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El juez Gadea amplía el plazo de detención del yihadista de Algeciras a petición de la Policía

Audiencia Nacional

El juez Gadea cierra la investigación del yihadista de Algeciras como «asesinato terrorista»

«Sin perjuicio» de que el acusado presente «un cuadro psicótico que cursa con delirios de probable filiación esquizofrénica», apunta el juez en sus conclusiones

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha finalizado la instrucción por el ataque cometido por Yasssin Kanjaa el pasado 25 de abril en la localidad gaditana de Algeciras, que adelantó El Debate en primicia, en el que resultó asesinado el sacristán de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y heridos el párroco y otros vecinos de dicho municipio.

Tras una exhaustiva investigación, que ha sido prorrogada en varias ocasiones, el magistrado califica los hechos como delito de asesinato terrorista, castigado con prisión permanente revisable, y lesiones terroristas, con pena de hasta quince años de prisión, sin perjuicio de una posterior calificación de los hechos, una vez se pronuncie el Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta la posible concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal, como resultado del informe pericial forense sobre el estado mental de Kanjaa.

Así las cosas, el instructor Gadea ha explicado, en un auto que se ha hecho público este mismo martes que, tras una amplia actividad indagatoria preliminar procede la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo. Para ello, el juez se ha basado en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de trabajo de los expertos asignados al caso.

El magistrado incluye, además, un amplio informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassin Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas con anterioridad, en el resto de Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.

Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, repasa de manera cronológica y pormenorizada los hechos acontecidos el 25 de abril en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre a través de la aplicación de mensajería whatsapp que han resultado indicativas, también, del nivel de religiosidad que el ahora acusado estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Ello, «sin perjuicio», añade el juez, de «las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas».