Tribunal Constitucional
Un magistrado se opone al recurso electoral del PSOE: «La ley no reconoce el derecho general a revisar los votos nulos» de Madrid
La admisión a trámite del amparo solicitado por los socialistas ha dividido a la Sala Segunda y ha puesto en cuestión la imparcialidad de la ponente
Fueron dos los magistrados que, la semana pasada, se pronunciaban en contra de la decisión de la Sala Segunda del Constitucional, de mayoría de izquierdas, de admitir a trámite el recurso de amparo planteado por el PSOE contra la resolución del Supremo –y antes de las Juntas Electorales– que descartó la revisión de los votos nulos de Madrid donde la vitoria del 23-J se inclinó a favor del PP, por tan sólo un escaño. Pero no un escaño cualquiera, sino el que determina que para ante una futura y eventual investidura, Pedro Sánchez necesite el 'sí' de Carles Puigdemont, en lugar de la abstención.
El auto aprobado por la mayoría de la Sala acordó aceptar la petición de los socialistas en una tensa reunión en la que la ponente, la magistrada Laura Díez, nombrada por el propio Sánchez en la última renovación del órgano solicitó un informe ad hoc a favor de la medida y para contrarrestar un primer dictamen contrario a la misma, tal y como reveló El Debate en primicia. Así las cosas, César Tolosa y Enrique Arnaldo se opusieron frontalmente y el segundo de ellos ha emitido un voto particular para justificarlo.
«Es indiscutible que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general, como el pretendido por la formación política recurrente en amparo», asegura el magistrado.
El mismo que advierte a sus compañeros de Saña que disiente de su posición en la que «aprecian que las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por el partido político recurrente no carecen de verosimilitud y asimismo que el recurso reviste especial trascendencia constitucional». «No ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política», tal y como sostienen los socialistas, y por lo tanto no se cumplen los requisitos «para que este Tribunal pueda ejercer su tutela jurisdiccional».
«Lógicamente, si no existe lesión de derechos fundamentales, huelga preguntarse por la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo», afea Arnaldo al resto de los miembros de la Sala.
Y es que, «los derechos fundamentales de participación política que reconoce el art. 23 de la Constitución han de ejercerse en el marco configurado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que los desarrolla y concreta». Una norma en la que se ha apoyado «la fundada respuesta desestimatoria a su pretensión, primero en las resoluciones de las Juntas Electorales Provincial y Central y finalmente en la sentencia del Tribunal Supremo. En suma, el presente recurso debió ser inadmitido por manifiesta inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo», recuerda el magistrado.
Así las cosas, el Tribunal se dispone a entrar en el fondo del asunto esta misma semana. Es decir, tras el primer trámite de admisión del caso, se debatirá la necesidad de que se produzca o no el recuento solicitado. Un escenario en el que el Partido Popular ya ha solicitado a la Corte de Garantías que aparte a la magistrada Laura Díez, como excargo de Moncloa, de la deliberación sobre el recurso planteado por los socialistas contra la decisión del Supremo de desestimar la revisión de unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en Madrid.