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Arnaldo Otegi en un mitin de BilduEFE

La Junta Electoral Central rechaza la petición de Vox de excluir de las listas de Bildu a los 44 etarras

En su escrito, el partido de Santiago Abascal también solicitaba que se diese traslado a la Fiscalía General del Estado para que iniciase una investigación, en aplicación del artículo 9 de la ley de partidos políticos, para ilegalizar a Bildu

La Junta Electoral Central (JEC) ha afirmado este viernes, en respuesta a un escrito de Vox, que carece de competencia para excluir de las listas a los 44 integrantes de las listas electorales presentadas por EH Bildu que fueron condenados por terrorismo y apunta a las Juntas Electorales de Zona como «órganos competentes» para resolver reclamaciones «por irregularidades».

De esta forma responde la JEC a la petición que hizo el partido de Santiago Abascal hace unos días, en un escrito en el que también solicitaba que se diese traslado a la Fiscalía General del Estado para que iniciase una investigación, en aplicación del artículo 9 de la ley de partidos políticos, para ilegalizar a Bildu.

Sobre los 44 condenados por terrorismo, la JEC indica que las Juntas Electorales de Zona son «los órganos competentes para resolver las reclamaciones que los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones puedan hacer sobre las irregularidades en que pueda incurrir un candidato» y sostiene que la decisión que adopte dicho órgano «no es recurrible ante la Junta Electoral Central, sino que tan solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente».

La JEC recalca que carece de competencia y recuerda que la ley electoral prevé este supuesto de inelegibilidad cuando «se refiere a candidatos electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad mediante sentencia judicial firme, supuesto que tampoco se produce en el presente caso»

Sobre la petición de ilegalización de Eh-Bildu, añade que la ley de partidos políticos «no atribuye legitimación a la administración electoral para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución».

De forma, prosigue la JEC, «esa legitimación se atribuye únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal, si bien el Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar» al Ejecutivo para que plantee el procedimiento de ilegalización.