Tribunales
El juez de los ERE procesa a los directivos de Santana Motor por las ayudas ilegales recibidas de la Junta de Griñán
El auto dictado por el magistrado instructor de la histórica causa sentará en el banquillo los beneficiarios de los pagos irregulares de más de 100 millones de euros ideados por la trama socialista de corrupción
En plena polémica por la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de suspender, durante los próximos cinco años, el ingreso del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado por sendos delitos de malversación y prevaricación, el juez instructor de los ERE, José Ignacio Vilaplana, ha enviado al banquillo a los directivos de Santana Motor.
En el auto de procedimiento abreviado al que ha tenido acceso El Debate en primicia, el juez procesa a los directivos de una de las dos empresas beneficiadas por el «procedimiento específico» diseñado para realizar el pago ilícito de las ayudas por el que fueron condenados tanto el propio Griñán como varios de sus altos cargos que, sin embargo, quedan fuera de esta causa.
Así, el objeto de la investigación que ahora concluye se centra –en síntesis– en las irregularidades «de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas desde el año 2001 al 2010 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía» en favor de la mercantil Santana Motor, S.A..
El importe de estas supuestas «subvenciones», «graciosamente concedidas por la Junta de Andalucía» a sus titulares, afirma el juez, «ascenderían a la suma aproximada de 100.660.167,79 euros, habiendo tenido por objeto, fundamentalmente, el pago compromisos financieros y laborales de la empresa», tales como: «las indemnizaciones por despido, pago de bajas incentivadas, de gratificaciones extraordinarias de directivos o de prejubilaciones de trabajadores afectados por los ERE declarados para Sociedad Útiles del Sur, SL y Sociedad para el Desarrollo de Componentes, SL», ambas empresas integradas en el Grupo Santana Motor, SA, «mediante la financiación –en su mayor parte– de un seguro de rentas».
«La articulación de dicho sistema de ayudas por la Consejería de Empleo se hacía mediante la tramitación de un expediente de subvención excepcional al no existir regulación específica de la materia –artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública vigente a la fecha–. Como todo expediente administrativo, y cumpliendo lo exigido en la normativa aplicable, se integraba –entre otros documentos–, por los siguientes: memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante, documento acreditativo de la situación de hecho que ampara la solicitud –en este caso, resolución de la autoridad laboral del expediente de regulación de empleo–, compromisos asumidos de comunicación de variación de la situación laboral de los perceptores, así como –en caso de ayuda a empresa en crisis–, la acreditación de la finalidad pública o interés social o económico que lo justifique», explica el magistrado en un extensa resolución de 64 páginas.
Sin embargo, a diferencia del resto de solicitudes, «en la tramitación del correspondiente expediente administrativo de subvención excepcional intervenían los funcionarios adscritos el Servicio de Relaciones Colectivas de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, elevando esta Dirección General propuesta de resolución al Consejero de Empleo para su aprobación, como órgano competente para la concesión».
De este modo, «de lo actuado», apunta el instructor Vilaplana, «se deduce que las ayudas concedidas en favor de Santana Motor SA, carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente Director General de Trabajo y Seguridad Social sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda; subvenciones realizadas en su mayor parte con cargo a un concepto presupuestario inadecuado».
Es decir, fueron «ayudas otorgadas sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos; siendo así que, por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, no se habría realizado ningún seguimiento sobre la aplicación y destino de las ayudas concedidas», añade el magistrado en su auto.
Los fondos públicos «fueron comprometidos y dispuestos en su mayor parte bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales –en favor de los trabajadores–, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil Santana Motor SA, real beneficiaria» de los mismos.
Exclusión de varios altos cargos
De este modo, y sin tener en cuenta la calificación que haga la Fiscalía durante el juicio penal, el magistrado considera que «los hechos delictivos por los que se procede» pueden ser constitutivos de varios delitos de «prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental (artículos 404, 432 y 390.1 del Código Penal), comprendidos en el artículo 757 LECrim procede. Por ello, y »de conformidad con lo prevenido en el artículo 779.1.4ª LECrim.« el magistrado acuerda continuar »las presentes Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado« contra R.I.B, A.R.G., J.G.G, J.G.M. y C.L.B., como presuntos responsables penales; y, contra K.J.M., E.M.M., J.LH.G., N.B.A. y J.A.N.Y »en calidad de partícipes a título lucrativo (artículo 122 del Código Penal)«. Así como »contra las entidades Ingotor Seguros SL y Uniter, SL en calidad de responsables civiles subsidiarios (art. 120.4 CP)".
Pero «sin que en la presente causa sea posible depurar la posible responsabilidad penal –ni, en consecuencia, acordar la continuación del procedimiento–, respecto de los responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García y Agustín Barberá Salvador, por su participación en los hechos delictivos por los que se procede» ya que todos ellos fueron «encausados» en la causa política de los ERE «relativa a la ilicitud penal del denominado 'Procedimiento Específico' instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta de Andalucía» entre los que se encontraba el expresidente socialista, indultado de facto hace unos días por la Audiencia sevillana, José Antonio Griñán.