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El Pleno del Tribunal Constitucional con Enrique Arnaldo (ponente del fallo) y Cándido Conde-Pumpido, presidente

Tribunales

Dos magistrados del TC cargan contra la sentencia que «consagra la eutanasia como un derecho fundamental»

Los votos particulares de Enrique Arnaldo y Concha Espejel discrepan de la posición mayoritaria que ha validado la ley reguladora de la muerte asistida

Lejos de la unanimidad, de nuevo, el Constitucional ha avalado una de las normas más polémicas del Gobierno actual: la eutanasia. Pese a que la mayoría del Pleno del Tribunal se ha decantado por declarar la constitucionalidad del texto, rechazando el recurso planteado contra el mismo por Vox, los votos particulares emitidos por dos de los magistrados conservadores del órgano de Garantías –Enrique Arnaldo y Concha Espejel– han planteado su férrea oposición al fallo con el que se da luz verde a una suerte de «derecho a morir a la carta» en nuestro país. Ambos coinciden en que la «consagración» de la eutanasia como un «derecho fundamental» supone no sólo «devaluar» el marco de la Carta Magna sino «desbordar» sus «límites». Además de basarse en el "alumbramiento de un pretendido 'nuevo' derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos».

Si para Arnaldo algo que –a su juicio– «se correspondería con un correlativo deber de los poderes públicos (singularmente del Poder Legislativo) de contribuir a su efectividad». Espejel asegura que «la sentencia de la que disiento desborda los límites de enjuiciamiento del Tribunal Constitucional precedentemente expuestos y, en vez de limitarse a analizar si la opción legislativa se acomoda o no a la Constitución, consagra la eutanasia como derecho fundamental».

El magistrado, por su parte, asegura que, aunque se admitiera que la queja planteada por la formación de Santiago Abascal debía desestimarse, «pues cabe sostener que no existe una prohibición constitucional incondicional de regular la eutanasia», era «de todo punto innecesario» acometer una «construcción dogmática» como la que realiza la sentencia, que «incurre en el claro exceso de pretender limitar las legítimas opciones del legislador en esta delicada cuestión».

Para Espejel, resulta, sin lugar a dudas, que de la sentencia aceptada por la mayoría la mayoría de sus compañeros se desprende la «creación de un derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte, derecho no contemplado en la Constitución y que en la sentencia se pondera al mismo nivel que el derecho troncal a la vida». Una posición que actúa «minusvalorando la doctrina» del propio TC y la propia sentencia discutida, en tanto en cuanto, que «declara que la vida humana no sólo es el objeto del derecho fundamental enunciado en el artículo 15 CE, sino condición necesaria para el ejercicio del resto de los derechos, lo que la sitúa como prius de la persona y de todas sus manifestaciones» posteriores.

La plantea como única alternativa

Por si lo anteror no fuese suficiente, Enrique Arnaldo advierte de que el fallo «cierra el paso a otras posibles opciones legislativas en relación con el problema suscitado (...) imponiendo precisamente la opción de la Ley Orgánica 3/2021 como el único modelo constitucional posible».

«La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho», así como «tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete», apunta Arnaldo para quien, con la sentencia aprobada el pasado 22 de marzo, «queda reconocido» el derecho fundamental a «disponer de la propia vida en contextos eutanásicos», con la «inevitable consecuencia de devaluar la Constitución».

Y ello a pesar de que para ambos jueces, críticos con sus compañeros, el ordenamiento jurídico español ya contemplaba el derecho a vivir con dignidad, el proceso de morir, el derecho de todo paciente a ser informado de las alternativas terapéuticas posibles e, incluso, la posibilidad de negarse al tratamiento médico ofrecido. Así, el Tribunal, «en lugar de limitarse a analizar si la regulación impugnada se adecua a la Constitución, construye un discurso, del que discrepo, que reiteradamente declara la existencia de un derecho de la persona a la autodeterminación respecto de su propia muerte en contextos eutanásicos que, en mi opinión, no encuentra fundamento, a diferencia de lo afirmado en la ponencia, en la Constitución», lamenta Espejel.

No se ajusta a la protección del TEDH

Además, Arnaldo recalca que «no es cierto» que «el descubrimiento que hace la sentencia» de este «nuevo derecho» se «ajuste» a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que, según dice, habla del deber de los poderes públicos de proteger la vida de todos los individuos. Arnaldo también recrimina al Pleno su «incomprensible deferencia al legislador en un ámbito» en el que «es exigible la máxima certeza y claridad sobre las reglas aplicables para así evitar que se vulnere el derecho a la vida».

Entre las cuestiones que critica, el jurista subraya el hecho de que ni la ley de la eutanasia ni ninguna de las leyes autonómicas que regulan la figura del testamento o de las últimas voluntades establezcan «garantías suficientes» para «asegurar que quien toma la decisión de incluir en ese documento una solicitud de eutanasia (...) se encuentre en plenitud de facultades para ello y ha obtenido previamente la información precisa sobre las opciones terapéuticas o paliativas que le puede ofrecer como alternativa el sistema de salud».

