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Imagen del exministro de Fomento y secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos

Tribunales

La Audiencia de Madrid revoca la sentencia que obligaba a Alvise a pagar 60.000 euros a Ábalos

El órgano provincial ha declarado que la diligencia de emplazamiento del informador demandado es nula y tendrán que «retrotraerse las actuaciones hasta dicho momento procesal»

El pasado 11 de noviembre de 2022, un juzgado de primera instancia de Madrid condenaba al tuitero Luis Pérez, más conocido como Alvise, a pagar 60.000 euros al ex ministro José Luis Ábalos por una demanda civil presentada por el político. Los hechos se referían a las fotografías del jardín de la casa de Ábalos que fueron publicadas en Twitter por el informador sin el consentimiento del socialista. La Justicia consideró, entonces, que el ex ministro había «sufrido una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen» y que debía ser indemnizado, aunque el fallo no era firme.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por el abogado de Alvise contra la resolución inicial y ha ordenado no sólo revocar la misma sino retroceder las actuaciones que llevaron a condenarle por lesionar el honor del ex titular de la cartera de Transportes, con el Gobierno de Pedro Sánchez, al entender que una «nulidad en la diligencia de emplazamiento del demandado» obliga a repetir de nuevo el proceso.

Esto es, el fallo de la decisión del órgano provincial, a la que ha tenido acceso El Debate, reconoce los argumentos aportados por el letrado de Alvise en el error que se produjo durante el trámite de notificaciones a su representado. La Sección Décima de la Audiencia madrileña ha señalado como «especialmente relevante la incorrección en el edicto de emplazamiento del demandado» por cuanto este trámite «es una diligencia procesal fundamental» para que éste «pueda ejercitar su derecho de defensa en el procedimiento interpuesto contra él».

Así las cosas, en el caso de Ábalos contra Alvise se produjo una «incorrecta notificación edictal del emplazamiento al demandado» porque el decreto publicado el 12 de mayo de 2021, en el que se le daba al divulgador un plazo de veinte días para personarse en la causa abierta contra él, se hizo referencia a que se trataba de un procedimiento contencioso. La realidad es que se trataba de una demanda interpuesta en el ámbito de la jurisdicción civil.

Ahora, el Juzgado de primera instancia número 103 de Madrid deberá comenzar de nuevo con el procedimiento y realizar las comunicaciones procesales en tiempo y forma. No en vano, en el contenido del fallo, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que «los órganos jurisdiccionales tienen el deber específico de adoptar todas las cautelas y garantías que resulten razonablemente adecuadas para que la comunicación con el interesado sea real y efectiva y asegurar que esa finalidad no se frustre por causas ajenas a la voluntad de los sujetos a quienes afecte, sin que ello signifique exigirles el despliegue de una desmedida labor investigadora que pudiera conducir a la indebida restricción de los derechos de defensa de los restantes personados en el proceso».

Contra la nueva resolución no cabe presentar ningún recurso ordinario y tampoco se ha pronunciado la Audiencia madrileña sobre la «imposición de costas procesarles de primera instancia, ni de esta alzada» a ninguna de las partes.