Fundado en 1910

Colas en una oficina de CorreosEFE

Elecciones generales 2023

¿Qué pasa si no me llega el voto por correo a tiempo? Cómo reclamar

Los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto por correo recibirán la documentación en la dirección especificada entre los días 3 y 16 de julio

El plazo para solicitar el voto por correo finalizó el pasado jueves 13 de julio por lo que todas aquellas personas que han optado por esta modalidad tendrán tan solo unos días para pensárselo y emitir su voto. El plazo para esto finaliza el 20 de julio, tan solo tres días antes de los comicios.

Con todo, los ciudadanos recibirán en la dirección especificada entre los días 3 y 16 de julio toda la documentación necesaria, incluidas las papeletas, para ejercer su derecho al voto. Los repartidores de Correos se la harán llegar personalmente al votante, personándose en la dirección especificada hasta un máximo de dos veces. Si el votante no se encuentra presente, se dejará un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente. Una vez recibida la documentación, es importante comprobar que se hayan incluido las listas de todas las candidaturas que se presentan por nuestra circunscripción.

Pero, ¿qué ocurre si no se recibe el voto por correo en plazo?

En el caso de que, llegado el 20 de julio, no se haya recibido el voto por correo, podemos hacer dos cosas:

  • Recurrir a la Junta Electoral para solicitar votar en la mesa si nos encontramos en la ciudad en la que estamos censados.
  • Según ha explicado el profesor de Derecho constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez Sánchez en la Cadena SER, si no se ha podido votar por haber fallado el procedimiento de Correos, se habría vulnerado nuestro derecho y podríamos reclamar una indemnización. Al tratarse de unas elecciones generales, la organización corresponde a la Administración del Estado, por lo que será necesario acudir a las respectivas delegaciones del Gobierno. En el caso de no obtener respuesta, será el momento de acudir a la vía judicial.

¿Hasta cuándo se puede votar por correo?

Los votantes que hayan optado por la modalidad de voto por correo podrán ejercer su derecho hasta el 20 de julio. Para ello será necesario personarse en una oficina de Correos, junto con el DNI de la persona que está ejerciendo el derecho al voto.

Esta es la primera vez que será obligatorio presentar el DNI para depositar el voto por Correo. De este modo, no es posible que otra persona sea quien deposite nuestro voto.

Cómo consultar el estado de la solicitud

Para conocer el estado de solicitud del voto por correo es necesario dirigirse a la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), y desde ahí dirigirte al apartado de 'Trámites'. Una vez dentro, encontrarás un gran número de trámites que se pueden gestionar desde el portal del INE y, entre ellos, se encuentra el siguiente: 'Consulta del estado de tramitación de las solicitudes de voto por correo'.

Para poder acceder al estado de tu solicitud y comprobar en qué punto se encuentra la misma, será necesario rellenar los siguientes datos personales incluidos en la misma solicitud:

  • Tipo de identificador (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
  • Número del identificador que hayas escogido.
  • Fecha de nacimiento (DD/MM/AA).

Una vez hecho esto, podrás ver el estado de tu solicitud, si esta ha sido aceptada o denegada, si ha sido certificada o si ya ha sido enviada a Correos. Eso sí, no sabrás exactamente cuándo te llegará la notificación a casa, aunque sí cuándo todos los papeles han salido en dirección a la oficina.