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La ministra de Igualdad, Irene MonteroEFE/ Zipi

Ministerio de Igualdad

Así cambiarán las condenas a los agresores sexuales tras la reforma del PSOE a la ley del 'solo sí es sí'

Los socialistas han registrado, en solitario, una propuesta para corregir el texto estrella de Irene Montero. Se recupera, con otros nombres, la diferencia entre «abuso» y «agresión»

Dato mata relato. Y si no que se lo digan a la ministra de Igualdad, Irene Montero al hilo de su polémica ley del 'sí es sí' que, en contra de lo que ella misma aseguró con total rotundidad –«es propaganda machista, no habrá ni una sola reducción» de penas con el texto en la mano–, ha sido protagonista de un escándalo político que se traduce ya en 415 agresores sexuales beneficiados por una rebaja de sus condenas y 30 más en libertad anticipada.

Así las cosas el ala socialista del Gobierno de coalición anunciaba, la semana pasada, su intención de poner freno a la sangría y evitar, a futuro, nuevas revisiones de penas en el marco de los delitos contra la libertad sexual. Unas penas que recuperan la gradación y proporcionalidad que había antes de que la actual norma entrase en vigor y que, además, retoman la diferencia entre el «abuso» y la «agresión» aunque con nuevos nombres. Serán, por lo tanto, más graves aquellas conductas en las que existan violencia, intimidación o las cometidas sobre una víctima «que tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

Penas mínimas y máximas en las agresiones sexualesJosé Ramón Pérez

Por su parte, las críticas desde el sector gubernamental de Podemos no se han hecho esperar, en tanto en cuanto, los retoques planteados por sus socios del PSOE coinciden, en su mayoría, con la propuesta que registró el Partido Popular, el pasado mes de diciembre y en la que se apostaba por recuperar el rango de sanciones anteriores a la ley del 'solo sí es sí'. Las redacción de ambos textos es casi indistinguible en los casos de agresiones plenas –con penetración– y aquellos en los que se sumen circunstancias consideradas agravantes. Los socialistas se defienden asegurando que su modificación estaba lista, y fue enviada a la formación morada, en una fecha anterior a que el PP hiciese pública la suya.

Tipo básico: de 1 a 5 años de prisión

«Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia, intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión», reza el tercer párrafo añadido al artículo 178 del Código Penal con la nueva redacción socialista. Con ello, se estaría aumentando en un año el tipo básico que el 'solo sí es sí' cerró en una horquilla que abarcaba de 1 a 4 años de cárcel.

El subtipo de agresión «agravada»

Tal y como avanzó El Debate en primicia, la única opción posible para paliar los «efectos indeseados» que la aprobación de la norma estrella de Irene Montero ha causado en la práctica era regresar a la diferencia entre «abuso» y «agresión» que se habían fusionado en un único tipo criminal, violación.

Al unir los supuestos previos en un mismo ilícito, la horquilla de sanciones para los casos más graves en los que el delito supusiese penetración la pena mínima quedó establecida en cuatro años –dos por debajo de lo que recibían esas mismas conductas con la ley anterior–. De ahí que, si bien el PSOE mantiene en cuatro años el castigo mínimo para el escenario planteado, ha añadido un subtipo agravado de agresión, regulado en el artículo 179 del Código Penal, en el que el suelo penológico se aumenta a seis años cuando exista violencia, intimidación o se actúe sobre una víctima con la voluntad anulada.

Nuevas circunstancias agravantes

Violaciones grupales, violencia extrema, agresiones a personas vulnerables (como menores de edad o incapaces), relación de parentesco, uso de armas,... Todos aquellos escenarios que dentro del artículo 180 del Código Penal sumen cualquiera de los elementos anteriores a la violencia o a la intimidación quedarán, con el nuevo texto, castigados como agravantes del tipo base.

Mientras con la ley del 'solo sí es sí' se contemplaban de 2 a 8 años para la agresión con agravantes y de 7 a 15 años si se daba penetración, la propuesta del PSOE incluye dos nuevos supuestos: de 5 a 10 años de prisión para los casos con agravantes y violencia; y, de 12 a 15 años cuando coincidan tanto penetración, como violencia y alguna o varias agravantes.

Se endurece la pederastia

A todo lo anterior se han sumado las penas en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas. Y, con ello, el PSOE aspira a resolver «el problema que se produce de aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículos 181.1 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad)».

Es decir, «se modifica la circunstancia 5ª del artículo 180.1 del Código Penal suprimiéndose la limitación en caso del prevalimiento de los parientes. La fórmula actual, que es la misma de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos».

Y es que, «la regulación vigente contrasta con la realidad, ya que los resultados de la Macroencuesta de Violencia sobre la mujer del año 2019, en relación de agresores de violencia sexual fuera de la pareja y al vínculo con el agresor, afirma que el 21,6 % de los agresores era un familiar. Y respecto del lugar de comisión, el 44,2 % de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja afirma que la violencia sexual tuvo lugar en una casa (la de la propia mujer, la del agresor o la de otra persona), porcentaje que asciende al 59,1 % entre las mujeres que han sufrido una violación. Esto hace necesario abrir la agravante a otros parientes para una mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de 16 años en el art 181.5. e) del Código Penal», reza el texto registrado por el Grupo Parlamentario socialista.

Además, en la circunstancia 7ª del «artículo 181.1 del Código Penal se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una indeseada falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se eleva la modificación al artículo 181 del Código Penal. Donde se renumera el artículo 181 del Código Penal como mejora técnica y se excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de 16 años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores» de edad.

Para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de 16 años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad. Finalmente, se ha corregido la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias de agravación en las agresiones sexuales a menores de 16 años, de modo coherente con víctimas mayores de esa edad, que el texto de Irene Montero olvidó aplicar.