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Montaje: Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, las dos caras de la moneda independentistaPaula Andrade

Plan para fragmentar España (I)

La España indefensa ante otro procés: la única arma que le queda está en manos del presidente

La derogación de la sedición ha llevado el pesimismo a la Judicatura ante un escenario incierto en Cataluña, con un independentismo roto e imprevisible. Llarena y Marchena ya lo han avisado

Durante la comparecencia que Pedro Sánchez protagonizó en el Congreso el pasado 19 de abril, la portavoz del PP le preguntó: «No le he escuchado ni una sola palabra de reproche hacia el presidente de una comunidad autónoma como es Pere Aragonès, que ha dicho que lo volverán a hacer y que van a volver a impulsar un referéndum. ¿Qué tiene usted que decir de esto? Señor Sánchez, esto es importantísimo», afirmó Cuca Gamarra.

En ese momento, al presidente del Gobierno se le escuchó exclamar desde su escaño, con desdén (y así quedó recogido en el Diario de Sesiones de la Cámara Baja): «¡Cómo le echáis de menos!». Pero el caso es que, cuando llegó el turno de intervención de ERC, la diputada Marta Rosique avaló la tesis de la portavoz popular: «Sí, señora Gamarra, le decimos también alto y claro, sin ningún tapujo, porque no tenemos nada que esconder: Ho tornarem a fer (lo volveremos a hacer)».

Después Sánchez trató de desautorizar a su socia de Esquerra, pero ahí quedó dicho una vez más: «Señora Rosique, usted ha dicho eso de que lo volverán a hacer. Pero sabe que no, señoría, sabe que no», replicó con solemnidad.

Los de Oriol Junqueras están en precampaña, como el resto de los partidos. En su caso, por ser la primera fuerza independentista en las elecciones municipales (ya lo fue en 2019). Y ERC ha empezado a tirar de nuevo al monte, recuperando en su discurso el proyecto de un referéndum pactado con el Gobierno de Sánchez, que el propio Aragonès presentó el pasado 11 de abril.

¿Y si gana y gobierna Alberto Núñez Feijóo? ¿Y si ‘por las buenas’ no hay nada que hacer? Junts per Catalunya ya le ha dado la respuesta a ERC: la «confrontación política y no violenta con el Estado», como la llaman los de Carles Puigdemont, será el único camino.

De una u otra forma, la próxima legislatura se presenta clave para el independentismo. Y, por extensión, para la nación española. Si el conflicto catalán vuelve a derribar los muros de la política como entre 2014 y 2017 y acaba ante los de la justicia, la Judicatura se muestra muy pesimista.

La opinión mayoritaria es que la derogación del delito de sedición que Sánchez regaló a Esquerra por Navidad ha dejado al Estado desprotegido ante una declaración unilateral de independencia como la que Puigdemont oficializó el 10 de octubre de 2017. Por más que el Ejecutivo siga insistiendo en que el delito de desórdenes públicos agravados será suficiente escudo.

Carles Puigdemont y Toni ComínGTRES

El primero que lo avisó fue el juez instructor del 1-O, Pablo Llarena, que el pasado 12 de enero tuvo que retirar el delito de sedición a Puigdemont al desaparecer éste del Código Penal. Lo sustituyó por uno de desobediencia, y lo mismo en los casos de los exconsejeros Clara Ponsatí, Toni Comín y Marta Rovira. En su auto fue contundente: la desaparición del delito de sedición ha provocado un «contexto cercano a la despenalización» de los hechos que investiga, puesto que no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Y la misma advertencia sirve para el futuro.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado intentaron neutralizar aquel primer misil contra la línea argumental del Gobierno y recurrieron para pedir a Llarena que aplicara el nuevo delito de desórdenes públicos agravados a los prófugos. El 21 de marzo, Llarena rechazó los recursos con el siguiente argumento: «Nadie que entonces (antes de la reforma de Sánchez y ERC) atacara el orden público en los términos que ahora contempla el artículo 557 del Código Penal (el que pena los desórdenes públicos), podría considerar que transgredía el mandato prohibitivo del legislador expresado en el delito de sedición».

En otras palabras: la sedición incluía una finalidad, que era la de «impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones». En cambio, el delito de desórdenes públicos agravados no conlleva esa intencionalidad.

«Quedarían impunes»

Entre medias, el 13 de febrero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó su sentencia del procés, en la que había condenado por un delito de sedición ahora inexistente a nueve de los 12 cabecillas del 1-O (los nueve a los que después indultó el Gobierno). En los casos de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn cambió la sedición por un delito de desobediencia. A Jordi Sánchez y Jordi Cuixart les aplicó un delito de desórdenes públicos, pero sin ser agravado.

La Sala Penal, con Manuel Marchena al frente, durante el juicio del procés

Del auto fue ponente el presidente de la sala, Manuel Marchena. En él, el magistrado alertó de esa indefensión del Estado si el independentismo lo vuelve a hacer, por el «vacío normativo» provocado a sabiendas: «A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión regulado en el art. 472 del CP y el delito de desórdenes públicos previsto en el art. 557 existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes», advertía con total crudeza. «La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal», añadía a renglón seguido.

Ahora no hay ningún mecanismo que proteja la unidad de España. Esto puede tener consecuencias muy gravesRafael MurilloProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo

Comparte la tesis de Llarena y de Marchena el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo Rafael Murillo. «Ahora no hay ningún mecanismo que proteja la unidad de España. Esto puede tener consecuencias muy graves», alerta.

Murillo explica que, ante la desprotección creada, al Estado le queda una única arma para frenar otro procés. Pero está en manos del presidente del Gobierno, eso es lo malo, porque solo si él lo pulsa tendría efecto: el recurso de inconstitucionalidad regulado en el artículo 162 de la Constitución. «Tiene que haber una voluntad política de presentarlo», continúa Murillo. «Ahora hemos politizado toda la respuesta del Estado. Antes algunos se quejaban de lo contrario, de la judicialización del problema catalán», señala.

Llegado el caso de que el Parlament de Cataluña aprobara ‘leyes de desconexión’ similares a las que aprobó el 6 y 7 de septiembre de 2017, el presidente del Gobierno es el único que tiene la potestad de presentar recursos de inconstitucional que produzcan la suspensión automática de las leyes o disposiciones impugnadas. Eso fue lo que hizo Mariano Rajoy en 2017, y el Tribunal Constitucional actuó ipso facto al admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad del Ejecutivo del PP, suspendiendo la vigencia y aplicación de las ‘leyes de desconexión’. ¿Haría lo mismo Pedro Sánchez?