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Incidentes provocados por Tsunami Democràtic en Barcelona, en 2019EFE / Toni Albir

Tribunales

La amnistía de Sánchez obligará a la Audiencia Nacional a retirar el terrorismo de los CDR durante el 'procés'

El Gobierno en funciones ha solicitado por escrito a la UE una «rectificación» de su informe anual sobre la amenaza catalana, en este sentido, para cumplir con las exigencias de Carles Puigdemont

El Ministerio del Interior solicitaba ayer a Europol, de manera expresa y formal, que desvinculase al brazo callejero del separatismo catalán –los Comités de Defensa de la República (CDR)– de los movimientos terroristas que contempla en su informe anual sobre las amenazas en la materia para la Unión Europea (UE). Se trataba de una exigencia más del expresidente catalán y prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont, en el marco de sus condiciones para apoyar su respaldo a la futura y eventual investidura de Pedro Sánchez.

En este último sentido, la aplicación de una ley de amnistía a los hechos vinculados con la independencia de Cataluña, durante el otoño de 2017, también sería extensiva a todos los preparatorios y las protestas posteriores lo que significa que la Audiencia Nacional, si la norma llega a aprobarse, tendrá que retirar las acusaciones de terrorismo que pesan sobre los CDR.

Lo que significa «dejar sin ningún tipo de consecuencia» los cortes de carreteras con barricadas, la toma del aeropuerto del Prat (Barcelona) o la preparación y tenencia de explosivos de fabricación propia que fueron incautados a algunos de los cabecillas de los activistas, durante los registros de la denominada 'operación Judas'. Un escenario que ahonda en la zanja abierta por el todavía Ejecutivo en funciones sobre las consecuencias legales del procés tanto en el ámbito económico, como en el civil y el penal.

Sin embargo y más allá de los gestos que los de Junts esperan de los socialistas como una prueba de que trabajan en la ansiada amnistía, la realidad a día de hoy es que los procedimientos que se siguen contra quienes violentaron el orden público y la paz social durante el referéndum del 1-O, siguen avanzando en todos los ámbitos jurisdiccionales.

En el caso de los CDR, además, con una acusación concreta en la Audiencia Nacional por las protestas realizadas nada más conocerse la sentencia por la que el Supremo condenó a los cabecillas políticos del independentismo. Y que, entre otros hechos, cortaron carreteras y tomaron el aeropuerto del Prat (Barcelona) como protesta por las sanciones impuestas a Oriol Junqueras y los suyos por el Alto Tribunal.

Sea como fuere, será la AN quien decida si, una vez aprobada la amnistía del procés, los miembros de los comandos de acción a pie de calle se ven afectados por la misma y, en su caso, «en qué términos», apuntan a El Debate fuentes próximas al tribunal central. Las misma fuentes que alertan que, «si finalmente la amnistía se aplica en sentido amplio», también a las estructuras organizadas del activismo, las graves acusaciones que pesan sobre sus miembros «quedarían a cero» ya que, en su caso, «no hay delitos subsidiarios» como la malversación, por ejemplo.

Cabe recordar que los CDR procesados por pertenencia a organización terrorista y tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista lo fueron en dichos términos, a petición de la Fiscalía, porque la eliminación del delito de sedición por el Gobierno socialista de Sánchez, impedía aplicar un tipo que, además, «no se ajustaba perfectamente al riesgo real» que supuso para la «seguridad pública» catalana que estos grupos organizados tomasen las calles.

Y es que, tras meses de pesquisas e informes de la Guardia Civil, el pasado mes de abril el que fue encargado del denominado 'caso Judas', el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, concluía el sumario de los denominados CDR por segunda vez tras cumplir la orden de la Sala de Penal de ampliar la instrucción y practicar las diligencias solicitadas por uno de los investigados.

En su auto, el magistrado envió el sumario resultante de las pesquisas a la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento por delitos de pertenencia a organización terrorista y de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista.

El juez explicó entonces en su escrito que se habían practicado las diligencias que se reputaron necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, por lo que procedía a dictar la conclusión de sumario al constatar que la instrucción sumarial ha visto cumplida su finalidad, identificando a los responsables del hecho, calificando el delito y asegurando las personas y bienes que deberán responder del mismo y que están, todavía, a la espera de que se celebre el juicio sino a que llegue la amnistía que les libre del mismo.