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El Supremo se inclina por confirmar la prevaricación de una alcaldesa de IU por 'enchufar' a más de 100 allegados sin concurso

El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Ramón Berdugo, considera la ex regidora de Alcalá del Valle (Cádiz) desoyó las advertencias del interventor judicial sobre la irregularidad de los contratos

«actuaron como lo hicieron porque así quisieron hacerlo para no sujetarse a ninguna norma legal que pudiera obstaculizar su libérrima voluntad, a sabiendas de la flagrante ilegalidad en que incurrían y del resultado injusto y objetivamente clientelar a que esa contratación ilegal daba lugar», lo que constituye «la esencia de la prevaricación» del artículo 404 del Código Penal. Así calificó, en 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la conducta de la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) Dolores Caballero Flores (IU) y al que fuera su concejal de Servicios Sociales, José Hinojosa López, por realizar un total de hasta 128 contratos temporales «a dedo» entre los meses de marzo y septiembre de 2015 para favorecer a amigos, conocidos y allegados.

Ahora, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ante la que la exregidora gaditana recurrió en casación la condena de ocho años y medio de inhabilitación que le fue impuesta por el tribunal de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, se dispone a confirmar dicha resolución, en base a una ponencia redactada por el magistrado Juan Ramón Berdugo. Una decisión que vendría a dar firmeza a los dos fallos anteriores, el primero de ellos de la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz que, en diciembre de 2020, ya consideró a ambos culpables de un delito continuado de prevaricación.

El sistema de contratación fue «injusto» y respondió, según las dos sentencias condenatorias anteriores, a una trama netamente «clientelar»

Cabe recordar que, en su día, el TSJ andaluz aceptó como íntegramente probados los hechos que declaró acreditados la Audiencia cuando tanto Caballero Flores como Hinojosa López, alcaldesa y concejal del municipio gaditano de Alcalá del Valle «conociendo que el procedimiento era legalmente inadecuado y prescindiendo del preceptivo procedimiento de selección, desde marzo de 2015 hasta septiembre de 2015, realizaron numerosos contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados».

La Audiencia, sin embargo, detalló cómo las contrataciones las formalizaba la propia regidora Dolores Caballero, «que los firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta» del entonces concejal de Bienestar Social, y que, tras la firma en marzo de 2015, de unos 50 contratos iniciales temporales de una duración de tres o cuatro días para cada uno de ellos y sin que mediase, previamente, oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) recibió, haciendo caso omiso, una advertencia de la secretaria interventora del Ayuntamiento de que no se ajustaban a Derecho.

En dicho informe técnico se notificó a ambos condenados que «ninguna de las contrataciones que se estaban haciendo se ajustaba al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, habiéndose formalizado al margen del procedimiento establecido, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto».

Tal es así que no constaba «ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar», aseveró el tribunal sentenciador sobre los más de 100 contratos realizados.

De hecho, la apertura de los expedientes de contratación «correspondía a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que estaban bajo la supervisión y mando del acusado y que en su caso deberían haber finalizado con el informe de la trabajadora social del Ayuntamiento dirigido al acusado y en el que se le pondría de manifiesto la existencia de la situación de necesidad y la posibilidad de incluirlo en el programa de trabajos por horas». Un sistema que fue «injusto» y respondió, según las dos condenas anteriores, a una trama netamente «clientelar».