Fundado en 1910

De izquierda a derecha, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Cándido Conde-Pumpido (presidente del TC)

Derecho a la vida

Dos votos particulares se oponen en el TC al «procedimiento preferente y sumario» para autorizar la eutanasia

Los magistrados Espejel y Arnaldo discrepan del Pleno que declaró la muerte a la carta como un derecho fundamental y del veto impuesto a la objeción de conciencia de los centros sanitarios religiosos o concertados que se nieguen a practicarla

El Constitucional rechazaba, el pasado miércoles, el recurso del Partido Popular contra la ley de eutanasia del Gobierno socialista, ahora en funciones. La desestimación del Tribunal a la impugnación coincidió, en lo esencial, con la respuesta negativa dada a Vox, en marzo, en la que la mayoría de izquierdas de la Corte aprovechó para –en el mismo sentido en el que ya lo hiciera con el aborto– «consagrar la muerte a la carta» como un derecho fundamental.

En este último caso, además, el Pleno se ha adentrado en algunas cuestiones novedosas como la posibilidad de ampliar la objeción de conciencia a las personas jurídicas que también fue rechazada. Sin embargo, la posición no fue unánime y los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo han emitido dos contundentes votos particulares contra la resolución de sus compañeros a los que ha tenido acceso, en primicia, El Debate.

Los «matices» de Conde-Pumpido

La magistrada Concepción Espejel ha sido especialmente beligerante contra la «matización» de la sentencia anterior que el Pleno de Garantías, con su presidente Cándido Conde-Pumpido al frente, ha querido incluir en este último pronunciamiento para, de nuevo, confirmar la declaración del derecho a morir con categoría de fundamental.

Un escenario que, a juicio de Espejel excede los marcos que rigen en el resto de países de nuestro entorno y que omite «cualquier referencia a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y al Derecho comparado que pudieran sustentar dicha pretendida evolución; silenciando una realidad evidente, a saber, que la opción normativa mayoritaria es la prohibición del suicidio asistido y de la eutanasia».

Así las cosas, denuncia la magistrada, el Pleno de la Corte «olvidó igualmente la sentencia que el CEDH otorga a los países firmantes un amplio margen de decisión en la materia, precisamente porque no hay consenso al respecto entre los Estados parte del Convenio; siendo claramente minoritarios los que han optado por una regulación permisiva de la eutanasia». Tampoco se hizo ninguna referencia al resto de Tribunales Constitucionales próximos que, «en su mayor parte no se han pronunciado o lo han hecho en favor de la constitucionalidad de preceptos penales sancionadores de conductas de ayuda al suicidio de pacientes terminales o declarando la inconstitucionalidad de leyes reguladoras de la eutanasia».

No en vano –e insistiendo en lo que ya expuso en su voto particular contra la sentencia que rechazó el recurso de Vox– la magistrada afea la creación «ex novo de un un seudo derecho fundamental (...) que se denominó derecho de autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos». Lo cierto es que «la remisión a lo en aquella resuelto y la glosa reiterada de sus Fundamentos Jurídicos, evidencian que la nueva sentencia incide, en mi opinión, en el mismo desbordamiento de la función de control de constitucionalidad que a este Tribunal compete», ha afirmado.

Lejos de limitarse a declarar la constitucionalidad de la ley de la eutanasia, se vino a consagrar un derecho fundamental no previsto en la ConstituciónConcepción EspejelMagistrada del TC

El referido y pretendido matiz del Pleno a la sentencia anterior, del mes de marzo, «corrobora» que la Corte de Garantías, «no sólo analizó si la opción legislativa impugnada es conforme a la Constitución, sino que se decantó por la misma, como la única posible para garantizar lo que reiteradamente califica como derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos». «Tesis que no comparto», añade Espejel en su voto.

Una «evasiva» contra la «libertad ideológica y religiosa»

Arnaldo ha recogido, por escrito, «queja referida a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y asimismo a la configuración de un procedimiento preferente y sumario para la tutela del derecho a la eutanasia». Una «discrepancia» que el magistrado ya manifestó «durante la deliberación» de Pleno y que, ahora, entiende «necesario dar a conocer» de acuerdo a «las razones que expuse y que no fueron acogidas» por el resto de sus compañeros.

«Por lo que se refiere a la primera cuestión, no pongo en tela de juicio que el derecho constitucional a la objeción de conciencia se configura como un derecho personalísimo, ejercitable, con las debidas garantías para el interés general, frente al cumplimiento de ciertos deberes u obligaciones que colisionen con las convicciones o cuestiones morales íntimas de las personas físicas, en este caso de los profesionales sanitarios», afirma el magistrado.

«Sin embargo», añade, «no cabe desconocer que la eutanasia se configura como un derecho de naturaleza prestacional, incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, pudiendo llevarse a cabo la prestación de la ayuda para morir tanto en los centros sanitarios públicos como en los privados o concertados». Un motivo por el que, a su juicio, «es indiscutible que existen centros sanitarios privados de los que son titulares entidades religiosas, cuyo ideario excluye la práctica de la eutanasia».

Imponer coactivamente a los centros sanitarios concertados o privados la práctica de la eutanasia atenta contra la libertad ideológica y religiosaEnrique ArnaldoMagistrado TC

«Imponer coactivamente a estas personas jurídicas el deber de practicar en sus instalaciones la prestación de ayuda para morir supone atentar contra el derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE) en su dimensión colectiva», concluye Arnaldo en su pronunciamiento. Y, por ello, afea al resto de miembros del Constitucional que, con la respuesta dada al recurso popular, la semana pasada, eludiesen «esta cuestión mediante una respuesta formal, evasiva e insuficiente a la queja de los recurrentes».

Además, y de acuerdo con el texto del veterano jurista, la respuesta dada por la Corte de Garantías a las nuevas cuestiones planteadas por el PP «tampoco se adecúa al propio texto de la ley impugnada», ya que «una lectura atenta de los arts. 13.2 y 14 de la Ley Orgánica 3/2021 pone de manifiesto que si bien se establece un deber legal de garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir para los servicios públicos de salud, esa garantía no opera en los mismos términos respecto de los centros sanitarios privados o concertados, en cuanto que la ley únicamente se limita a exigir que ni 'el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados' por el lugar donde se realiza, pero no les impone directamente a estos centros sanitarios la obligación de garantizar la prestación de ayuda para morir».

Un proceso judicial «indisponible»

La discrepancia de ambos magistrados se extiende, también, «a la respuesta desestimatoria que la sentencia da a la tacha de inconstitucionalidad» que el PP planteó contra la disposición adicional quinta de la ley de la eutanasia en la que se establece que los recursos judiciales contra las negativas a practicarla «se tramitarán conforme al procedimiento preferente y sumario para la tutela de los derechos fundamentales de la persona que se contiene en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Tanto para Espejel como para Arnaldo «la queja de los recurrentes debió ser estimada, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad» de dicha parte de la norma ya que «el procedimiento preferente y sumario, basado en la celeridad de la tutela jurisdiccional» está reservado por la Constitución para la protección de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en sus artículos del 14 al 29. Pero no para otros derechos pseudo fundamentales de «nueva creación» que están vedados al legislador tanto como «el proceso preferente y sumario indisponible» que nuestra Carta Margan reserva para su tutela.