Un misterio sin resolver
La enigmática frase con la que los padres de la Constitución excluyeron la amnistía del texto
Fue una omisión intencionada, como así lo reflejan las actas de la ponencia constitucional que redactó el anteproyecto de la Carta Magna. En concreto, la de la reunión del 3 de noviembre de 1977
Los satélites del Gobierno difunden estos días la tesis de que todo aquello que la Constitución no prohíbe está permitido. Lo hacen para justificar la cabida de una amnistía al procés en la Carta Magna, aprovechando el vacío al respecto: la Constitución sí impide expresamente la concesión de indultos generales, pero no hace alusión específica a una amnistía.
No fue un olvido de los siete padres de la Constitución, sino una omisión intencionada. Así lo reflejan las actas de la ponencia constitucional que redactó el anteproyecto de la Carta Magna. En concreto, la de la reunión celebrada el 3 de noviembre de 1977. «Por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema».
Los ponentes de la Constitución celebraron 29 reuniones a puerta cerrada entre agosto y noviembre de 1977
Esta frase encierra un gran misterio: ¿Por qué los padres de la Constitución lo quisieron así? El enigma tiene difícil respuesta, puesto que las 29 sesiones que celebraron los miembros de esa ponencia entre agosto y diciembre de 1977 fueron a puerta cerrada. De manera que los debates que protagonizaron los ponentes jamás han sido publicados en el Diario de Sesiones del Congreso. Más desconocidas son aún sus deliberaciones previas.
Sin embargo, en 1984 la Revista de las Cortes Generales publicó las actas de esas reuniones que mantuvieron Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático). Con la asistencia de los letrados Fernando Garrido Falls, Francisco Rubio Llorente y José Manuel Serrana Alberta.
El 29 de septiembre de 1977, la ponencia se reunió para analizar el título relativo a la Corona. Al llegar a la parte de las funciones del Rey, los ponentes se atascaron con el ejercicio del derecho de gracia.
El acta de aquel día lo recoge así: «Por lo que se refiere al ejercicio del derecho de gracia, se acuerda aprobar el texto que figura como apartado e) del artículo 53 y sobre el cual se acuerda volver a considerar el tema referente a la amnistía en segunda lectura». Es decir, que los diputados se lo pensaron dos veces.
En el anteproyecto constitucional, ese artículo 53 e) decía así: «Corresponde además al Rey ejercer el derecho de gracia de toda clase de penal con arreglo a las leyes». Por el contrario, el texto que finalmente quedaría aprobado es sustancialmente distinto. Artículo 62 i): «Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales».
La ponencia siguió celebrando reuniones los días 4, 5, 6, 11, 25, 26 y 27 de octubre y 2 de noviembre. Hasta llegar al día 3 de noviembre. A aquella sesión faltó Pérez Llorca, representante de la UCD. El acta reza: «Se continúa el trabajo sobre algunos puntos relativos al Poder Judicial que habían quedado pendientes de estudio en la reunión anterior y especialmente por lo que se refiere al nombramiento del fiscal del Tribunal Supremo de los Jurados y del régimen de amnistía».
Dos párrafos más abajo, el documento recoge el acuerdo que alcanzaron los ponentes, sin más explicación y en una sola frase. «Por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema».
De las más de 3.000 enmiendas que los grupos presentaron al anteproyecto de Constitución, agrupadas en 779 escritos, no consta ni una sola relativa al que empezó siendo el artículo 53 e), que después -y hasta hoy- se convertiría en el artículo 62 i).
De los siete ponentes de la ley de leyes española, solo quedan vivos dos: Herrero y Rodríguez de Miñón y Roca Junyent. Solo ellos tienen la respuesta, y nunca la han dado.