Cataluña
El fallo del TC sobre la ley Celaá abre la puerta a eliminar el 25 % del español en las aulas catalanas
La sentencia aprobada por el Tribunal, pese a los cuatro votos en contra del sector conservador, minimiza la presencia académica del castellano en las comunidades con lenguas cooficiales
De la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción mínima del uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del propio Tribunal, «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» y un derecho efectivo a usarlas que, a juicio de la mayoría de izquierdas, no niega la polémica ley Celaá. O, lo que es lo mismo, la Corte presidida por Cándido Conde-Pumpido abre la puerta a validar la ausencia del 25 % del español en las aulas catalanas y, por extensión, en las de las comunidades donde hay otras lenguas cooficiales, si así lo desean.
El último episodio en el 'cepillado' del Gobierno a la cada vez más mermada libertad de elección de los padres sobre la educación de sus hijos, ha llegado de la mano de una Corte a la medida de Pedro Sánchez. La sentencia con la que el órgano –con los cuatro votos en contra del sector conservador– ha salvado íntegramente la polémica norma impulsada por la ya exministra del Ejecutivo socialista, Isabel Celaá, no solo ha puesto en jaque las enseñanzas concertadas, la formación diferenciada por sexos o la educación especial. Además, el fallo se pronuncia sobre la presencia académica del español en las aulas.
Y lo hace en una suerte de adelanto doctrinal al doble recurso del Partido Popular y Ciudadanos, pendiente de resolver, contra la norma catalana que excluye de su sistema educativo la obligatoriedad del porcentaje mínimo del 25 %, fijado por el Supremo, para los alumnos matriculados en los colegios de dicha comunidad.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez quien ya prepara, junto con sus compañeros César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, un voto particular contrario a la constitucionalidad de varios preceptos de la 'ley Celáa', considera que el derecho a recibir educación reglada en castellano es «conforme» con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas y, también, con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.
Los hijos «no pertenecen a los padres»
No en vano, ya lo dijo la propia Celaá, hoy representante del Estado español ante la Santa Sede: «No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres», en relación a un requerimiento formulado por el Gobierno al Ejecutivo murciano, en enero de 2020, para que retirase el 'pin parental' activado en dicha autonomía, al considerarlo «ilegal».
Así las cosas, el Constitucional tendrá que pronunciarse, expresamente, sobre si el Govern de la Generalitat, con su presidente Pere Aragonès al frente, incumple la legalidad tras su rebeldía permanente contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), declarada firme por el Supremo, que anuló la inmersión lingüística del sistema educativo catalán y obliga al Ejecutivo regional a impartir un 25 % de las clases en castellano, a los escolares que así lo soliciten.
El incumplimiento flagrante del gobierno catalán de Esquerra Republicana (ERC) no sólo se ha traducido, hasta la fecha, en una mera manifestación de intenciones sino, además, en la aprobación de una nueva ley que –con el apoyo de los Comunes y del Partido Socialista Catalán (PSC)– que nació con el objetivo de vetar, a futuro, el mínimo exigido por la Justicia para el modelo educativo cooficial. Así las cosas, la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) elevó el caso al Constitucional para que determine la legalidad del decreto que da «preferencia» al catalán.
Tras la coletilla integrada por los magistrados del sector zurdo del TC, en la sentencia con la que la Corte ha salvado la ley Celaá, se ha sentado un importante precedente sobre la cuestión. El Constitucional ha descartado que la ausencia de una normativa con la que el Estado fije, de forma explícita, los porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas sea «inconstitucional» O, lo que es lo mismo, todo apunta a que la maniobra legislativa catalana –orientada al incumplimiento de la ley actual– podría ser, finalmente, respaldada por el propio Tribunal al entender que, así las cosas, no contraviene las protecciones legales exigibles en el uso de lenguas oficiales en la enseñanza.