El derecho a ejercer el voto no expira hasta las 20 horas del 23-J
«Cada ciudadano que no ha recibido las papeletas podría poder presentarse ante su mesa electoral y acreditar, mediante el certificado que recibió en su día, que solicitó el voto por correo»
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 23
No existe ley ni voluntad política (convocatoria extraordinaria de unas elecciones en pleno periodo estival, con el 80 por ciento de los españoles de vacaciones) que esté por encima del derecho constitucional a participar en los asuntos públicos, mediante el ejercicio de su voto.
El derecho de los ciudadanos de hacer efectiva su voluntad no expira hasta que se cierran las urnas de todo proceso electoral. En el caso que me ocupa, las 20 horas del 23 de Junio de 2023. Ciertamente que la ley regula los procedimientos de participación; pero ninguna ley puede imponerse al artículo 23 de la Constitución. Y si por circunstancias excepcionales –elecciones convocadas en pleno periodo estival y de vacaciones– los ciudadanos vieran mermadas sus posibilidades de participar con normalidad en el proceso, el estado constitucional y de derecho tiene que hacer lo necesario para garantizar que sea efectivo el derecho al voto de todos y cada uno de los españoles.
Cuando Pedro Sánchez convocó las elecciones era plenamente consciente que elegía una fecha en la que las dificultades para ejercer ese derecho iban a ser notables. Desde el calor sofocante en más de media España hasta el hecho –denunciado desde el primer momento por los trabajadores de Correos- de que la empresa pública iba a tener serias dificultades para cumplir a tiempo con su tarea de hacer llegar a todos los españoles las papeletas solicitadas. O sea, Sánchez eligió la fecha sabiendo que su decisión no facilitaría la participación, de los ciudadanos, que esa fecha generaría problemas a los ciudadanos, y dificultades complementarias a los trabajadores de Correos. O sea, hizo lo que viene haciendo a lo largo de estos cinco años: utilizar el BOE para crear problemas nuevos en vez de resolver los ya existentes.
Pero pongamos que Sánchez tomó la decisión pensando únicamente en lo que a él le beneficiaba, que no se detuvo en considerar las consecuencias para los españoles. O sea, que la pulsión que le movió fue más narcisista que maquiavélica… Las consecuencias son las mismas: las dificultades creadas por la decisión de Pedro Sánchez han provocado que los trabajadores de Correos denuncien hasta la extenuación la situación y que, en un último acelerón, rozando la foto finish, hagan entrega (o lo intenten) de todas las solicitudes de voto por correo que se han producido. O sea, se han repartido en el último día y última hora del plazo establecido por la ley. Lo que pone en evidencia la improvisación de la empresa, que no atendió a tiempo las peticiones de sus trabajadores, y la mala decisión del aún presidente del gobierno de España.
Así las cosas, a solo unas horas de que finalice el plazo de votar por correo, de los 2,6 millones de electores que solicitaron el voto por correo (un 80% más que en laos anteriores comicios de junio de 2016) hay cientos de miles de documentaciones sin recoger. No se puede vulnerar un derecho fundamental aduciendo que los carteros llamaron dos veces…. Porque es cierto que lo intentaron; pero también lo es que, estando dentro del plazo legal, han apurado tanto el intento de entrega -debido a las dificultades antes reseñadas- que muchos miles de españoles que previeron que la documentación les llegaría en plazos similares a procesos anteriores, han tenido que ausentarse.
Ante situaciones excepcionales, medidas excepcionales. La Junta Electoral Central debe arbitrar un procedimiento para que quien solicitó el voto por correo y no ha podido recoger la documentación pueda votar presencialmente. En la época de la informática es sencillísimo garantizar que no vote dos veces quien ha solicitado el voto por correo; porque supongo que lo previsto en la ley –dar prioridad el voto por correo- obedece a ese objetivo, ya que, constitucionalmente hablando, el derecho a votar no expira hasta que se cierra la urna. Seguro que existen más formulas para proteger el derecho efectivo a votar; pero brindo a la Junta Electoral una bien sencilla de aplicar. Ahí va la propuesta:
Cuando se solicita el voto por correo, cada ciudadano recibe copia de un impreso en el que queda constancia de que lo ha solicitado con constancia de su nombre y DNI. Y cuando se entrega el voto, cada ciudadano debe acreditar con su DNI que ese voto ha sido depositado. Pues bien; cada ciudadano que no ha recibido las papeletas podría poder presentarse ante su mesa electoral y acreditar, mediante el certificado que recibió en su día, que solicitó el voto por correo, haciendo constar que no lo ha ejercido y expresando su voluntad de hacerlo en ese momento. Bastaría con tener a mano un ordenador en el que estuvieran volcada la información para cruzar los datos del DNI; si el ciudadano no ha votado, se recibe el voto en la urna. Y si lo hubiera hecho, se rechaza.
En fin, como digo, seguro que a los ilustrísimos miembros de la JEC se les ocurren otras formulas… Pero lo que en modo alguno puede ocurrir es que haya cientos de miles de ciudadanos que, queriendo hacerlo, se queden sin votar. Ahí lo dejo.
Rosa Díez