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La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, durante la primera sesión del debate de investidura de FeijóoEuropa Press

Tribunales

El Supremo ordena ejecutar la sentencia que obliga a Irene Montero a indemnizar al exmarido de María Sevilla

El Alto Tribunal ha dado 20 días a la ministra en funciones para publicar en su tuiter el fallo que la condenó por presentar como maltratador a un inocente

La Sala Civil del Supremo ha dictado, este miércoles, un auto de ejecución de la sentencia que dictó el pasado 8 de junio en la que se condenaba a la ministra de Igualdad, en funciones, Irene Montero por una vulneración del derecho al honor contra el ex marido de la secuestradora María Sevilla. El Alto Tribunal sancionó a la dirigente de Podemos por unas palabras pronunciadas en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, el 25 de mayo de 2022, en el que «presentó como un maltratador» a Rafael Marcos, sin que éste haya sido nunca condenado por ello.

Así las cosas, transcurrido el plazo voluntario para que Montero cumpla con todas las exigencias de la condena, sin que haya atendido a las mismas, el TS ha dado a la titular de Igualdad un plazo de veinte días para que publique en su cuenta oficial de la red social Twitter, tanto el encabezamiento como el fallo de la sentencia, y para que elimine el tweet que publicó, el 25 de mayo de 2022, a las 2:40 pm, compartiendo el vídeo del discurso en que realizó las declaraciones lesivas contra Marcos.

Además, la Sala Primera ha recordado que debe publicar, a su costa, el encabezamiento y la parte dispositiva de esta sentencia, también, en un periódico de ámbito nacional.

En cuanto a la indemnización de 18.000 euros impuestos en firme para resarcir el daño moral causado al demandante, el nuevo auto al que ha tenido acceso El Debate, señala que, consignada por la demandada el importe total, «cuantía que ya ha sido entregada al demandante», se despacha ahora ejecución por la suma calculada provisionalmente en concepto de intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, 5.400 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación.