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Pam, Irene Montero y Victoria RosellEFE

Igualdad

El Gobierno tendrá que recuperar la diferencia entre abuso y agresión para paliar las secuelas de la ley del 'solo sí es sí'

El principal problema de la norma es la «desaparición de la graduación» en la intensidad de los delitos y de las penas asociadas a los mismos, aseguran los expertos

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal introducida, el pasado 6 de septiembre, por la LO 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual inauguraba en España una colección de beneficios penitenciarios y de excarcelaciones de agresores sexuales que ha escandalizado a todo el país. Pese a que se ha hablado mucho del consentimiento como centro de la norma –aunque éste llevaba siendo el centro del tipo delictivo y de la regulación, al menos, desde 1822– lo cierto es que el principal error de la nueva norma, y el que ha inaugurado la avalancha de revisiones a la baja de las condenas para los reos, ha sido la eliminación de la diferencia entre el abuso y la agresión sexual, que ha afectado al principio de proporcionalidad de las penas.

La unificación del tradicional doble criterio técnico-jurídico que se había venido utilizando tanto en la regulación de este tipo de delitos, como de otros tantos, en un único término, «violación», para eliminar del catálogo penológico el «abuso sexual» que ideológicamente molestaba al Ministerio de Igualdad, ponía fin uno de los pilares básicos de ponderación de las penas con el que se podía modular el tipo e intensidad del delito cometido y, con ello, aplicar una u otra sanción al autor del mismo.

Así las cosas, si el Gobierno se plantea una nueva modificación del texto, como ha anunciado, para frenar a futuro la actual sangría de excarcelaciones y reducción de penas, «tendrá que pensar en recuperar la diferencia jurídica entre abuso y agresión, aunque use términos diferentes para cada uno de ellos», afirman los expertos consultados por El Debate.

No en vano, desde las filas socialistas del Ejecutivo –pendiente de definirse el alcance del proyecto que en esta ocasión impulsará en solitario el PSOE, para su trámite parlamentario– ya han sugerido que, el retoque del texto de la polémica podría quedar encaminado a contemplar dos nuevos tipos de agresión sexual en función de la gravedad del delito cometido: una modalidad ordinaria y otra agravada en la que se integren tanto la violencia como la intimidación. O lo que es lo mismo, modulada y proporcional al abanico de conductas que pueden producirse dentro de la lesión a un mismo bien jurídico que, en este caso, es el de la libertad sexual. Un mecanismo que se ha mantenido para otras muchas modalidades delictivas, ya que la normativa criminal suele fijar grados de castigos para evitar condenar por igual lo que en la práctica son conductas de diferente gravedad.

Por ejemplo, en los delitos contra la propiedad privada, no es lo mismo el delito de hurto, «en el que el apoderamiento se produce sin fuerza, violencia o intimidación sobre el dueño de la cosa que se sustrae» que el de robo, que sí contempla «la existencia de alguno de esos elementos», señala la penalista Bárbara Royo. Es mucho más grave el hecho de quien para «hacerse con tu bolso te amenaza utilizando un arma blanca» que el de quien aprovecha «un despiste para hacerse con él, cuando lo has dejado apoyado en un mostrador o en la mesa de una terraza». Y, por lo tanto, tampoco la pena es la misma en la práctica judicial: en el primer caso, el delito de robo «conllevaría de dos a cinco años de prisión», mientras que en el segundo supuesto la sanción quedaría «contenida en una horquilla de 6 a 8 meses» de privación de libertad, explica Royo.

Recuperar la «proporcionalidad»

Ese mismo criterio punitivo, el principio de proporcionalidad, era el que se establecía, también, en los delitos contra la libertad sexual que castigan los actos sexuales no consentidos, hasta la fatídica llegada de la ley del 'sólo sí es sí'. Por una parte, estaban aquellos casos en los que el autor había actuado sin consentimiento de la víctima, sin violencia ni intimidación y que, por tanto, se denominaban y penaban como «abuso sexual»; y, por otra, en los que para perpetrar el acto sexual sin consentimiento habían empleado violencia o intimidación sobre la víctima y que, por ello, se consideraban «agresión sexual» y se castigaban con más severidad.

Con la ley del 'sólo sí es sí', se eliminó en el Código Penal la distinción entre ambos y, en el ánimo de «hacer parecer que llamar de una u otra manera a un tipo de delito suponía una mayor protección para las víctimas», se cayó en el error de englobar «todo acto sexual no consentido en un mismo cajón, sin importar los detalles sobre la actuación del autor», subrayan los juristas. Y, con ello, las horquillas de los castigos se abrieron, igualmente, provocando «idénticas penas» para hechos «notablemente diferentes en su reproche penal».

De ahí que quienes más críticos han sido con el 'error' en la técnica legislativa de la norma estrella de la ministra de Igualdad, Irene Montero, insistan en la necesidad de recuperar la diferencia entre abuso y agresión para subsanar, junto con un retoque de las penas para los hechos más leves de la escala, y un cierto endurecimiento de las penas para los delitos más graves, los «efectos indeseados» que las víctimas están soportando con la norma actual. Entre ellas, corregir el «despropósito» de la agresión sexual con agravantes, que anteriormente se castigaba de cinco a diez años de cárcel, y ahora ha pasado a ser de entre dos y ocho años. Y es que al reducirse la pena mínima de los cinco a los dos años, se están validando los acuerdos de conformidad entre los abogados de los delincuentes sexuales y la Fiscalía, para que reconociendo los hechos y asumiendo solo dos años de condena, al agresor pueda ahorrarse su ingreso en prisión.