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Como avanzó El Debate

El PSOE enmienda a Podemos y recupera, con nuevos nombres, la diferencia entre «abuso» y «agresión» sexual

El texto del proyecto legal registrado por el PSOE en el Congreso vuelve a la proporcionalidad de las penas rebajadas por el 'sí es sí', con subtipo agravado cuando existan violencia e intimidación

la eliminación de la diferencia penal entre el abuso y la agresión, para aglutinar todas las conductas lesivas contra la libertad sexual bajo un mismo tipo de delito ha sido el motivo de fondo que ha provocado que más de 407 agresores en nuestro país se hayan beneficiado, por el momento, de una rebaja de sus condenas. Conscientes del grave «error» que ha supuesto aglutinar bajo «violación» todas las versiones de atentados contra la libertad sexual, desde el ala socialista del Gobierno han registrado una nueva proposición legal para paliar los fatídicos efectos negativos, a futuro, en el que recuperan la distinción entre ambos niveles de gravedad, recurriendo a un «subtipo agravado» de la violación cuando «concurran violencia o intimidación».

Tal y como adelantó El Debate, desde las filas socialistas del Ejecutivo se confirma que el retoque del texto de la polémica quedará encaminado a contemplar dos nuevos tipos de violación en función de la gravedad del delito cometido: una modalidad ordinaria, que sería la equivalente al antiguo abuso; y, otra agravada, en la que se integren tanto la violencia como la intimidación, es decir coincidente con la antigua agresión.

Y es que, lejos de endurecer el reproche a los criminales, al unificarse el doble criterio jurídico que, tradicionalmente, se utiliza en este tipo de normas –y separar en el catálogo penológico el «abuso» de la «agresión»– se desatendió el principio de proporcionalidad de las penas por una mera cuestión ideológica del Ministerio de Igualdad, en manos de Podemos, que castigaba todo como un conjunto único donde se perdían los matices importantes de cada uno de los casos.

Así lo recoge el texto registrado, este lunes, por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, en el que conservando la definición cerrad del consentimiento que introdujo la modificación anterior, trata de «blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas».

Es decir, el Gobierno reconoce no ha tenido más remedio que reconocer que no puede prescindirse de la modulación y la proporcionalidad para castigar, correctamente, el abanico de conductas que pueden producirse dentro de la lesión a un mismo bien jurídico que, en este caso, es el de la libertad sexual. Un mecanismo que se ha mantenido para otras muchas modalidades delictivas, como por ejemplo los delitos contra la propiedad privada -hurto y robo- ya que la normativa criminal suele fijar grados de castigos para evitar condenar por igual lo que en la práctica son conductas de diferente gravedad.

«Al igual que ocurre en otros ordenamientos penales europeos y en la vigente regulación de las agresiones sexuales de menores de 16 años en nuestro Código Penal, se deben establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales de mayores de esa edad cuando se realizan con violencia e intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, lo que encierra una gravedad equiparable a la violencia o intimidación», reflexiona el legislador. «En estos casos, no estamos ante meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino que ante elementos que están en la conducta misma y evidencian una mayor antijuricidad se precisa de una respuesta normativa diferenciada», añade.

Retoques para los pederastas

Por otra parte, se han ajustado las penas en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas. Y, con ello, el PSOE aspira a resolver «el problema que se produce de aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículos 181.1 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad)».

Es decir, «se modifica la circunstancia 5ª del artículo 180.1 del Código Penal suprimiéndose la limitación en caso del prevalimiento de los parientes. La fórmula actual, que es la misma de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos. La regulación vigente contrasta con la realidad, ya que los resultados de la Macroencuesta de Violencia sobre la mujer del año 2019, en relación de agresores de violencia sexual fuera de la pareja y al vínculo con el agresor, afirma que el 21,6% de los agresores era un familiar. Y respecto del lugar de comisión, el 44,2% de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja afirma que la violencia sexual tuvo lugar en una casa (la de la propia mujer, la del agresor o la de otra persona), porcentaje que asciende al 59,1% entre las mujeres que han sufrido una violación. Esto hace necesario abrir la agravante a otros parientes para una mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de 16 años en el art 181.5. e) del Código Penal».

En la circunstancia 7ª del «artículo 181.1 Código Penal se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una indeseada falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se eleva la modificación al artículo 181 del Código Penal. Donde se renumera el artículo 181 del Código Penal como mejora técnica y se excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de 16 años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores» de edad.

Para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de 16 años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad. Finalmente, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias de agravación en las agresiones sexuales a menores de 16 años, de modo coherente con víctimas mayores de esa edad.