Tribunales
Un voto del TC alerta del riesgo de «veto» sistemático de Sánchez al debate parlamentario de las leyes del PP
El magistrado Enrique Arnaldo se desmarca de la mayoría en el recurso de los populares contra el rechazo de la Mesa del Congreso a debatir, en 2021, su propuesta sobre una autoridad independiente para fiscalizar los fondos europeos
La decisión por la que el Constitucional (TC) rechazó, en su último Pleno, el recurso de amparo de los diputados del Partido Popular contra la decisión que la Mesa del Congreso adoptó, en 2021, de atender el veto del Gobierno a que se tramitara la proposición de una ley de los 'populares' –para crear una figura de autoridad independiente, en la gestión de la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación– ha sentado un precedente doctrinal que «vulnera el derecho de los parlamentarios recurrentes al acceso y ejercicio de sus cargos públicos representativos en condiciones de igualdad».
Así se ha pronunciado el magistrado Enrique Arnaldo en un voto particular en el que defiende que la Corte de Garantías debió aceptar la impugnación del PP contra el «veto» del Gobierno por el que la Mesa parlamentaria hurtó el debate en la materia alegando que la propuesta de la oposición «tenía un impacto presupuestario directo» en las partidas ya previstas durante la legislatura anterior.
Un argumento que, a juicio de Arnaldo, resultó insuficiente y abre una vía a que el Ejecutivo de turno extienda su potestad «impeditiva» para la «exclusión» de ciertas materias de su «inclusión en el orden del día» del Congreso «para que sean sometidas a deliberación y, en su caso, votación».
La Mesa del Congreso admitió el veto presupuestario recurriendo a una fórmula de expresión rituaria y sin entrar en el examen detallado de las razones aportadas por el Gobierno
Si bien, según la mayoría del TC, la decisión adoptada por la Mesa en 2021 se enmarca dentro de sus competencias, la doctrina del propio órgano «obliga a tener en cuenta que el Gobierno podrá oponer su veto sólo en aquellos casos en los cuales una proposición de ley tenga incidencia directa e inmediata en el presupuesto vigente». Y, además, el Gobierno queda obligado a «expresar tal incidencia, precisando las concretas partidas presupuestarias que se verían afectadas, teniendo en cuenta que el veto presupuestario tiene una incidencia directa sobre la propia función del legislativo», algo que, según advierte Arnaldo en su voto discrepante, no ocurrió.
«A mi entender, lo que realmente ha sucedido en el presente caso es que la Mesa se limita a constatar que hay una contestación formal en la que 'el Gobierno ha entendido que la aprobación de la proposición de referencia tendría un impacto presupuestario directo', para luego afirmar que la disconformidad del Gobierno está motivada 'de manera suficiente y no arbitraria, pues concreta, como exige la jurisprudencia constitucional, las cuantías y los conceptos presupuestarios afectados del presupuesto en vigor'. Es decir, la Mesa de la Cámara se limita a aceptar y asumir acríticamente la respuesta gubernamental», asegura el magistrado.
Para Arnaldo, el rechazo a debatir la proposición 'popular' se basó en dos cosas que son conceptualmente diferentes: «Una es la necesidad de modificar la estructura del presupuesto, con la creación en ese presupuesto de una nueva sección, y otra distinta que dicha modificación en la estructura del presupuesto suponga de suyo e inevitablemente un incremento de gasto. El Gobierno explica lo primero, pero no lo segundo, esto es, que la necesaria modificación presupuestaria suponga incremento de gasto. Y eso es lo que debería haber hecho para justificar el veto».
Un veto «injustificado» por el Gobierno
El voto particular firmado por el magistrado Enrique Arnaldo, al que ha tenido acceso El Debate, alerta sobre la puerta abierta a la «discrecionalidad» del Gobierno con la decisión de la que la mayoría de sus compañeros del TC para avalar el 'no' de la Mesa del Congreso a considerar una iniciativa legislativa del principal grupo parlamentario de la oposición política.
No sólo porque la «inadmisión de la iniciativa legislativa» del PP «adoptada por la Mesa del Congreso no puede considerarse mínimamente motivada, toda vez que, a la vista de las razones ofrecidas por el Gobierno, la Mesa no ha realizado el adecuado control sobre la suficiencia y razonabilidad del veto ejercido por el Ejecutivo». Sino porque «con esta decisión, la Mesa también ha olvidado la función de garantía de los derechos de los miembros de la Cámara, en especial de aquellos que integran la minoría parlamentaria».
O, lo que es lo mismo, a juicio de Arnaldo «la Mesa optó por entender» que las razones del Gobierno para hurtar el debate parlamentario sobre una propuesta de la oposición «eran suficientes y no arbitrarias», cuando «no eran ni lo uno ni lo otro, y una somera consideración de las mismas pudiera haberla conducido a otra interpretación».
La Mesa olvidó la función de garantía de los derechos de los miembros de la Cámara, en minoría parlamentaria, ya que permitió una extensión del veto gubernamental más allá de los límites de la correcta aplicación de la doctrina constitucional
El magistrado ha reflejado en su voto particular que «existen otras alternativas en la tramitación de una proposición de ley que, sin hurtar el siempre deseable debate parlamentario, permiten al Gobierno exponer su criterio al respecto y a la Cámara decidir en última instancia sobre la continuidad o no» de la misma.
En consecuencia, «nuestra sentencia debería haberlo apreciado así, declarando que los acuerdos de la Mesa impugnados en amparo vulneraron el derecho de participación política de los diputados recurrentes, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes», concluye el veterano jurista.