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El juez Pablo LlarenaPaula Andrade

Tribunal Supremo

El juez Llarena rechaza el quinto intento «infundado» de Puigdemont para apartarle del procés

El magistrado instructor de la causa judicial contra el referéndum inconstitucional del 1-O ha descartado la recusación presentada contra él por el expresidente catalán, fugado en Bélgica

Por quinta vez. El magistrado de la Sala Penal del Supremo Pablo Llarena ha rechazado de plano la recusación formulada contra él, como instructor de la causa del ‘procés’, por los procesados en la misma Carles Puigdemont, Antonio Comín y Clara Ponsatí, al considerar que se sustenta en una causa «manifiestamente infundada». El juez del Alto Tribunal entiende que la petición podría haberse instrumentalizado para demorar una eventual orden europea de detención sobre ellos que, en este momento, está sobre la mesa del magistrado que debe decidir sobre si procede reactivarla o no.

En un auto, el juez comienza recordando que es la quinta vez que los procesados en rebeldía en la causa promueven un incidente de recusación orientado a separarle de la instrucción, lo que no ha excluido que hayan cursado recusaciones también de la práctica totalidad de magistrados de la Sala Penal del Supremo que han conocido de su asunto de una u otra forma, y de una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional.

Esta quinta recusación se sustenta en el contenido de una conferencia impartida por el juez en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según Puigdemont y los otros dos promotores del incidente, Llarena hizo pronunciamientos sobre la eventual aprobación de una Ley de Amnistía que anticiparían que puede tratar de impedir su aplicación al caso concreto, lo que cuestionaría su neutralidad para seguir con la instrucción.

El magistrado explica que la conferencia aludida por los procesados se desarrolló en un espacio estrictamente académico y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual Ley de Amnistía. Es decir, no se adelantó el posicionamiento procesal del instructor en ninguno de los pasajes que los propios recusantes entresacan, sino que se hizo un planteamiento académico general y abierto que fue destacado por los medios de comunicación.

En todo caso, añade el juez, con independencia del contenido de la conferencia, no puede considerarse comprometida su imparcialidad cuando los recusantes reclaman su separación inmediata de la instrucción, y es imposible que su conferencia pueda reflejar hoy ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna Ley de Amnistía que hoy pueda aplicarse al caso enjuiciado. «La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa», señala.

El auto indica que en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una Ley de Amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

Consecuentemente, Llarena establece que la recusación se sustenta en una causa de abstención manifiestamente infundada, que justifica su inadmisión ‘a limine’ (de plano), sugiriendo fundadamente que podría haberse instrumentalizado para -mientras se resuelve- demorar cualquier actuación de este instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que sólo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria a los procesados rebeldes.

Para el magistrado, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverla, generando así una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.

Añade que esa intencionalidad obstativa se percibe con mayor probabilidad desde la consideración, ya adelantada, de que en numerosas ocasiones los procesados han recusado injustificadamente al instructor y a la práctica totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo llamados a resolver. Y que si los recusantes, con esta u otras estrategias procesales, logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, en los que los procesados fugados han buscado refugio, decaerá el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte.

Por todo ello, el juez inadmite ‘a limine’ esta quinta recusación, basándose en doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, entre la que cita un auto de este mismo año que señala que «el rechazo a limine de una recusación puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero también en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal».