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La Ley Orgánica del Régimen Electoral Central impone las multas a las personas que no acuden a la mesaInfoveritas

Elecciones generales

Cuál es la multa por no presentarme a una mesa electoral el 23 de julio

Los ciudadanos deben saber que asistir es de carácter obligatorio, ya que si incumplen la tarea para la que han sido designados podrán enfrentarse a sanciones

Pedro Sánchez, convocó unas elecciones generales anticipadas que tendrán lugar este domingo 23 de julio de 2023. Esta fecha, pilló de sorpresa a muchos de los ciudadanos, ya que la celebración de estos comicios es en plena estación estival, un momento en el que un gran número de personas se encuentran de vacaciones y fuera de sus ciudades.

De esta forma, muchos se han preguntado qué pasaría si están disfrutando de la playa y tienen que cancelar la reserva para acudir a una mesa electoral, una obligación que se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Aun así, permite que determinados grupos de personas no tengan que acudir el día de las elecciones al colegio electoral para ser miembro de la mesa.

Estas exenciones ocurren en muy pocos casos, ya que se basan en el estado físico, profesión o en circunstancias personales o familiares que les impiden acudir a formar parte de la mesa electoral. Al margen de estas excepciones, los ciudadanos deben saber que asistir es de carácter obligatorio, porque si incumplen la tarea para la que han sido designados podrán enfrentarse a sanciones.

De hecho, el Ministerio del Interior ha explicado en su página web que «el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses». Asimismo, Interior menciona al artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central que impone las multas a las personas que «dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo» para poder ausentarse de acudir a la mesa electoral.

La multa por no acudir a la mesa

La mayoría de las sanciones a las personas que no acuden a la mesa electoral son económicas, ya que tal y como explica el artículo 50 del Código Penal, «la pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa». Esto quiere decir que el juez, en virtud de la gravedad de la falta, impondrá una serie de días de multa y una cantidad económica para cada día.

También informa que «la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros», teniendo en cuenta que los meses se entienden por 30 días y los años por 360. Al mismo tiempo, remata el funcionamiento de estas sanciones aclarando que serán los jueces los que determinen tanto la extensión de la pena como el importe diario de la sanción. Para poder determinar esto, tendrán en cuenta «la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo».