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Dolores Delgado y Álvaro García OrtizEuropa Press

Tribunales

El fiscal de menores nombrado por Delgado podría continuar en su puesto pese a estar anulado por el Supremo

Esteban Rincón podrá continuar al frente del Departamento mientras el Ministerio de Justicia no ejecute, en un plazo máximo de dos meses, las sentencias firmes que lo apartan del cargo

El Tribunal Supremo (TS) rechazó, este miércoles, los dos incidentes de nulidad presentados por Eduardo Esteban Rincón contra las dos sentencias previas de la Sala Tercera de lo Contencioso–Administrativo que anularon la decisión de la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, de nombrarle titular de Sala de menores. Así las cosas, Rincón ha perdido la condición instada para él por la ex titular del Ministerio Público, y mantenida hasta la fecha por su sucesor Álvaro García Ortiz quien, a preguntas de vocales del Consejo Fiscal, en su última convocatoria, apelaba a la necesidad de que las resoluciones contra Rincón fuesen firmes antes de tomar la decisión de apartarlo de su cargo.

Pese a que ahora ya lo son y que, en sentido estricto, el cuestionado fiscal ha quedado relegado del puesto para el que fue confirmado, doblemente, por Delgado, según ha podido saber El Debate, Rincón seguirá en el ejercicio de sus funciones hasta que, en el plazo máximo de dos meses, el Ministerio de Justicia haga efectivo su cese en cumplimiento de las dos sentencias judiciales del Supremo que le obligan a ello. En el caso de que el Departamento que dirige Pilar Llop no actuase de oficio, transcurrido ese tiempo, podrá el Alto Tribunal decretar, forzosamente, el cumplimiento de sus resoluciones.

Sea como sea, lo único cierto es que una vez García Ortiz cesaba con el Gobierno que lo nombró –aunque no oculta su deseo de reeditar mandato al frente de la Fiscalía General del Estado– ha quedado imposibilitado para designar a un nuevo candidato para ocupar el hueco del Departamento de Menores que debería dejar, próximamente, Esteban Rincón.

Cabe recordar que el Supremo anuló por primera vez, en abril de 2022, la designación del fiscal para dicha plaza al considerar que Delgado no lo había justificado suficientemente. Tras ello, la otrora jefa del Ministerio Público aportó un escrito explicando sus razones y volvió a nombrarle, pero la Asociación de Fiscales (AF) y otro candidato –el fiscal José Miguel de la Rosa– volvieron a recurrir y el TS les dio nuevamente la razón el pasado julio.

En sus incidentes de nulidad, Esteban Rincón alegó que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha cambiado su criterio jurisprudencial en materia de nombramientos discrecionales, con particular énfasis en los que atañen al Poder Judicial, «sin explicar la razón para ello».

En este sentido, indicó que «en casos anteriores de nombramientos para plazas de fiscal de sala del Tribunal Supremo, incluida la correspondiente a la materia de menores, no se tuvo en cuenta la especialización en la materia como mérito a valorar». Según él, hasta «se aceptó el nombramiento de miembros de la carrera fiscal sin ninguna experiencia previa en la materia».

La Sala Tercera, ahora, le ha respondido en sendos autos que no se ha producido cambio jurisprudencial alguno, así como que las decisiones combatidas están «amplia y claramente» motivadas.

Falta de motivación de sus méritos

Los magistrados subrayan que el primer nombramiento se anuló por «la falta de motivación del acto administrativo en lo específicamente atinente a la muy notable diferencia de experiencia y méritos en materia de derecho de menores, extremo sobre el que la nueva motivación solo dice que, en el fondo, no es relevante».

«En otras palabras, la sentencia cuya declaración de nulidad ahora se solicita se limita a constatar que no se ha satisfecho en absoluto lo exigido por las sentencias que anularon el primer nombramiento», reprochaba el Supremo.

En concreto, aclara que «anteriores nombramientos para plazas de fiscal de sala especializadas en derecho de menores o en otra materia nunca han sido objeto de impugnación y, desde luego, no lo han sido porque se denunciase que el nombrado no tuviera suficiente especialización».

Por otro lado, el Alto Tribunal también recriminó a la Abogacía del Estado, «que fue la parte demandada principal», su «laconismo» en las alegaciones realizadas, ya que «se limita brevemente a apoyar la petición de que se anulen las mencionadas sentencias».