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El Gobierno se niega a desvelar el expediente de la concesión de la ayuda a la cadena Vivanta buscando amparo en la ANPaula Andrade

El Gobierno recurre ante la Audiencia Nacional para no hacer público el expediente del rescate de Vivanta

La SEPI concedió una ayuda de 40 millones procedentes del Fondo de Apoyo para la Solvencia de Empresas Estratégicas (Fasee)

El Gobierno rescató a la cadena de clínicas dentales Vivanta con 40 millones de euros. Lo hizo gracias a un préstamo participativo de 20,4 millones y otro ordinario de 19,6 millones del Fondo de Apoyo para la Solvencia de Empresas Estratégicas (Fasee) gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Estatales (SEPI) y, además, en el último Consejo de Ministros celebrado antes de que expirara el plazo de este fondo. Ahora, se niega a desvelar el expediente de la concesión de la ayuda buscando amparo en la Audiencia Nacional.

De hecho, el movimiento de la SEPI lleva después de que el Consejo de Transparencia amparase a El Debate, emitiendo la resolución 477/2023 en la que instaba a este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda a facilitar una «copia anonimizada del expediente administrativo de solicitud de rescate de las clínicas dentales VIVANTA presentado para su aprobación al Consejo de Ministros por importe de 40 millones de euros».

Además, lo hacía respetando intentando respetar los intereses económicos y comerciales de la compañía rescatada, pues añadía que se hiciera «con exclusión de aquella parte de la información que, previa justificación expresa, quede afectada por el límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG», esto es que pudiera poner en peligro la actividad económica de la empresa.

Sin embargo, el Gobierno ha decidido pleitear para impugnar esta resolución y seguir manteniendo en secreto los detalles del rescate a una cadena de clínicas dentales en crisis, pero que fue considerada «estratégica» para poder acceder a esta ayuda, y que se encontró con el «total rechazo» del órgano de representación de los odontólogos, el Consejo General de Dentistas.

La SEPI, a través de la Abogacía del Estado, ha presentado un recurso contra el Consejo de Transparencia y Buen GobiernoPaula Andrade

Así, la SEPI, a través de la Abogacía del Estado, ha presentado un recurso contencioso administrativo contra el CTBG, en el que, además, pide que se paralice de forma cautelar la ejecución de dicha resolución y así seguir dilatando en el tiempo un procedimiento que se inició en octubre de 2022 con la solicitud del expediente en cuestión.

Desde entonces la SEPI ha intentado torpedear cualquier intento de acceder al expediente. Primero porque la propia Vivanta se ha negado a que así fuera y también porque «la documentación que obra en poder del SEPI y que ha servido para determinar si la Sociedad es elegible para resultar beneficiaria y resolver sobre la concesión de la ayuda es de naturaleza comercial y/económica y alberga información sensible sobre la esencia del negocio de Vivanta, cuya divulgación «supondría un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la compañía pues podría ser utilizada por la competencia o por otros sujetos intervinientes en el sector de forma absolutamente perjudicial para los intereses de la misma, tanto a nivel comercial como económico».

Además, se amparaba en el artículo 2.17 del Real Decreto-ley 25/2020 por el que se creó en fondo, en el que se señala que «los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos».

Sin embargo, el CTBG no dio por válidos los argumentos de la SEPI, ya que la existencia de ese supuesto carácter reservado «no puede ser concebido en términos absolutos, en el sentido de que vede por completo el acceso toda a la información que obre en poder de los órganos de la Administración en virtud de las funciones que dicho texto normativo les atribuye.»

Es más, insiste en que «en lugar de este entendimiento, que desconoce el carácter de la LTAIBG como normativa básica general en la materia y conduce a sacrificar por entero el derecho constitucional de acceso a la información pública, el alcance de la reserva de confidencialidad se habrá de determinar, tal y como indica el Alto Tribunal, ponderándola en cada caso concreto con el interés público en conocer la información concernida y con los intereses particulares que puedan resultar afectados por el acceso a la misma».

Y es que, a modo de ejemplo, el Tribunal Supremo ya había determinado en una sentencia de 19 de noviembre de 2020 que «la Ley permite la posibilidad de calificar cierta información o datos como confidenciales y establecer ciertos límites a la información solicitada, pero lo que no es aceptable es afirmar que toda información relacionada con la materia, debe ser excluida del ámbito de la Ley 19/2013, ni afirmar de forma genérica que la revelación de datos económicos de las empresas puede condicionar directamente la posición en el mercado frente a sus competidores».

Lo que sí reconoce el CTBG es que la publicación de determinada información podría causar un perjuicio directo a la empresa ya que los potenciales competidores podrían tener acceso a ella y, por tanto, podría suponer un perjuicio real a los intereses económicos y comerciales de Vivanta.

Por ello, el organismo independiente ha apostado por el equilibrio y ha obligado a desvelar los documentos del rescate «con exclusión de aquélla cuya divulgación supone un perjuicio real a los intereses económicos y comerciales, como el plan de viabilidad de la empresa». Eso sí, no es una carta blanca para la SEPI, sino que debería hacerlo «previa expresa justificación de este extremo que deberá concretar la información que se excluye por este motivo y la razones».

Además, reitera que «la propia naturaleza de ayuda de Estado (…) implica la necesidad de dotar de transparencia la concesión de tales aportaciones, precisamente, para poderse controlar que, en efecto, la concesión de la ayuda se realiza a (i) empresas no financieras, (ii) que atraviesen severas dificultades de carácter temporal; (iii) que esas dificultades se hayan generado a consecuencia de la pandemia COVID 19, (iv) que se trate de empresas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional;» y que, en definitiva, cumplan con los criterios exigidos por la propia SEPI para acceder a ellas.

Por tanto, considera que «existe un evidente interés público en acceder al contenido del expediente elaborado en el marco de un procedimiento de concesión de ayudas públicas a una entidad empresarial con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas».

Sin embargo, el Gobierno prefiere llevar el asunto a los tribunales y pleitear durante meses, gastando recursos públicos para no informar a los ciudadanos las razones que le llevaron a conceder un rescate millonario que el sector nunca entendió, pues se trataba de una empresa en crisis y gestionada por un fondo de capital riesgo, mientras que miles de pequeños dentistas autónomos vivían situaciones de zozobra tras la pandemia.

Una situación que no es novedosa, sino que ya pasó en lo referente al rescate de la aerolínea Plus Ultra a la que inyectó 53 millones de euros pese a que el informe publicado también por este periódico reconocía que la empresa hispanovenezolana carecía, entre otras razones, de la suficiente penetración en el mercado como para ser considerada estratégica.