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El presidente y fundador de Coalición por Melilla, Mustafa AberchanEuropa Press

Tras la detención del yerno

La familia de Aberchán: su hija, su mujer y su hermana fueron condenadas por el ‘caso voto por correo’

Abdel-ilah Nourdine Ahmed, yerno de Mustafá Aberchán, presidente de Coalición por Melilla (CpM), fue detenido y puesto en libertad por la supuesta compra de votos en la ciudad autónoma para este 28-M. La investigación, que se encuentra bajo secreto de sumario, apunta al partido islamista, mayoritario en el Gobierno, ya que una de sus sedes también ha sido registrada.

Así las cosas, el yerno de Aberchán tendrá que acudir a los juzgados cuando el juez que está al frente de la causa le llame a declarar. La operación policial, desarrollada durante estos días pretende averiguar la existencia de una trama dedicada a la compra de voto por correo. Las peticiones de esta forma de participación electoral han superado el 21 % del censo, y multiplican por 7 la media electoral.

Sin embargo, Ahmed no es el primer familiar de Aberchán relacionado con delitos electorales. En 2021 el líder de Coalición por Melilla fue castigado por el conocido como ‘caso voto por correo’ –al igual que el entonces secretario general del PSOE melillense– a 2 años de prisión y a una inhabilitación para el sufragio pasivo que le impide presentarse a unas elecciones hasta este verano.

El Tribunal Supremo declaró culpable a Aberchán de un delito de falsedad y dos delitos electorales que se produjeron en las elecciones generales al Senado de 2008. En esa causa también estaban implicadas, y resultaron condenadas, la hija, la mujer y la hermana de Aberchán.

Delitos electorales

La resolución de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal recoge que el presidente del CpM aunque «no realizaba funciones materiales relacionadas con la gestión de captación de votantes» sí que «dirigía y supervisaba lo que se hacía en la sede de su partido, habiendo acudido en alguna ocasión a Correos para interesarse por la marcha del plan».

Por su parte, su mujer –Zahra Karam, médico de profesión– fue un paso más allá. La sentencia refleja que junto a otros acusados «puso en marcha un sistema consistente en lograr el otorgamiento de poderes notariales para solicitar la certificación del Censo, siendo los apoderados personas afines a CpM; que una vez recibida la documentación electoral la pondrían disposición del partido». Asimismo, en primera instancia se decretó que «participó asegurando a quienes acudían a la sede que se les daría un puesto de trabajo en los planes de empleo».

De igual manera, la Sala Segunda del Supremó concluyó que «aprovechó el conocimiento de la situación física de ciertas personas para solicitar en su nombre el voto por correo». Además, se señala que fue responsable de «la expedición de 41 certificados médicos sin que en ninguno de los casos su autora, la acusada Karam, hubiese examinado a los enfermos. No solo está acreditado por la documental aportada, sino por el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por la acusada en el acto del juicio oral, ya que la misma admitió que de los certificados médicos otorgados entre el 27 y el 28/2/08 -correspondientes a 63 poderes notariales-, 42 fueron expedidos por ella».

El Alto Tribunal ratificó la sentencia de primera instancia y condenó a la mujer de Aberchán como «autora de dos delitos electorales continuados» al pago «dos multas por cada uno de ellos, una de 44 días y otra de 6 meses y 16 días». Además fue castigada a una «inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 3 meses por cada delito». No obstante, se absolvió a la acusada del «delito de falsificación de certificados».

Hija y hermana aseguraban trabajo

Por su parte, en la causa quedó demostrado que la hija de Aberchán «fue identificada por dos testigos». El primero, al que el Tribunal otorga «credibilidad» declaró que fue «quien la atendió en la sede de CpM» , y «le dijo que se apuntara y sería preseleccionada y tendría trabajo asegurado si votada a CpM». El otro testigo «la reconoció como una de las familiares de Aberchán que junto con otros miembros de CpM tranquilizaban a la gente y les aseguraban que lo que decían sobre la promesa del puesto de trabajo a cambio del voto era verdad».

De igual manera, la hermana de Aberchán, indica la Sala, fue identificada por otra testigo «como la persona que la atendió cuando fue a gestionar su voto a la sede de CpM». Por otro lado, otro testigo la «señaló como una de las familiares de Aberchán que, juntos con otros miembros de CpM tranquilizaban a la gente y aseguraban que lo que decían sobre el voto por correo y el puesto de trabajo era verdad».

Según el Supremo, estas pruebas testificales practicadas cumplen «el estándar exigible, y la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador de condena de los recurrentes es lógica, coherente y razonable». En consecuencia, se condenó a ambas como autoras «de dos delitos electorales continuados» al pago de «dos multas por cada uno de ellos, una de 44 días y otra de 6 meses y 16 días» y a una «inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 3 meses por cada delito».