Sobre este extremo incide en que ninguna ley autonómica prevé ningún tipo de actuación que vaya más allá de la «estrictamente asistencial» y que es la ley de la eutanasia la que «suscita el problema».

Espejel, por su parte, recuerda que «no hay consenso entre los cuarenta y seis países» sometidos al arbitraje del TEDH, «en el tema ahora abordado», motivo por el que el Tribunal «mantiene que existe un amplio margen de apreciación de los Estados a la hora de regular la eutanasia». «En mi opinión, la sentencia de la que disiento está utilizando en apoyo de la tesis que sustenta una jurisprudencia del TEDH, siempre referida al caso y circunstancias concretas, para extraer de ella unos supuestos principios generales que eleva a categoría, cuando solo se ha analizado una específica circunstancia en un caso concreto bajo la luz, además, de la legislación nacional de un Estado parte del Convenio».

"Una cosa es la ausencia de constricción estatal en decisiones sobre el final de la vida y otra el establecimiento de un derecho fundamental a morir, el cual, no sólo no se establece, sino que es rechazado en las sentencias expuestas.

En síntesis, para el TEDH el derecho a la eutanasia no dimana del Convenio, lo que no quiere decir que su regulación en un Estado con las debidas garantías sea contraria al mismo", concluye la magistrada.

Excede las funciones del propio TC

Por su parte, la magistrada Espejel redacta un voto particular en el que discrepa del planteamiento de la sentencia aprobada por el Pleno y asegura «desborda los límites de enjuiciamiento del Tribunal Constitucional (...) y, en vez de limitarse a analizar si la opción legislativa se acomoda o no a la Constitución, consagra la eutanasia como derecho fundamental» y no pone al mismo nivel un derecho fundamental a los cuidados paliativos.

Reprocha que la sentencia no solo analice si la opción legislativa impugnada es conforme a la Constitución, sino que se decante por la misma «como la única posible» para garantizar el «derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos». Un planteamiento que la magistrada no comparte.

«Reconocer derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos, y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional»Enrique ArnaldoMagistrado

Así las cosas, afea también que de la resolución resulte «la creación de un derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte, derecho no contemplado en la Constitución y que en la sentencia se pondera al mismo nivel que el derecho troncal a la vida, minusvalorando la doctrina de este tribunal».

Asimismo, expone que «la regulación legal contiene múltiples omisiones e imprecisiones», en referencia –entre otros– a que «no se especifica la cualificación profesional de los facultativos» o a que «adolece» de imprecisión la regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación. Y reitera que, a su juicio, «la importancia de la materia exigiría una mayor precisión».

Se separa de la mayoría de países

Espejel critica que la sentencia de la mayoría no cite jurisprudencia de los tribunales constitucionales de «nuestro entorno», que se han pronunciado «en favor de la constitucionalidad de preceptos penales sancionadores de las conductas de ayuda al suicidio, denegando el derecho al suicidio asistido de pacientes terminales o declarando inconstitucionalidad de leyes reguladoras de la eutanasia». Como ha sucedido, por ejemplo, en nuestro vecino Portugal.

Así las cosas, consideran los votos particulares que «aún cuando el derecho comparado o las resoluciones de otros tribunales constitucionales no sean determinantes» para el pronunciamiento del TC español, «de ningún modo cabe compartir la tesis recogida en la sentencia de que se ha producido en los países de nuestro entorno una evolución cultural, moral y, menos aún, jurídica en favor de la capacidad de decidir sobre el final de la propia vida».

No en vano, para la jurista es una incongruencia que la sentencia reconozca el derecho a la autodeterminación de la propia muerte en contextos eutanásicos –partiendo inicialmente de la consideración de «la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en la de los países de nuestro entorno»– y, sin embargo, luego «omita también cualquier referencia al Derecho comparado, que pudiera sustentar dicha pretendida evolución en países de nuestro entorno».

«Silencia así una realidad evidente, a saber, que en la opción normativa mayoritaria es la prohibición del suicidio asistido y de la eutanasia», denuncia Espejel.

«Tampoco se recoge en la sentencia cita jurisprudencial alguna de los Tribunales Constitucionales de nuestro entorno, los cuales, en su mayor parte, no se han pronunciado, lo han hecho en favor de la constitucionalidad de preceptos penales sancionadores de las conductas de ayuda al suicidio, denegando el derecho al suicidio asistido de pacientes terminales o declarando la inconstitucionalidad de leyes reguladoras de la eutanasia». Así lo ha hecho en dos ocasiones el Tribunal Constitucional portugués, de hecho, por la falta de precisión normativa en la definición de los supuestos que habilitaban la anticipación de la muerte.