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Isla de Valdecañas Golf

Vista aérea del complejo urbanístico de la Isla de Valdecañas (Cáceres)

Como avanzó El Debate en primicia

El Constitucional paraliza la demolición total de Valdecañas por seis votos a cinco

En contra de la decisión del Supremo que, en 2020, dictó sentencia a favor del derribo completo de las 185 viviendas de lujo, el hotel, el campo de golf y el resto de edificaciones concluidas

con el mismo marcador que la admisión a trámite del triple recurso planteado por la Junta de Extremadura, las comunidades de vecinos y los dos Ayuntamientos afectados, El Gordo y Berrocalejo. Un total de seis votos a favor y cinco en contra han suspendido, cautelarmente, la demolición del complejo urbanístico Marina Isla de Valdecañas (Cáceres), en contra de lo sentenciado por el Supremo a petición de dos asociaciones ecologistas. El Pleno del Constitucional ha puesto, así, freno a una actuación que, de haberse consumado, y tal y como avanzó El Debate en primicia, tendría «efectos irreversibles» en el caso de que, una vez analizado el fondo del asunto, el Tribunal decida que el proyecto debe mantenerse de manera indefinida.

En este caso, la propuesta del ponente, el magistrado Enrique Arnaldo ha contado con el aval de la mayoría de sus compañeros que, al igual que él mismo, han entendido que la admisión de las impugnaciones, en la fase anterior, «aportó al caso un interés casacional» que «no ha hecho necesario, como en otras materias, presuponer apariencia de buen derecho» a quienes tratan de impedir la ejecución de la resolución dictada por la Sala Tercera del Supremo de lo Contencioso-Administrativo y redactada por el magistrado Wenceslao Olea.

Además, en el caso de Valdecañas, el mero hecho de permitir que se intervenga sobre las estrructuras y construcciones ya terminadas «provocaría perjuicios irreparables» en el caso de que, una vez desentrañado el fondo del asunto al que a partir de ahora se asoman los magistrados, el Constitucional diese la razón a los recurrentes. Entonces, el tiempo transcurrido jugaría en contra de la viabilidad del Proyecto declarado de Interés Regional (PIR).

Por ello, y tras ponderar «los distintos intereses que concurrían en el caso», el Pleno «ha apreciado que el derribo de todo lo ya construido y en funcionamiento en el complejo Isla de Valdecañas ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse, tanto para la Junta de Extremadura, como para los intereses de los propietarios de las viviendas e instalaciones y de los ayuntamientos» de referencia.

Para la mayoría de magistrados, el derribo de todo lo ya construido y en funcionamiento «ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o irreversibilidad»

No en vano, el propipo Tribunal ha considerado «que era necesario conceder la suspensión cautelar ya que, en caso contrario, una eventual estimación de los recursos de amparo sería meramente declarativa y tardía». «De no concederse la suspensión la demolición de todo lo construido en el complejo ya se habría producido en el momento en el que el Tribunal Constitucional resolviese los tres recursos, con lo que ya no sería posible devolver las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución de la sentencia judicial impugnada en los recursos de amparo», han explicado fuentes de la Corte de Garantías.

La decisión mayoritaria cuenta, sin embargo, con el voto particular de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, las magistradas María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez, y el magistrado Ramón Sáez. Los cinco miembros del bloque de la izquierda, consideran que la suspensión de la ejecución de la sentencia es «prematura» porque «no hay riesgo inminente, al margen de que no se contempla en la ponderación el interés público de protección del medio ambiente».

Sentencias de ida y vuelta

Tal es la comlejidad del caso que el propio Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), encargado de la ejecución de la sentencia del Supremo que ordenó demoler las partes no construidas del conjunto urbanístico, dictaba hace unos meses una diligencia de ordenación de la Letrada (LAJ) de la Sala competente en la que se dice «estése a la espera de las casaciones», que ya fueron rechazadas por el Alto Tribunal «y del amparo», antes de iniciar cualquier intervención sobre el terreno .

Precisamente, en 2011, fue el popio TSJE el que anuló la decisión favorable al proyecto adoptada por la Junta y ordenó devolver los terrenos a la situación anterior a la aprobación del mismo. El Supremo confirmó las resoluciones resultantes del tribunal autonómico tres años después al primar la protección medioambiental de la zona y tras rechazar la recusación planteada por la Junta de Extremadura y los propietarios de las viviendas contra dos de los cinco magistrados de la Sala que ordenaron el derribo integral y que, a su juicio, debían de haberse abstenido por causa de incompatibilidad.

Pero, en 2021, una vez abierto el trámite correspondiente, el TSJ extremeño declaró la imposibilidad de ejecutarlas, acordando hacerlo sólo de forma parcial, lo que implicaba demoler lo no terminado y conservar el hotel de cuatro estrellas, las viviendas unifamiliares –un total de 185 de las 500, inicialmente, proyectadas– el campo de golf, un club naútico, la playa artificial y otras instalaciones ya finalizadas.

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