Entrevistas Jurídicas
Teresa Freixes: «Una ley de amnistía supone dejar impune al golpismo y pretender que sus actos no fueron delito»
Para la veterana y prestigiosa jurista catalana «no existe ningún tipo de 'encaje' de una hipotética amnistía en nuestro ordenamiento jurídico»
Doctora en Derecho (1983) por la Universidad de Barcelona y Catedrática de Derecho Constitucional y catedrática Jean Monnet ad personam, Teresa Freixes (Lérida, 1950) es académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores. En su haber más de seis sexenios de investigación reconocidos (máximo posible) por el Ministerio español de Educación como directora de numerosos proyectos de investigación. Freixes es, además, experta de la Comisión Europea y ha participado en la elaboración del Tratado de Ámsterdam, la Carta de los Derechos Fundamentales, la Constitución Europea y el Tratado de Lisboa.
Antigua directora del National Focal Point de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE y del Instituto Europeo para la igualdad de género recibió, en 2009, la Medalla Narcís Monturiol 2009, por su contribución al progreso científico de Cataluña. En 2021 fue, además, distinguida con el I Premio Nacional Muñoz Torrero a los valores democráticos y constitucionales (2021).
Ha participado en los Paneles de expertos de la Conferencia sobre el futuro de Europa (2021). Es Premio Otto de Augsburgo, concedido por Paneuropa a los valores europeos (2021); miembro del Group of Academic Contact of the Convention for the Future of Europe, representando a las redes académicas de reflexión sobre el futuro de Europa (2004), Presidencia del Grupo Giuliano Amato; y, del consejo editorial de un total de más de una decena de publicaciones jurídicas, entre ellas el del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Que una ley inconstitucional esté avalada por la mayoría del Congreso no anula su inconstitucionalidad. Que una norma ilegítima esté avalada por la mayoría de la Cámara no la transforma en legítima
–Hay sectores de la política española que afirman que la ley de amnistía es una fórmula constitucional y democrática que, por tanto, puede ser explorada, ¿está usted de acuerdo?.
–Amnistiar a los golpistas de 2017 supone traicionar el espíritu de la Transición a la democracia, cuando se adoptó la Ley de amnistía de 1977 en aras de garantizar el fin de una dictadura. Para ello era necesario, entonces, borrar lo que eran delitos cometidos en el régimen franquista, porque se trataba de incorporar el mayor consenso posible a la Constitución de 1978. No es la situación actual, en la que los golpistas pretendieron, y pretenden, romper el sistema constitucional, la monarquía parlamentaria y la democracia que alumbramos con la Constitución de 1978.
–¿En qué términos podría hablarse en España del encaje de una amnistía con arreglo a lo previsto en el ordenamiento?
–No existe ningún tipo de «encaje» de una hipotética amnistía en nuestro ordenamiento jurídico, pues ello significaría que los delitos que se cometieron contra el orden constitucional, y así fue, quedarían impunes.
–La Constitución, como tal, no regula el mecanismo del que ahora tanto se habla, ¿cree que la falta de mención expresa al mismo fue, precisamente, intencionada por parte de sus padres?
–Mientras se tramitaba en las Cortes la Constitución de 1978, se presentaron dos enmiendas dirigidas a introducir la amnistía en la Constitución. Fueron rechazadas de plano, lo que implica que no hay un «olvido» en la falta de regulación de la amnistía, sino que deliberadamente se la excluyó del texto constitucional.
–¿Cree que una amnistía, en los términos en los que se está hablando de la misma, pone en riesgo la estabilidad jurídica y el orden constitucional en nuestro país?
–La hipotética aprobación, y aplicación, de una ley de amnistía, llámese como se llame, porque parece que se la quiere denominar «alivio penal» o algo semejante, supone dejar impune a un golpismo que pretende que sus actos, derogando la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, proclamando la «república catalana» a hurtadillas, organizando un pretendido e ilegal referéndum de autodeterminación sin ninguna garantía, no constituyeron delito alguno.
El Tribunal Supremo consideró en la sentencia que emitió tras un juicio con todas las garantías, retransmitido directamente por las principales cadenas de televisión, la actuación de los condenados constituyó un delito de sedición (que en el resto de democracias europeas se considera como delito de alta traición), acompañado en la mayor parte de casos con el de malversación de caudales públicos.
Amnistiar a los condenados y a los que se fugaron cobardemente para eludir la acción de la justicia provoca una gran inseguridad jurídica, pues abre la puerta a considerar que la repetición de tales actos no va a poder ser considerado como delito en el futuro.
No se puede hacer decir a la Constitución lo que no dice. Eso del «análisis alternativo» o de su «interpretación constructivista» sólo lo aceptan quienes creen que el Derecho puede ser usado como mercancía de cambio
–Tras la amnistía de 1977, muchos de los indultados, algunos de ellos por graves delitos de terrorismo, lejos de cesar en sus pretensiones, intensificaron las mismas, ¿servirá ahora para que los independentistas renuncien a la independencia?
–No va a haber renuncia a la independencia. O sí la va a haber porque lo que los golpistas habrán logrado se acerca mucho a ella. Me explico. No van a necesitar la independencia formal, ya que ello implicaría que tendrían que afrontar ser realmente un estado y quedar fuera de la Unión Europea (y fuera de la UE hace mucho frío, especialmente financiero). Pero van a conseguir que, de facto, se produzca una mutación constitucional por la que el Estado de las autonomías se transforme en una especie de confederación en que puedan garantizarse la dominación sobre el territorio, la población, las instituciones, la economía, etc.
–¿Es un argumento suficiente para justificar la legalidad de la misma que 176 diputados avalen el texto de la futura y eventual norma?
–Que una ley inconstitucional esté avalada por la mayoría del Congreso no anula su inconstitucionalidad. Que una norma ilegítima esté avalada por la mayoría de la cámara no la transforma en legítima. Que los argumentos de que esa amnistía ayudaría a una mejor convivencia en Cataluña calen en sectores desnortados, por más mayoritarios que sean, no transforma una injusticia en mejora de la convivencia.
–Es indudable que tanto el Supremo como el Constitucional tendrán un peso muy importante en la viabilidad de su aplicación, ¿cabe una interpretación «no restrictiva» de la Constitución como piden desde los sectores separatistas al órgano de Garantías?
–No se puede hacer decir a la Constitución lo que no dice. Eso del «análisis alternativo del Derecho» o de la «interpretación constructivista» no es aceptado por los juristas, sólo por los que creen que el Derecho puede ser utilizado como mercancía de cambio. Si alguien quiere cambiar la Constitución, instrumentos legales y políticos para hacerlo los tiene. Pero necesita que ello esté avalado por una importante mayoría: 3/5 o 2/3 de las cámaras, según cuales sean los cambios que quieran introducir. Esa mayoría implica que, como mínimo, los dos grandes partidos, PP y PSOE, se pongan de acuerdo sobre ello. Ya sería hora de que comenzaran a hacerlo.