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La ministra de Igualdad, Irene MonteroEFE

Causas Pendientes

El Supremo advierte que una nueva reforma de la ley del 'solo sí es sí' no frenará la sangría de beneficios, como dice el Gobierno

La jurisprudencia del Alto Tribunal en materia penal avala la aplicación de la ley más favorable al reo, incluso en los casos en los que el delito no haya sido sentenciado y se cometa durante su vigencia

Han sido necesarias más de 278 revisiones de condena beneficiosas para los delincuentes sexuales en nuestro país y tres meses de polémicas rebajas de penas a los agresores para que, por primera vez, el Gobierno se haya abierto expresamente a cambiar la ley del 'solo sí es sí'. El anuncio del Ejecutivo, que parece nacer de una decisión estratégica del propio presidente Pedro Sánchez, sin embargo, no frenará la sangría de manera inmediata porque los ya condenados en el momento de su entrada en vigor podrán acogerse a esta versión más benévola con sus sanciones por mucho que se modifique. Pero tampoco resolverá «los problemas detectados a futuro» como ha asegurado la Moncloa en un comunicado oficial emitido este sábado. La jurisprudencia del Supremo lo deja claro: «Es una ley intermedia y, por tanto, habrá de ser aplicada al reo tanto si es más favorable que la ley vigente en el momento de cometer el delito como que la ley vigente en el momento de su enjuiciamiento».

Es decir, la ley actual del 'sólo sí es sí' no sólo ha beneficiado, y lo seguirá haciendo sin límite, a todos los agresores condenados judicialmente antes de su entrada en vigor, sino que lo hará, además, a todos aquellos individuos que hayan cometido un delito contra la libertad sexual durante el tiempo en el que se haya mantenido vigente. «Aunque se cambie la ley, esto seguirá ocurriendo. El error ha sido tremendo», alertan los expertos.

No en vano, una vez que cualquier ley penal entra en vigor, e introduce consideraciones, tipos y condenas más benévolas de las que contemplaba la norma anterior a la que modifica, ya no se puede hacer nada por frenar ni las rebajas, ni las excarcelaciones. El principio básico de la jurisdicción criminal, «por ser la última ratio del sistema» jurídico, prohíbe «aplicar de forma retroactiva una ley que perjudique al reo». Y, por tanto, obliga a «aplicarle siempre la más beneficiosa» aunque sea posterior a la condena impuesta.

De ahí que, aunque ahora se modifiquen al alza las penas, en una nueva reforma del 'sólo sí es sí', el cambio solo afectará a quienes cometan delitos después de que el texto revisado haya entrado en vigor pero no a quienes siendo juzgados a partir de entonces los hubieran perpetrado durante el tiempo en el que ésta no existía. A quienes agredan sexualmente mientras esté activa la polémica norma actual se les seguirá aplicando ésta aunque los hechos cometidos se juzguen tras corregirla.

El propio Supremo lo aclaraba en la sentencia con la que resolvió, en firme, el recurso planteado por los futbolistas del Arandina contra su condena por un delito de agresión sexual contra una menor de edad. El Alto Tribunal explicó entontes, por primera vez desde la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí', que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido».

Así las cosas, los magistrados apuntaron cómo el alcance en el proceso de revisión de penas alcanzaría «no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».