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Iratxe Sorzábal, exdirigente de la banda terrorista ETA

El Supremo recuerda a los etarras que las torturas que denuncian a las ONG deben probarlas en los tribunales

Confirma la condena a 24 años de prisión a Iratxe Sorzábal al considerar que las torturas que denunció fueron investigadas suficientemente

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 24 años y medio de prisión contra la terrorista Iratxe Sorzábal por la colocación de dos bombas en Gijón en 1996 después de que ésta recurriera la sentencia alegando que había sufrido torturas. Como prueba mostró unas fotografías «de mala calidad» en opinión del máximo tribunal ya que se trataba de «unas fotocopias en blanco y negro». La etarra también presentó sendos informes elaborados por el Consejo de Europa durante una visita que realizó en 2001 y por Amnistía Internacional en la que se denunciaba la práctica de torturas en España.

Pero el Supremo va más allá y afirma en la sentencia que «un informe confeccionado a partir de visitas y entrevistas con personas que contactan con aquellas entidades nunca podrá ser equiparado a un proceso en el que se practican actos de prueba filtrados por el principio de contradicción y el derecho de defensa». Recuerda que una vez «activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes».

El Tribunal Supremo considera que «la simple alegación de torturas a raíz de una detención policial ha de poner sobre aviso al órgano jurisdiccional llamado a la investigación o enjuiciamiento de los hechos denunciados» ya que «el empleo de tan graves prácticas atentatorias contra la dignidad humana obliga a activar cuantos medios de investigación sean necesarios para excluir cualquier sospecha acerca del respeto a la libertad y a la dignidad del ciudadano custodiado en dependencias policiales».

El Supremo recuerda que las denuncias de torturas presentadas por la terrorista, “no tuvo como respuesta la indiferencia institucional a la hora de esclarecer los hechos denunciados", sino que se investigó en profundidad para terminar descartando los malos tratos alegados.

Informe de torturas

Esta sentencia del Supremo coincide precisamente con la reciente publicación en Navarra de un estudio en el que se acusaba a la Policía Nacional y a la Guardia Civil de haber practicado más de un millar de torturas durante la democracia y que está siendo utilizado por el mundo abertzale para victimizarse y atacar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Este estudio, elaborado en virtud de la Ley foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, no cuenta con un aval judicial y se basan únicamente en visitas y entrevistas realizadas por un grupo de «expertos».

La doctrina Atristain

De igual modo, el Supremo ha rechazado la aplicación de la ‘doctrina Atristain’ en este caso. Dicha doctrina asegura que la incomunicación de cinco días del etarra Xabier Atristain no fue suficientemente justificada, por lo que la declaración obtenida durante este periodo de incomunicación no debía de tenerse en cuenta.

Sin embargo, el Supremo recuerda que en el caso de Iratxe Sorzábal, «la Audiencia Nacional no ha valorado esa declaración incriminatoria, sino el documento autógrafo suscrito por la propia acusada en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y facultativos que declararon en el plenario». Y es que la propia Iratxe Sorzábal, como era práctica habitual en los terroristas, escribió sendos textos dirigidos a la dirección de ETA en la que explicaba cómo había realizado los atentados y los posibles errores cometidos para que fuera detenida.