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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, comparece ante la Comisión de Justicia del Senado para dar cuenta de la memoria anual del Ministerio Público, a 16 de febrero de 2023, en Madrid (España)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.Europa Press

Ley del «sí solo sí»

La Fiscalía General reitera su rechazo a revisar las rebajas de penas por el ‘solo sí es sí’

El criterio adoptado está provocando que el Ministerio Público recurra la mayoría de las reducciones de condenas

La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular en la que insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales si están incluidas en la horquilla que fija la Ley del solo sí es sí para cada delito. En consecuencia, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pretende ampliar y reforzar los criterios de actuación contenidos en el decreto que remitió en noviembre a todos los fiscales, en el que se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.

De hecho, García Ortiz ha convocado una junta de Fiscales de Sala para el próximo jueves en la que se abordará esta circular, que esta misma mañana se ha remitido a todos los fiscales de Sala para su análisis previo al cónclave del día 16 La circular, a la que ha tenido acceso EFE, deja claro que «como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal». Todo ello está provocando que muchas de las rebajas por la Ley de Igualdad estén siendo recurridas por el Ministerio Público.

Análisis de cada proceso

La Fiscalía General del Estado también destaca que «cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso». En cuanto a los supuestos de revisión de sentencias firmes, la circular establece que se actuará «excepcionalmente» solo «cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados».

«Dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior», añade. En estos casos, «los fiscales serán especialmente cautelosos» a la hora de examinar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, debiendo tener en cuenta los agravantes y atenuantes.

Y también los fiscales promoverán la revisión de sentencias cuando la condena «se encuentre en los límites de la tipicidad» atendida la «escasa ofensividad de la conducta». La revisión, en tal caso, debe partir «necesariamente» del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de manera «que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

Priorizar los casos de excarcelaciones

Asimismo, García Ortiz pide a los fiscales priorizar «el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada».

Cuando se rebaje la pena por las revisiones efectuadas, insta a «valorar la imposición de la pena de libertad vigilada, de la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público».

Además, el jefe del Ministerio Público recuerda que «contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria».

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