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El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol JunquerasEFE

La Justicia europea cierra definitivamente la puerta del Parlamento Europeo a Oriol Junqueras

Considera que «una condena penal constituye efectivamente un caso de anulación de mandato»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha terminado definitivamente con las aspiraciones del líder de ERC, Oriol Junqueras, de ocupar un escaño en el Parlamento Europeo.

Los jueces del tribunal europeo han respondido al recurso presentado por el independentista catalán que «la expiración del mandato de diputado europeo como consecuencia de una condena penal, constituye efectivamente un caso de anulación de mandato».

Prima el derecho nacional

El Supremo español ya declaró vacante el escaño de Junqueras el pasado mes de enero por considerar que había quedado inhabilitado para cargo público tras la sentencia del Procés, por lo que el líder independentista recurrió a la Justicia Europea. Sin embargo, la sentencia reitera que el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el Derecho nacional no sólo en lo que se refiere a las normas de votación y atribución de mandatos, sino también en lo que se refiere a la elegibilidad de los miembros de la Eurocámara.

Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.

De ello se deduce que la inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato del líder de ERC en aplicación de la ley electoral española forma parte del «procedimiento electoral» regido por el Derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento.

Finalmente, sobre la impugnación de los fundamentos de Derecho mediante los que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del primer recurso, la alta corte europea estima que la argumentación de Junqueras es inadmisible y debe desestimarse por inoperante porque no permite cuestionar la conclusión de primera instancia según la cual el recurso interpuesto para obtener la anulación de la denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 iba dirigido contra un acto inexistente.