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La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Angela Rodríguez Pam y la ministra de Igualdad, Irene Montero (Foto de ARCHIVO) 19/6/2023Europa Press

Tribunales

Un juzgado malagueño admite una demanda contra Rodríguez Pam por señalar a un inocente como «maltratador»

La secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género en funciones se enfrenta a una causa similar a la que dio la razón a Rafael Marcos y condenó a Irene Montero por la misma razón

El pasado mes de junio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimaba, parcialmente, la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España, Irene Montero, por Rafael Marcos, exmarido de la secuestradora María Sevilla y padre de su hijo, al haber apreciado la vulneración del derecho a su honor, como consecuencia de unas declaraciones pronunciadas por la dirigente de Podemos, quien en 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, le acusaba públicamente de «maltratador» sin que nunca haya sido condenado por ello.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha admitido a trámite una demanda similar registrada por Marcos contra la secretaria de Estado de Igualdad en funciones, Ángela Rodríguez 'Pam', por unas declaraciones análogas sobre el que fuera pareja de María Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre.

Así las cosas, Rafael Marcos continúa con su cruzada por defender su inocencia contra quienes, a su juicio, han atacado su derecho al honor. En este caso, por unas manifestaciones en un medio de comunicación en las que Pam, presuntamente, habría señalado a este padre inocente como un «maltratador».

En la misma línea que su compañera Montero, todavía ministra de Igualdad en funciones, que señaló que el Estado «tiene una deuda» con «las madres protectoras» y que éste ha de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista». El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto Montero le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja». Unos hechos que, lejos de corresponder con la realidad, además, nunca fueron sentenciados ni recibieron ningún reproche judicial.

Por ello, la jurisprudencia sentada por el Supremo en el caso de Montero, declarando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social», será ahora un precedente a tener en cuenta para abordar la causa contra Rodríguez Pam.

De correr la misma suerte que su compañera de filas, la todavía secretaria de Estado de Igualdad podría enfrentarse a una condena de cerca de 20.000 euros y a la obligación de difundir el contenido del fallo, en el momento en el que se conozca el sentido del mismo.