Justicia
El TC aclara a una juez que no está obligada a suspender la custodia de un padre por la mera denuncia del otro
La magistrada Natalia Velilla presentó una cuestión prejudicial a la Corte para que se pronunciase sobre la constitucionalidad del artículo 94 del Código Civil
el 1 de enero de 2022, la magistrada madrileña Natalia Velilla tomaba la decisión de interrumpir el plazo legal disponible para resolver un pleito en el que debía tomar una decisión sobre una menor. Según la redacción del artículo 94 del Código Civil –de acuerdo con la reforma aplicada por la Ley 8/2021, de 2 de junio– la juez estaba obligada a suspender las visitas de una madre hacia su hija, por el mero hecho de que el padre reclamaba la retirada del régimen de custodia hacia su expareja tras asegurar que la progenitora se hallaba inmersa en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la integridad física del menor. Con el apoyo expreso de la abogada de la madre y de la fiscal asignada al caso, la magistrada Velilla se inclinaba por elevar una cuestión de inconstitucionalidad previa al Constitucional, antes de pronunciarse.
Para la juez, el «precepto de aplicación al supuesto e imprescindible para la resolución del asunto» incurría, posiblemente, en una vulneración de «lo establecido en los artículos 10.1, 14, 24.2, 39.1, 39.2 y 81.1 de la Constitución Española». Entre ellos, el que consagra la presunción de inocencia. Ahora, un año después, el Tribunal ha movido ficha y resolverá la consulta en el próximo Pleno del día 18 de abril.
La ponencia que se llevará al cónclave, por el magistrado César Tolosa, considera que la pregunta es infundada ya que, según ha podido saber El Debate, tanto Tolosa como el informe de la Fiscalía General del Estado en el que se apoya su propuesta consideran que el propio artículo que se ha puesto en duda deja una «vía de escape» a los jueces para que, en contra de la norma general, mantengan el régimen de visitas para aquellos padres que han sido denunciados penalmente por el otro, cuando no existe condena alguna, y siempre que la decisión sea motivada y responda al mayor interés del menor.
Es decir, aunque de manera indirecta, el rechazo del TC a la duda planteada por la magistrada Natalia Velilla que, previsiblemente, se confirmará la próxima semana, confirmará la constitucionalidad de la norma que, a juicio del Tribunal, no «obliga» al juez, de forma «automática» y sin alternativa a «privar a un padre o una madre investigados» en el ámbito penal, por delitos relacionados con la violencia doméstica o de género, del derecho a tener comunicaciones y estancias con el hijo «por el mero hecho de estar incurso en un proceso penal».
En todo caso, según han confirmado fuentes próximas a la Corte de Garantías a este medio, el derecho del hijo/hija a mantener el vínculo con su padre/madre a través del contacto regular, ha de primar y , en su caso, «puede salvarse», atendiendo al apartado 4 del texto, aunque el artículo 94 imponga como requisito que, para ello, se motive «razonadamente» la causa de dicha decisión.
Era, precisamente en este punto donde, a juicio de la magistrada madrileña el precepto cuestionado no parecía permitirle «adoptar una medida contraria al rigor del precepto». "La imposición de un actuar al juez por parte del legislador, inmiscuyéndose en su función jurisdiccional, excluye la libre valoración del superior interés del menor y, consecuentemente, lleva a la consolidación de una sanción civil por la mera existencia de una investigación penal, modificando el status jurídico del investigado y privándole de un derecho como si fuera culpable, conculcando, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia», advertía la juez en su esxrito al TC.