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Correos ha ampliado los horarios de 13 oficinas de Baleares

Correos ha ampliado los horariosEFE

Elecciones generales

Último día para el voto por correo: hasta cuándo se puede votar y horario de las oficinas postales

Debido a la gran avalancha de solicitudes, Correos decidió ampliar el horario de sus 2.061 oficinas

La cuenta atrás para votar por correo termina hoy. A falta de tres días para que se celebren las elecciones generales, ya se han puesto a disposición de todos los electores que lo solicitaron la documentación electoral necesaria para poder emitir el voto a distancia. De hecho, Correos ya ha entregado las papeletas en mano a 2.342.430 personas, mientras que otros 170.000 españoles aún están pendientes de recogerlas en las diferentes oficinas postales.

El plazo para poder solicitar el voto por correo finalizó el pasado 13 de julio, por lo que sólo podrán emitir el voto aquellos electores cuya solicitud se aceptara antes del pasado viernes. Además, este 20 de julio es una de las jornadas marcadas en el calendario electoral, siendo el último día para poder depositar el voto en las oficinas de Correos.

Debido a la gran avalancha de solicitudes, Correos decidió ampliar el horario de sus 2.061 oficinas. Desde el pasado día 13 y hasta el 20 de julio, las oficinas postales abrirán, por norma general, de 8:00 a 22:00. Según ha explicado la empresa pública en un comunicado, abrirán las oficinas técnicas, las sucursales y oficinas principales. Al mismo tiempo, desde Correos han indicado que durante esta semana se abrirán las oficinas de correos en todas las localidades donde sea festivo local.

Han recomendado a toda la ciudadanía que desee votar por correo que «realice las gestiones cuanto antes, aprovechando la amplitud horaria de las oficinas postales, y que procuren no dejarlo para última hora para evitar esperas y acumulaciones indeseadas». Asimismo, desde la convocatoria de las elecciones, la empresa formalizó 20.240 contrataciones de refuerzo.

¿Qué pasa si no has recibido la documentación electoral?

No haber recogido la documentación electoral no les impide votar a aquellos que solicitaron el voto por correo, ya que la ley electoral marca que, si el solicitante no se encontraba en su domicilio, «se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación (...) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo».

Es decir, los electores que no hayan recogido en mano su documentación, deben de tener una notificación en los buzones de la dirección especificada. En el momento de recibir su documentación, podrán elegir las papeletas de votación una para el Congreso y otra para el Senado e introducirlas en los sobres correspondientes. Después, deberán introducir estos dos sobres y el certificado de inscripción en el censo, en cuyo remite deberán especificar el nombre completo y la dirección del votante.

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