Fundado en 1910

El etarra Asier Eceiza a su llegada al tribunal de la Audiencia Nacional que le juzgaba por segunda vezEFE

Un etarra pacta una condena de 182 años después de que fuera absuelto dos veces

El Supremo había anulado en dos ocasiones las sentencias absolutorias dictadas por el tribunal donde trabaja el polémico juez De Prada

Después de dos sentencias absolutorias, el etarra Asier Eceiza, ha tenido que reconocer ante un tribunal de la Audiencia Nacional que participó en la campaña de verano de la organización terrorista ETA en la costa mediterránea de 2003 y en la que se colocó dos bombas en Benidorm y Alicante que se saldaron con 14 personas heridas, 6 de ellas, policías.

Este reconocimiento se produce después de que la defensa del etarra llegara a un acuerdo con la Fiscalía y aceptara la pena propuesta por el fiscal Miguel Ángel Carballo de 15 años por cada uno de los dos delitos de estragos terroristas, 12 años por cada uno de los seis delitos de asesinatos terroristas intentados contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y 10 años por cada uno de los ocho delitos terroristas intentados.

El Tribunal Supremo había anulado hasta en dos ocasiones la sentencia absolutoria del etarra que había sido dictada por el Juzgado de la Audiencia Nacional en el que trabaja el polémico juez José Ricardo de Prada.

Cabe recordar que este juicio se celebraba por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional después de que el pasado mes de abril el Supremo anulara por segunda vez la absolución al etarra al considerar que la sentencia carecía de sentido al basarse en razones «arbitrarias» e «ilógicas». Para los magistrados, esa segunda sentencia absolutoria contaba con «premisas inexistentes o patentemente erróneas», que seguían un desarrollo argumental que incurría «en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas».

Sentencias anuladas

El alto tribunal ya había revocado la primera sentencia por la que se absolvió al miembro de ETA al advertir omisiones y déficits de racionalidad en su redacción. En aquella primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si Eceiza era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del alto tribunal, los magistrados de la Audiencia Nacional dictaron una segunda sentencia absolutoria. En dicha resolución añadieron a los hechos probados que no se había acreditado que Eceiza supiese que ETA se proponía hacer estallar dichos artefactos al gestionar un mes antes unas reservas en los hoteles donde se cometieron los hechos o al alquilar en la misma fecha una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los explosivos.

El Supremo anuló en abril la nueva redacción acordada por la Audiencia Nacional al estimar los recursos que presentaron la Fiscalía y de la acusación particular. Así las cosas, y al corregir por segunda vez a los magistrados, el tribunal consideró pertinente que se celebrase un nuevo juicio oral y que se dictase una nueva sentencia por otros magistrados distintos a los que vieron el asunto hasta la fecha.