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Imagen de la carta bomba enviada al embajador de Ucrania en MadridEl Debate

Tribunales

La Audiencia Nacional deja en libertad al hombre que envió cartas explosivas a Sánchez y Robles

El magistrado José Luis Calama entiende que procede la libertad sin fianza porque «no existe un riesgo actual de destrucción de fuentes de prueba»

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado la libertad con medidas cautelares para el hombre que se encontraba en prisión provisional como presunto autor del envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la embajada de Ucrania en Madrid, a las instalaciones de la empresa Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en la capital y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.

En un auto, el magistrado le impone como medidas cautelares a Pompeyo González Pascual la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del territorio, la retirada del pasaporte, así como la obligación de fijar un domicilio y un número de teléfono donde puede ser localizado.

No hay riesgo de destrucción de fuentes

En línea con el informe emitido por la Fiscalía, el juez Calama entiende que procede la libertad sin fianza por cuanto no existe un riesgo actual de destrucción de fuentes de prueba, toda vez que ya se han efectuado las diligencias de instrucción más relevantes para la obtención de los indicios de criminalidad sustanciales que apuntan hacia dicho investigado.

Además, explica en instructor, el investigado no tiene antecedentes penales previos a los hechos que se instruyen en el juzgado, no existen indicios que apunten a una posible reiteración delictiva y tiene domicilio conocido y arraigo en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.

También tiene en cuenta el juez la avanzada edad (74 años) del investigado, que se encuentra en prisión provisional desde el pasado 27 de enero y que pueden adoptarse otras medidas cautelares de menor relevancia que la prisión provisional como las acordadas; comparecencias, así como la retirada de pasaporte y la prohibición de salida de España.

En su resolución, que puede ser recurrida ante el propio juez en reforma o en apelación ante la Sala de lo Penal, el juez advierte de que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas podría dar lugar a la adopción de otras más graves.