Fundado en 1910

Conde-Pumpido en el primer pleno tras la renovaciónEFE

Tribunales

El Constitucional admite la barra libre de los diputados para jurar su cargo sin una fórmula cerrada

El Tribunal ya avaló, en 1990, la libertad ideológica de los diputados de Herri Batasuna para prometer «por imperativo legal»

con cuatro votos en contra y una abstención, la del exministro de Justicia Juan Carlos Campo quien había conocido previamente del asunto, el Pleno del Constitucional ha rechazado que la aceptación de las fórmulas de acatamiento de la Constitución añadidas a la expresión «sí juro» o «sí prometo» de los diputados, no limitan el derecho de representación política de quienes se limitan a un formato cerrado

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la Corte ha resuelto el recurso de amparo presentado por ocho diputados elegidos en las listas del Partido Popular al Congreso quienes impugnaron el acuerdo de la presidenta de la Mesa de la Cámara, en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura del 21 de mayo de 2019, de tener por debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados de otros veintinueve representantes electos que utilizaron fórmulas añadidas a la expresión base «sí juro» o «sí prometo».

Para los parlamentarios del PP la decisión de Batet vulneraba su derecho de representación política, recogido en el artículo 23.2 CE, ya que, a su juicio, la aceptación de la validez de dichas fórmulas ampliadas de acatamiento constitucional era contrarias al ejercicio de los cargos de los representantes y suponía una manifiesta desigualdad hacia quienes se habían ceñido a someterse a la Carta Magna, sin adornos de ninguna clase, de acuerdo con las exigencias normativas vigentes.

Sin embargo, el fallo que se ha notificado hoy se apoya en un análisis de la propia doctrina constitucional previa, sobre el derecho invocado, para destacar que el artículo 23.2 CE no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios sino que solo garantiza frente a aquellas contravenciones de las normas parlamentarias que afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos como son, principalmente, los que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno.

Así las cosas y apoyado en algunas sentencias anteriores, en las que el TC ya se había manifestado sobre la materia, el Tribunal ha insistido en que también su labor de control en este tipo de supuestos se extiende a verificar que dichos acuerdos inciden sobre concretas funciones integrantes del núcleo esencial de la función representativa de los demandantes de amparo.

En coherencia con esa jurisprudencia constitucional reiterada, la Corte ha rechazado que su análisis hubiese de determinar si la decisión impugnada «implicó una contravención de las normas parlamentarias, sino por verificar si dicha decisión, al aceptar la validez de esas fórmulas de acatamiento, es susceptible de incidir en el núcleo esencial del derecho de representación política de los demandantes de amparo». «No queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes», afirma la sentencia.

Esto es, «no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad».

El Pleno ha desestima, por lo tanto, que la decisión presidencial impugnada –que en la legislatura pasada permitió acceder a la plena condición de diputados a una treintena de cargos electos, que exhibieron «fórmulas de acatamiento añadidas en las mismas condiciones que los demandantes de amparo– no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales».

Cuatro votos particulares

Una vez más y lejos de la unanimidad, el Pleno del TC ha quedado dividido y la sentencia contará con un voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. Si bien es cierto que para los tres veteranos juristas la sentencia aprobada «no prejuzga la cuestión de la validez de las fórmulas utilizadas para acceder al cargo por los diputados identificados en la demanda de este recurso de amparo», el TC ha «desaprovechado la ocasión para despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas».

Y todo ello, con posterioridad al fallo dictado por el propio Tribunal 119/1990 –que avaló la libertad ideológica de los entonces diputados de Herri Batasuna para prometer «por imperativo legal»– y por el que se presupone ajustada a derecho «cualquier fórmula que preceda o acompañe a la inevitable de «sí juro» o «sí prometo», con olvido de que esa sentencia solamente aceptó como válida la de «por imperativo legal», pero añadió que «en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución».

Además, para los tres magistrados que se han opuesto a la mayoría de sus compañeros «resulta manifiestamente vulnerado el artículo 23 CE, por cuanto el núcleo del derecho al ius in officium de los diputados recurrentes, se lesiona no solo cuando se les impone la obligación de debatir sobre Iniciativas respecto de las que este tribunal ya ha declarado su inconstitucionalidad (...), sino también cuando se les impone esa obligación de participar en comisiones y plenos con personas que no pueden ejercer sus derechos como diputados».

Sobre esto último, dos sentencias, del 12 de julio del año pasado, ya declararon que «la aceptación por los órganos de la cámara de unos votos emitidos por parlamentarios receptores de una delegación de voto ilegal por proceder de diputados suspendidos en su cargo ponía a los demás en una situación de desigualdad, al tener sus votos un valor relativamente inferior por concurrir con los votos emitidos ilegalmente».

De acuerdo con el mismo hilo argumental, «en el presente caso, con igual o mayor razón el voto de los diputados recurrentes queda desvalorizado al tener que computarse junto con los emitidos por personas que no han cumplido con un requisito esencial para el pleno ejercicio de su cargo, conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como es el acatamiento sin condiciones a la Constitución y que por lo tanto no hubieran debido estar presentes en el Parlamento, a menos que la presidenta del Congreso de los Diputados, después de advertirles que las fórmulas empleadas por ellos no podían aceptarse como válidas, les hubiera repetido la pregunta, y hubieran respondido en términos respetuosos con la Constitución y con la legalidad parlamentaria vigente».

En opinión de los tres magistrados, «el recurso de amparo hubiera debido ser estimado y el TC debería haber declarado vulnerado el derecho de los recurrentes a su ius in officium en cuanto a los juramentos prestados que, o bien eran ininteligibles, o introducían adiciones que desnaturalizaban y vaciaban de sentido el juramento o promesa prestados, al incluir reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución».

Por su parte, el magistrado Cesar Tolosa Tribiño también se ha desmarcado de la decisión adoptada por el Pleno. En su caso, los recursos de amparo debieron ser estimados y entiende que la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados de atribuir la condición de diputados a quienes mediante la utilización de fórmulas de juramento o promesa del deber de acatar la Constitución en algunos casos ininteligibles y en otros acompañadas de cláusulas o expresiones incompatibles -conforme a la doctrina tradicional del Tribunal Constitucional- con el contenido de la propia Constitución que se manifestaba acatar, desnaturalizó, al no quedar legalmente constituidas, la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales.

O lo que es lo mismo, la permisividad de Batet «socavó la esencia misma de la condición de diputados de quienes sí habían adquirido tal condición, vulnerando los derechos de los recurrentes reconocidos en el art. 23.2 CE, al privarles de su función angular, esto es, la de concurrir a la conformación constitucional de las Cortes Generales como representantes del pueblo español, antes incluso de que se celebrara la solemne sesión de apertura de la legislatura».