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Un pasaporte español sobre una mesaEuropa Press

Deniegan la nacionalidad española a un ruso vinculado a los servicios secretos de su país

El afectado es un hombre ruso nacido en 1988, casado con una española en diciembre de 2016 y residente en España desde febrero de 2017

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de un ciudadano ruso al que se le denegó la nacionalidad española tras alertar el CNI de que trabajaba para los servicios de inteligencia de su país y recomendar que no se aceptara su solicitud por motivos de «seguridad nacional».

En la sentencia, dictada en mayo, la Audiencia avala la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia, que consideró que el hombre no había justificado la «buena conducta cívica» que exige el artículo 22.4 del Código Civil para conceder la nacionalidad por residencia.

El afectado es un hombre nacional de Rusa nacido en 1988, casado con una española en diciembre de 2016 y residente en España desde febrero de 2017.

Para denegar su solicitud de nacionalidad española, Justicia se basó en un informe del CNI, que recomendó rechazarla porque tenía «conocimiento probado del trabajo consciente del interesado para los Servicios de Inteligencia Rusos, de los que recibe misiones».

Asimismo, añadía el CNI, «se han detectado contactos de este individuo con algunos de los principales líderes del crimen organizado transnacional de origen ruso, para los que también realiza diferentes labores».

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, el informe es «suficientemente expresivo de la improcedencia de la concesión de la nacionalidad solicitada», aunque el interesado cuestione su contenido.

Además de ese documento, destacan, existe una causa penal contra él –precisamente por presunto delito de «revelación de secretos»–, cuyo archivo «provisional» obedece a que no se ha podido averiguar su paradero.

Se trata, se destaca en la sentencia, de «un antecedente de posible participación en hechos de relevancia penal, de gravedad, que también dificulta apreciar la concurrencia del requisito de buena conducta».

Para lograr la nacionalidad por residencia hay que cumplir requisitos de carácter definido, como demostrar un plazo concreto de residencia legal en el país, y otros indeterminados, como justificar una buena conducta cívica o un suficiente grado de integración en la sociedad española

Los magistrados indican que para demostrar esa integración no es necesario responder a la imagen generalmente aceptada de lo que debe ser «un buen ciudadano», pero subrayan también que el carecer de antecedentes penales tampoco sirve sin más para demostrar una buena conducta cívica.

«Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales, o con antecedentes cancelados, deba considerarse carente de buena conducta cívica, y viceversa», señalan.