales y organismos independientes. Primaremos en la búsqueda de dichos acuerdos la efectividad de los principios de igualdad, paridad de género, mérito, capacidad y prestigio profesional».
    Más allá de ello, vayamos a los números. El pasado jueves, la proposición de ley fue apoyada en el Congreso por 186 diputados del PSOE, Unidas Podemos, ERC, el PNV, Bildu, el PDeCAT y Más País. Entre todos esos partidos, en las elecciones de noviembre de 2019 sumaron 12.038.502 votos de un total de 24.507.715. Algo menos de la mitad (el PDeCAT se presentó a las elecciones dentro de la coalición Junts per Catalunya y sumó ocho diputados. Durante la legislatura el grupo parlamentario se partió en dos, con el PDeCAT apoyando las decisiones del Gobierno y Junts no. Así que en esos 12 millones están sumados la mitad de los votos que obtuvo la coalición en las urnas). Así que hablar de «voluntad popular» es un tanto osado.