Fundado en 1910

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el líder ERC, Oriol Junqueras, en 2016EFE

Las diferencias entre la amnistía que exige el separatismo y la 'amnistía fiscal' de Montoro en 2012

Algunos sectores de la izquierda han equiparado la norma del Ejecutivo de Rajoy con la posibilidad de un indulto general a los políticos independentistas condenados por el procés

Los secesionistas de ERC y Junts han manifestado en numerosas ocasiones su intención de exigir a Pedro Sánchez una amnistía de los líderes independentistas a cambio de su apoyo en una investidura. El presidente catalán y coordinador nacional de ERC, Pere Aragonès, aseguró el pasado miércoles 23 de agosto en sus redes sociales que «la amnistía y la autodeterminación son el camino para resolver el conflicto político entre Cataluña y España. Tenemos el objetivo claro y no vamos a renunciar a ello».

De igual manera, la líder de Junts en el Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras, solicitó el pasado sábado 19 de agosto –en una entrevista con la agencia ACN– una ley de amnistía que incluyera a «todo el lawfare»; lo que desde el secesionismo definen como la persecución judicial de la Justicia española contra el independentismo.

Esta amnistía se caracteriza, tal y como señala el diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE, por el hecho de perdonar unas condenas, pero que a «diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario, como el término de una guerra civil».

Así pues, algunos sectores de la izquierda se han lanzado a comparar la amnistía que quieren aplicar los independentistas con la 'amnistía fiscal' que llevó a cabo el PP de Mariano Rajoy en 2012.

La amnistía fiscal del PP

El profesor de Derecho Tributario del IE Luis Leis Mayán ha explicado a El Debate que «la amnistía fiscal del PP en el 2012 no es en realidad una amnistía, sino que es una declaración tributaria especial, es decir; una posibilidad de regularizar a aquellos que estaban 'fuera de juego'».

«Lo que decía la norma, que es muy fácil de entender, es que con un pago único del 10 % el Estado te dejaba aflorar todos los bienes que tuvieras ocultos. En síntesis, si se tenían un millón de euros sin declarar en Suiza, se daba la oportunidad –si no se había iniciado ningún procedimiento– de que se declarara voluntariamente ese millón y se pagara a Hacienda 100.000 €. Esto se hacía a través de lo que llamaron amnistía fiscal, pero que era una declaración tributaria especial, y para ello era necesario que no hubiera un delito cometido, y si lo había, que no estuviera en investigación, porque esos casos quedaban excluidos», ha agregado Leis Mayán.

El profesor de Derecho Tributario del IE también ha opinado que la medida de 2012 «filosóficamente es muy discutible, y la recaudación fue baja, pero el objetivo de aflorar los bienes ocultos se consiguió». De hecho, Leis Mayán ha concretado que «se acogieron unas 30.000 personas, aunque el listado es secreto por acuerdo del Consejo de Ministros».

«El objetivo era recaudar alrededor de 2.000 millones, pero al final fue cerca de la mitad porque se dijo que era compatible la mal llamada amnistía con la prescripción, por lo que se podía solo pagar sobre los intereses de los últimos 4 años. Entonces, siguiendo con el ejemplo de antes, del millón en Suiza solo 100.000 eran de los últimos 4 años, lo que hace que del 10 % inicial se tuviera que pagar en torno a un 1 % efectivo», ha aclarado Leis Mayán.

Esta legislación promovida por Montoro fue declarada inconstitucional por el TC en 2017, pero por un «tema formal, porque la norma no debería haber empleado la figura del Real Decreto-Ley », tal y como ha manifestado el también socio-director del despacho GV Legal Control Abogados&Consultores. «El propio Tribunal Constitucional dijo que no tiene consecuencias, porque no cambiaba lo que es el resultado», ha añadido.

Las dificultades legales

Luis Leis Mayán ha comentado que «la 'amnistía fiscal' de Montoro nada tiene que ver con una amnistía, que supone varios sujetos cometan una serie de delitos, y entonces el Gobierno se reúne para decidir que esos delitos quedan perdonados».

Por lo tanto, una posible amnistía choca, en principio, tanto con el artículo 62 de la Constitución –que dictamina que al Rey le corresponde «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley», «aunque no podrá autorizar indultos generales»– como con el 14: «los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación», por ninguna «condición o circunstancia personal o social».

En último término, será el Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, el encargado de dilucidar si una amnistía es acorde a la Carta Magna y al ordenamiento jurídico; siempre y cuando al menos 50 diputados o senadores presenten un recurso de inconstitucionalidad.