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La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano Astaburuaga asiste al primer Pleno jurisdiccionalJorge Ruiz

Tribunales

Una magistrada del TC considera «desproporcionada» la decisión del Supremo que retiró el escaño a Alberto Rodríguez

La juez María Luisa Segoviano es la ponente de la sentencia que apuesta por dar la razón al que fuera diputado de Podemos en contra del Alto Tribunal

Alberto Rodríguez fue condenado el 6 de octubre de 2021 por el Supremo a una pena de un mes y medio de prisión, e inhabilitación para ser elegido cargo público durante ese mismo tiempo, como culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad tras propinar una patada a un policía en una protesta celebrada en Canarias, contra la Ley Wert, en 2014. Apenas una semana más tarde, el Alto Tribunal a través de su entonces presidente, Carlos Lesmes, remitía a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet –y a la Junta Electoral Central– la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del TS para que procediese a aplicarla. Una resolución que para el político de Podemos conllevó la inmediata pérdida de su escaño.

Rodríguez llevó la decisión ante el Constitucional y, ahora, la magistrada María Luisa Segoviano, encargada de redactar la sentencia que –en el Pleno de la próxima semana, el último del mes de octubre– resolverá el recurso del exdiputado canario, considera que el fallo fue «desproporcionado». Una posición que asume el argumentario empleado por la defensa de Rodríguez, ejercida por el también abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye.

Según ha podido saber El Debate, en exclusiva, la que fuera presidenta de la Sala Cuarta del Supremo instará al resto de sus compañeros a dar la razón al político de Podemos y reconocer que la retirada de su acta de diputado como consecuencia de una pena privativa de libertad de tan baja entidad que, además, fue sustituida por una de multa, no se ajustó al principio de proporcionalidad en la ejecución de la medida sancionadora, como exige el Derecho Penal.

Así las cosas, hace ya varios meses, El Debate avanzó cómo un segmento del Tribunal de Garantías proponía «el disparate» de que las condenas penales a un cargo público, por delitos leves, como el que se le imputó a Rodríguez, no provocasen la pérdida del acta parlamentaria. Sobre la mesa, la tesis inédita de una parte del sector de la izquierda de la Corte para restaurar al expolítico en su escaño bajo el argumento de que la pena impuesta a Rodríguez no fue una pena privativa de libertad (principal) sino de multa (accesoria) y, por lo tanto, desvirtuar el requisito legal que, en el primer escenario, provoca que los representantes públicos entren en una inhabilitación sobrevenida para el ejercicio de su cargo.

Una «doctrina inédita» que, por aquel entonces, no convenció a la mayoría de los magistrados del Pleno que tenían que decidir sobre ello. Sin embargo, tras la renovación del órgano constitucional, el TC ha pivotado a una sensibilidad de izquierdas que, en este momento, apuesta por acoger la tesis de Segoviano y reconocer que el Supremo vulneró los derechos de representación política de Rodríguez.

Una lectura en la que, según algunos expertos consultados por El Debate, Segoviano se estaría «extralimitando» en su «función de intérprete de la ley» para adoptar una postura «más propia del legislador» que es quien, en definitiva, establece cuál debe ser la pena asociada a cada situación irregular y que luego el Supremo, como el resto de los tribunales, se limitan a aplicar.

La Fiscalía, a favor del exdiputado

Por su parte, la Fiscalía remitió dos informes al Tribunal de Garantías, de más de 40 páginas cada uno, a favor del exdiputado. El primero, en la demanda planteada por el político canario contra la decisión del Supremo que le sentenció a un mes y medio de prisión por patear a un policía. El segundo, en la impugnación de la decisión de la presidenta del Parlamento, la socialista Meritxell Batet, que como consecuencia de la ejecución de la anterior, dio el visto bueno a retirarle el acta a Rodríguez, el pasado 22 de octubre de 2021.

El Ministerio Público consideró que, al hilo de lo solicitado por el perjudicado, la decisión de Batet habría lesionado su derecho a mantener la condición de representante público electo, en base a una resolución que correspondía al Pleno de la Mesa del Congreso, como órgano colegiado, y no a su presidenta, de forma unilateral.