Elecciones generales 23-J
¿Puedo votar en las elecciones con el carné de conducir?
El primer documento que los ciudadanos deben portar al colegio electoral es la tarjeta censal, que se recibe previamente en el domicilio
El próximo domingo 23 de julio los españoles acudirán a las urnas para ejercer su derecho a elegir a los diputados que ocuparán los escaños del Congreso los próximos cuatro años. Estos, a su vez, elegirán al nuevo presidente del Gobierno.
En España en sufragio es universal, por lo que pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, siempre y cuando dispongan de la documentación imprescindible para su identificación.
El primer documento que los ciudadanos deben portar al colegio electoral es la tarjeta censal, que se recibe previamente en el domicilio. Además, en el momento de depositar el voto en las urnas es obligatorio presentar el DNI o pasaporte, en los que debe aparecer la fotografía del votante.
La ley electoral prohíbe terminantemente votar acreditando la identidad con fotocopias de los documentos necesarios.
Por otro lado, en España está permitido ejercer el derecho al voto con el carné de conducir, siempre y cuando en el documento se muestre una foto del ciudadano en cuestión. Asimismo, las mesas electorales admiten las tarjetas de residente y de identidad de personas extranjeras de aquellos países con los que España tiene pactado un tratado de reciprocidad de derecho al voto.
Con estos otros documentos válidos se sigue el idéntico criterio que con el DNI y el pasaporte: no está permitido adjuntar fotocopias de los documentos. El carné de conducir puede mostrarse también de forma digital desde la aplicación miDGT.
El Ministerio de Interior aclara que no es necesario que los documentos mostrados para votar en los comicios se encuentren en vigor.