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La magistrada del Constitucional, Laura DíezGTRES

Del Tribunal Constitucional

Las familias recusan a la magistrada del 25 % en el TC por pronunciarse a favor del catalán

La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) ha presentado un escrito de recusación contra la nueva magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Laura Díez en dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra sendas leyes de la Generalitat que establecen normas sobre la enseñanza en catalán

Esta entidad, que defiende que el castellano sea también lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña, ha recusado a la magistrada del Constitucional alegando que participó en la elaboración de dictámenes sobre la enseñanza de lenguas cuando fue vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, según ha informado en un comunicado.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe también ha presentado sus alegaciones ante el Constitucional contra el Decreto ley 6/2022 de la Generalitat, que fija los criterios para revisar los proyectos lingüísticos de los centros escolares, y contra la Ley 8/2022, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Según ha informado este miércoles esta plataforma, ha solicitado asimismo al Defensor del Pueblo que informe al TC de la urgencia de resolver sobre la cuestión de inconstitucionalidad que ha planteado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el Decreto ley 6/2022 y la Ley 8/2022.

Para pedir la recusación de la catedrática de Derecho Laura Díez, la AEB alega que cuando fue vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias participó en la elaboración de un dictamen sobre la Proposición de Ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y en otro que fijó los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

Causa de abstención y recusación

Según la AEB, estas son causas «de abstención y, en su caso, de recusación» ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como motivo para ello «haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa relacionado con el mismo».

«La magistrada incurre en la causa de abstención y recusación del art. 219. 13ª de la LOPJ, dado que ha tenido participación en el proceso de elaboración y aprobación de las normas objeto de la cuestión de inconstitucionalidad del Decreto Ley 6/2022 y la Ley 8/2022», alega la AEB.

Por ello, solicita que «se la aparte del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el Decreto ley 6/2022 y la Ley 8/2022».

La Asamblea por una Escuela Bilingüe, en nombre de Escuela de Todos, también ha presentado sus alegaciones ante el TC sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 6/2022 y la Ley 8/2022, que fundamenta en «la doctrina constitucional en la materia de oficialidad de las lenguas y de utilización de las lenguas en la escuela».

Decreto Ley sin razón extraordinaria

«Tanto el castellano como las lenguas cooficiales han de ser lenguas que se utilicen en el aprendizaje», alega la AEB, que considera que tanto el Decreto Ley 6/2022 como la Ley 8/2022 «dan preferencia al catalán respecto al castellano y al aranés», por lo que creen que «esta diferencia de trato entre las lenguas oficiales es inconstitucional».

Además, defienden que el Decreto Ley 6/2022 es inconstitucional porque «se dictó sin que hubiera una razón de extraordinaria y urgente necesidad que lo justificara» y «regula materias que están excluidas a este tipo de norma de acuerdo con lo que prevé la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña».

«Tanto el Decreto Ley 6/2022 como la Ley 8/2022 se promulgan con la expresa intención de evitar la ejecución de la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano en las escuelas catalanas», defiende la asamblea.

En este sentido, apela a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo que ha establecido que «no puede utilizarse la facultad de legislar para privar a los ciudadanos de los derechos que han sido reconocidos por una sentencia».