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Conde-Pumpido, el candidato de Moncloa a presidir el TC: una toga marcada por el polvo del caminoPaula Andrade

Causas Pendientes

Dos sentencias del Constitucional ponen en jaque al español frente al catalán

La aprobación de la 'ley Celaá' y el aval de la Corte de Garantías a una resolución de la Justicia balear que no se tradujo al castellano están detrás del agravio a la lengua oficial del Estado

Las lenguas son herramientas de comunicación y, como tal, no son titulares de derechos. Sí lo son, en cambio, los ciudadanos que, en el ejercicio de su libertad, deciden elegir una u otra para relacionarse, con sus semejantes o con la Administración. Dos recientes sentencias del Constitucional han puesto, sin embargo, en jaque al español frente al catalán en una suerte de «brindis al sol» e interpretando de manera, cuando menos relajada, uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos que se consagra en el artículo 3 de la Carta Magna: el castellano es la única lengua oficial en todo el Estado.

Las dos polémicas resoluciones no han llegado en cualquier momento sino de la mano del TC presidido por Cándido Conde-Pumpido y concebido a la medida del Gobierno socialista actual. No en vano, Pedro Sánchez designó a Laura Díez como magistrada del mismo a sabiendas de que, como exalto cargo de la Generalitat, participó en la confección de la norma catalana con la que el separatismo incumple la sentencia firme del Supremo que le obliga a que, al menos, una cuarta parte de los contenidos de la formación obligatoria de la Comunidad Autónoma sean ofrecidos en español.

Exterminar el español en la educación

El Pleno del TC de esta misma semana la Corte abría la puerta a validar la ausencia del 25 % del español en las aulas catalanas y, por extensión, en las de las comunidades donde hay otras lenguas cooficiales, si así lo desean. De la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción mínima del uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del propio Tribunal, «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» y un derecho efectivo a usarlas que, a juicio de la mayoría de izquierdas del Constitucional, no niega la polémica ley Celaá.

El último episodio en el 'cepillado' del Gobierno a la cada vez más mermada libertad de elección de los padres sobre la educación de sus hijos, llegaba de la mano de la sentencia con la que el órgano –con los cuatro votos en contra del sector conservador– ha salvado íntegramente la polémica norma impulsada por la ya exministra del Ejecutivo socialista, Isabel Celaá. Además de poner en riesgo las enseñanzas concertadas, la formación diferenciada por sexos o la educación especial, el fallo se pronuncia y no precisamente en positivo sobre la presencia académica del español en las aulas.

Lejos queda ya la lucha titánica de los padres catalanes que, durante meses, han visto cómo su decisión de que sus hijos menores de edad recibiesen su formación reglada y obligatoria en español, que alcanzaron su máximo exponente con el niño de Canet. El pseudo adelanto doctrinal al doble recurso del Partido Popular y Ciudadanos, pendiente de resolver, contra la norma catalana que excluye de su sistema educativo la obligatoriedad del porcentaje mínimo del 25 %, fijado por el Supremo, para los alumnos matriculados en los colegios de dicha comunidad no vaticina nada positivo para quienes habían puesto sus esperanzas en el órgano como guardián de la sensatez y de la legalidad.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez quien ya prepara, junto con sus compañeros César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, un voto particular contrario a la constitucionalidad de varios preceptos de la 'ley Celaá', considera que el derecho a recibir educación reglada en castellano es «conforme» con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas y, también, con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.

Con este pronunciamiento integrado por los magistrados del sector zurdo del TC, en la sentencia con la que se ha salvado la ley Celaá, se ha sentado un importante precedente sobre la cuestión lingüística. El órgano ha descartado que la ausencia de una normativa con la que el Estado fije, de forma explícita, los porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas sea «inconstitucional» O, lo que es lo mismo, todo apunta a que la maniobra legislativa catalana –orientada al incumplimiento de la ley actual– podría ser, finalmente, respaldada por el propio Tribunal al entender que, así las cosas, no contraviene las protecciones legales exigibles en el uso de lenguas oficiales en la enseñanza.

El Poder Judicial en brazos del catalán

La misma suerte corría el español en otra vuelta de tuerca promovida por el sector mayoritario de la izquierda en el Pleno del Constitucional, durante el cónclave que se ha celebrado esta semana, tras avalar la negativa del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares (TSJB) a traducir una resolución judicial redactada en catalán, al español. El TC consideró que el hecho de que el fallo se notificase, sin alternativa, en la lengua cooficial de esa Comunidad Autónoma no fue –«en sí misma»– una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Así lo determinaba el ala zurda bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, al constatar que en las circunstancias del caso concreto no se generó ninguna desatención, constitucionalmente relevante, del derecho de los ciudadanos a una Justicia independiente e imparcial por el mero uso de la lengua catalana, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano.

Con esta decisión de desestimó el recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A.. contra la Sala del TSJB encargada de la causa. La compañía, adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza, alegó en su impugnación que en el marco del proceso judicial celebrado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de las Baleares –en el que se discutía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantenía con el Gobierno autonómico– se había vulnerado el artículo 24.1 CE por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado, íntegra y exclusivamente, en catalán.

No todos los miembros del Tribunal lo han entendido igual. Y, consumada la división del Pleno, contra el texto de María Luisa Segoviano han anunciado la formulación de voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente tal y como, también, pidió la Fiscalía en su informe.

Los jueces críticos consideran, al contrario que la mayoría del Pleno, que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (art. 24.1 CE) «por cuanto el art. 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión». Un extremo que la Sala del TSJB no cumplió.